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El Peruano Miércoles 22 de octubre de 2014 535599 GRUPO C Cargo o Grado de enseñanza de docentes benefi ciarios TOP 25% superior Monto BDE por persona (S/.) TOP 25%-35% superior Monto BDE por persona (S/.) Director 1 500,00 1 000,00 1° a 6° grado o sin registro de grado 1 500,00 1 000,00 NOTA: Basándose en los criterios establecidos en el Anexo “Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar” Cada benefi ciario del BDE solo puede recibir un bono anual. En los casos de los beneficiarios que enseñan en más de un grado y/o tienen más de un cargo en instituciones educativas del grupo A y B, se asignará una categoría y orden de prioridad de acuerdo a lo siguiente: Benefi ciario del BDE de la institución educativa del Grupo A: Categoría Orden de prioridad Personal directivo 1 Personal docente 2do grado 2 Personal docente 1ero grado 3 Personal docente 3ero a 6to grado 4 Personal docente sin información de grado 5 Benefi ciario del BDE de la institución educativa del Grupo B: Categoría Orden de prioridad Personal directivo 1 Personal docente 4to grado 2 Personal docente 1ero a 3ro grado 3 Personal docente 5to y 6to grado 4 Personal docente sin información de grado 5 Artículo 8º.- Del órgano responsable de la selección de instituciones educativas La Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación es el órgano responsable de la selección de las IIEE a que se refi ere el presente decreto supremo y su Anexo. Artículo 9º.- Naturaleza y Características del bono El BDE se otorga al personal al que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Supremo siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo. El BDE se otorga en un solo pago y en ningún caso el personal beneficiario recibirá más de un BDE por año. EL BDE es excepcional, no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración mensual del personal, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas, ni está afecto a cargas sociales. El otorgamiento del BDE se realiza a través del Sistema Único de Planillas – SUP en el mes de noviembre de 2014 y es base de cálculo para determinar el Impuesto a la Renta. Las unidades ejecutoras de los pliegos correspondientes son responsables del otorgamiento del bono, teniendo en cuenta las características y criterios establecidos en el Anexo “Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar”, y en los registros de información que se detallan en el presente decreto supremo. El referido bono y los benefi ciarios deben estar registrados en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 10º.- Financiamiento La aplicación del presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, conforme a lo establecido en el numeral 10.2 del Decreto de Urgencia Nº 002- 2014. Artículo 11º.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo y el Anexo “Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar” que forma parte integrante del mismo, en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma y su anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 12º.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ANEXO GUÍA METODOLÓGICA PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO DE INCENTIVO AL DESEMPEÑO ESCOLAR Selección de las instituciones educativas con mejor desempeño. El procedimiento de selección de las instituciones educativas (IIEE) que serán reconocidas con el Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) se realiza sobre las IIEE elegibles (defi nidas en el artículo 4 y agrupadas de acuerdo al artículo 5 del presente decreto supremo) y tiene 4 etapas: i) defi nición de indicadores considerados para la selección de IIEE, ii) re-escalamiento de los valores de los indicadores por subgrupo o estrato, iii) cálculo de índice ponderado para cada IIEE elegible y iv) defi nición de las IIEE con mejor desempeño por subgrupo o estrato. i) Etapa 1: defi nición de indicadores considerados para la selección de IIEE Se identifi can 5 indicadores a partir de los cuales se construye un índice ponderado para defi nir a las IIEE elegibles con mejor desempeño. Estos indicadores han sido estandarizados al interior de cada subgrupo o estrato de acuerdo al procedimiento establecido en la etapa 2: