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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (22/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Miércoles 22 de octubre de 2014 535606 N° 1100, en el Departamento de Madre de Dios, con excepción de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final3 del Decreto Legislativo Nº 1100. c. Desarrollar actividad minera en las áreas a que se refi ere la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 032-2013-EM. d. Desarrollar actividad minera fuera de la concesión y/o área declarada en la Declaración de Compromisos. e. Desarrollar actividad minera dentro de los cincuenta (50) Kilómetros de la zona de frontera, siendo extranjero, conforme a lo establecido en el artículo 714 de la Constitución Política del Perú. f. Desarrollar actividad minera utilizando dragas y otros artefactos similares en cursos de agua, ríos, lagos, lagunas, cochas, espejos de agua, humedales y aguajales, según lo establecido con el artículo 55, numeral 5.1. del Decreto Legislativo 1100. g. Desarrollar actividad minera como mineros informales que forman parte del Registro de Saneamiento teniendo aprobada la autorización de inicio/reinicio de actividades de exploración o explotación y/o benefi cio de minerales, con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N° 11006; siempre que el área declarada en la Declaración de Compromisos coincida con el área autorizada. h. Desarrollar actividad minera sobre áreas declaradas como de no admisión de petitorios mineros, incluyendo áreas que hubieran sido declaradas como urbanas o de expansión urbana, conforme a la Ley Nº 27560. i. Desarrollar actividad minera sobre áreas de prospectos y/o proyectos mineros insertos en proceso de promoción de la inversión privada y/o que cuenten con garantías y medidas de promoción a la inversión. j. Desarrollar actividad minera en concesión en la que se constate la existencia de casos de invasión, con denuncias pendientes de resolver, conforme lo establece el artículo 247 del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, anteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1105 y Decreto Supremo N° 006-2012-EM, según corresponda. k. Cuando el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento se desista de continuar con su formalización. En este caso, el documento que contenga el pedido expreso deberá tener legalizada la fi rma del interesado. La Dirección Regional de Energía y Minas o la que haga sus veces, sin perjuicio de atender el desistimiento presentado por el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento, deberá evaluar los impactos de la actividad minera en la concesión y/o petitorio declarado por el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento sobre el que solicita el desistimiento, a fi n que se proceda a aplicar las acciones que correspondan. l. Cuando el Registro de Saneamiento no contenga datos que identifi quen al declarante y/o a la concesión en la que desarrolla actividad minera informal y que además en ambos casos no tenga como refrendo una Declaración de Compromisos debidamente escaneada en el respectivo Registro de Saneamiento. m. Cuando el minero informal, que forma parte del Registro de Saneamiento tiene la calidad de titular de concesión minera o cuenta con contrato de cesión o con contrato de explotación o ha declarado desarrollar actividad de benefi cio, ha incumplido con los requisitos establecidos en las acciones que requieren ser consolidadas contenidas en el numeral 1.3. Autorización de Uso de Terreno Superfi cial, del Eje Estratégico Nº 1 de la Estrategia de Saneamiento de la pequeña minería y de la minería informal, aprobada por Decreto Supremo Nº 029-2014-PCM. n. Cuando el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento desarrolle actividad minera en contra de lo establecido en la Estrategia de Saneamiento de la pequeña minería y minería artesanal, aprobada por Decreto Supremo Nº 029-2014-PCM. Artículo 4.- Procedimiento de Cancelación de Declaraciones de Compromisos 4.1. Conforme a lo establecido en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 029-2014-PCM, la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas depurará el Registro de Saneamiento mediante la fi scalización de la información contenida en dicho Registro; fi scalización que podrá ser efectuada con el apoyo de la autoridad regional competente. 4.2. Además de ser brindado por las Direcciones Regionales de Energía y Minas o las que hagan sus veces, el apoyo anteriormente referido consistirá también en la verifi cación posterior que, de ofi cio, realicen las Direcciones Regionales mencionadas respecto del contenido de las Declaraciones de Compromisos que fueron presentadas ante sus ofi cinas, a fi n de confi rmar la veracidad y, de ser el caso, cumplimiento de la información que dichas Declaraciones contengan, de conformidad con lo precisado en el artículo 428 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el artículo 4119 del Código Penal. 4.3. La fi scalización al contenido de la Declaración de Compromisos podrá ser efectuada en gabinete y/o en campo. De cualquiera de las dos formas, el resultado de la fi scalización deberá estar necesariamente contenido en un Informe Técnico-Legal, que servirá de sustento a la Resolución Directoral que se emita al respecto. En caso de la verifi cación en campo, la autoridad regional competente adjuntará fotografías, planos y cualquier otro medio que compruebe la ejecución de dicha verifi cación y el resultado de aquélla. Dicha información deberá formar parte del Informe Técnico-Legal. 4.4. En caso que la Resolución Directoral que resuelve la cancelación de la Declaración de Compromisos fuera emitida por la Dirección Regional de Energía y Minas o la que hiciera sus veces, la mencionada resolución debe ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio Público, dentro de las veinticuatro (24) horas de emitida la Resolución que resuelve la cancelación, sin perjuicio de alcanzar la copia debidamente fedateada del expediente que sustenta y contiene dicha Resolución. 4.5. La Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas queda facultada a adoptar las medidas necesarias para la mejor implementación del procedimiento establecido en este Anexo. ANEXO 2 Procedimiento para la modifi cación de la información contenida en la Declaración de Compromisos Artículo 1.- Objeto El presente procedimiento tiene por objeto fi jar las normas que rigen la modifi cación de la información consignada en la Declaración de Compromisos de los mineros informales que forman parte del Registro de Saneamiento. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente procedimiento es de aplicación obligatoria a nivel nacional, a todos los mineros informales que forman parte del Registro de Saneamiento y está a cargo del Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera, y de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o las que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales. Artículo 3.- Procedimiento ante Supuestos de modifi cación de la información contenida en la Declaración de Compromisos 3.1 Respecto de la subsanación de error en el nombre, apellido o razón social del declarante El minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento deberá presentar la siguiente documentación, según corresponda: 3 Efectos de los derechos otorgados o solicitados en el Departamento de Madre de Dios antes de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 012-2010. 4 Propiedad de los extranjeros. 5 Prohibiciones. 6 Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 043-2012-EM. 7 Imposibilidad de celebrar acuerdos o contratos de Explotación. 8 Presunción de veracidad. 9 Falsa declaración en procedimiento administrativo.