Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2014 (23/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones. Con fecha 13 de agosto de 2013, en merito de los resultados de la verificacion de firmas que fueron comunicados a este despacho por la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, mediante Oficio Nº 1215-2013-SG/ONPE, este organo registral emitio la Resolucion Nº 108-ROP/JNE, mediante la cual se le informo a la organizacion politica "PERU +", que aun no habia logrado el numero minimo de firmas validas de adherentes ordenado por la Resolucion Nº 662-2011-JNE (3% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional en el ano 2011). El 13 de agosto de 2013, el citado partido politico fue notificado de la referida Resolucion mediante Oficio Nº 1148-2013-ROP/JNE; conforme se advierte del cargo que obra en el expediente; e interpuso el recurso impugnatorio de apelacion. Con Resolucion Nº 117-2013-ROP/JNE de fecha 21 de agosto de 2013, este organo registral concedio el recurso impugnatorio de apelacion al partido politico y, mediante Memorando Nº 372-2013-ROP/JNE de la misma fecha, elevo el expediente de apelacion al Pleno del JNE. Mediante Resolucion Nº 961-2013-JNE, de fecha 15 de octubre de 2013, el Pleno del JNE, resolvio el recurso de apelacion MORDAZA citado y declaro nula la Resolucion Nº 108-2013-ROP/JNE y dispuso que al referido partido politico, le correspondia presentar una relacion de adherentes no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional del ano 2011, conforme a los considerandos expuestos en la Resolucion 961-2013-JNE. De acuerdo a lo MORDAZA senalado y revisada la solicitud de inscripcion y los anexos presentados, se advierte que el partido politico, cumple con lo senalado en i) la Resolucion Nº 961-2013-JNE, es decir, ha logrado presentar el 1% de firmas validas de adherentes y ii) lo establecido en el articulo 17º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, esto es la MORDAZA de las Actas de constitucion de comites en las provincias de Chachapoyas, Aija, MORDAZA Raimondi, Asunsion, Bolognesi, Carhuaz, MORDAZA, MORDAZA, Huarmey, Huaylas, Pomabamba, Recuay, MORDAZA, Yungay, Aymaraes, MORDAZA, MORDAZA, Islay, Huanta, Lucanas, MORDAZA, Celendin, Anta, MORDAZA, Churcampa, Huancavelica, Huaytara, MORDAZA, Chincha, Palpa, MORDAZA, Chupaca, Huancayo, Tarma, Ascope, Chepen, Pacasmayo, MORDAZA, Chiclayo, Ferrenafe, MORDAZA, Barranca, Canete, Huaral, Huarochiri, Huaura, Oyon, Alto Amazonas, MORDAZA, Maynas, MORDAZA, Tahuamanu, Tambopata, Ilo, Mariscal MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Sullana, MORDAZA, Lamas, Moyobamba, MORDAZA, San MORDAZA, Contralmirante MORDAZA, Tumbes, Zarumilla, MORDAZA Portillo, Padre MORDAZA, suscrita cada una por un minimo de 50 afiliados debidamente identificados. Adicionalmente, la organizacion politica ha presentado un acta de fundacion, que contiene la denominacion, el domicilio legal, la designacion de los apoderados, de los representantes legales, de los personeros legales y tecnicos, el organo directivo con las personas que ocuparan los cargos designados y la aprobacion de un ideario con los principios, objetivos y la vision del pais. Con fecha 03 de octubre de 2014 se publico, en el Diario El Peruano, la sintesis de la solicitud de inscripcion a efectos de que cualquier persona natural o juridica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la organizacion politica solicitante, dentro del plazo de 05 dias habiles posteriores a la publicacion, conforme lo senala el articulo 10º de la Ley Nº 28094; en ese sentido, mediante Memorando Nº 1515-2014-SC/JNE recibido el 14 de octubre de 2014, la Oficina de Servicios al Ciudadano informo que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripcion dentro del plazo de ley. Es importante senalar que, las organizaciones politicas se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones al partido politico "PERU +".

El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014

Articulo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Partidos Politicos, Tomo 2, Partida Electronica numero 19; y registrese la inscripcion en el asiento numero 1. Articulo Tercero.- Tengase acreditados como personeros legales, titular y alterno, a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente. Registrese y notifiquese. YESSICA MORDAZA CHIPOCO Directora (e) del Registro de Organizaciones Politicas. 1152971-1

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Acochaca, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 2126-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02352 ACOCHACA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, veintidos de agosto de dos mil catorce VISTO el Oficio N.º 230-2014-MDA-AL, presentado el 18 de agosto de 2014 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Acochaca, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, comunicando la licencia, sin goce de haber, que le fue concedida. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de MORDAZA de 2014, fecha de cierre de inscripcion de candidatos; la misma que gozara de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) dias MORDAZA de la fecha de elecciones. 2. Esta disposicion tambien es de aplicacion para el caso de los alcaldes, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del ano 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios publicos por ser elegidos mediante MORDAZA popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 30 de junio de 2014 (fojas 05), MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Acochaca, con motivo de su participacion en las Elecciones Municipales 2014, presento su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante el Acuerdo de Concejo N° 014-2014-MDA/CM, de fecha 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 02 a 04), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideracion que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la misma que fue aprobada por el concejo municipal y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolucion N° 0140-2014-JNE, procede convocar a la primera regidora MORDAZA Amabilia MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 09310898, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcaldesa, mientras este vigente la licencia concedida a su titular. 5. Asimismo, para completar el numero de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del articulo 24, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del computo de sufragio, correspondiendo convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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