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El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014 535712 de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Con fecha 13 de agosto de 2013, en mérito de los resultados de la verifi cación de fi rmas que fueron comunicados a este despacho por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, mediante Ofi cio Nº 1215-2013-SG/ONPE, este órgano registral emitió la Resolución Nº 108-ROP/JNE, mediante la cual se le informó a la organización política “PERU +”, que aún no había logrado el número mínimo de fi rmas válidas de adherentes ordenado por la Resolución Nº 662-2011-JNE (3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional en el año 2011). El 13 de agosto de 2013, el citado partido político fue notifi cado de la referida Resolución mediante Ofi cio Nº 1148-2013-ROP/JNE; conforme se advierte del cargo que obra en el expediente; e interpuso el recurso impugnatorio de apelación. Con Resolución Nº 117-2013-ROP/JNE de fecha 21 de agosto de 2013, este órgano registral concedió el recurso impugnatorio de apelación al partido político y, mediante Memorando Nº 372-2013-ROP/JNE de la misma fecha, elevó el expediente de apelación al Pleno del JNE. Mediante Resolución Nº 961-2013-JNE, de fecha 15 de octubre de 2013, el Pleno del JNE, resolvió el recurso de apelación antes citado y declaró nula la Resolución Nº 108-2013-ROP/JNE y dispuso que al referido partido político, le correspondía presentar una relación de adherentes no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional del año 2011, conforme a los considerandos expuestos en la Resolución 961-2013-JNE. De acuerdo a lo antes señalado y revisada la solicitud de inscripción y los anexos presentados, se advierte que el partido político, cumple con lo señalado en i) la Resolución Nº 961-2013-JNE, es decir, ha logrado presentar el 1% de fi rmas válidas de adherentes y ii) lo establecido en el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, esto es la presentación de las Actas de constitución de comités en las provincias de Chachapoyas, Aija, Antonio Raimondi, Asunsión, Bolognesi, Carhuaz, Huaraz, Huari, Huarmey, Huaylas, Pomabamba, Recuay, Santa, Yungay, Aymaraes, Arequipa, Castilla, Islay, Huanta, Lucanas, Cajamarca, Celendín, Anta, Cusco, Churcampa, Huancavelica, Huaytará, Huánuco, Chincha, Palpa, Pisco, Chupaca, Huancayo, Tarma, Ascope, Chepén, Pacasmayo, Trujillo, Chiclayo, Ferreñafe, Lambayeque, Barranca, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón, Alto Amazonas, Loreto, Maynas, Manu, Tahuamanu, Tambopata, Ilo, Mariscal Nieto, Pasco, Piura, Sullana, Puno, Lamas, Moyobamba, Rioja, San Martín, Contralmirante Villar, Tumbes, Zarumilla, Coronel Portillo, Padre Abad, suscrita cada una por un mínimo de 50 afi liados debidamente identifi cados. Adicionalmente, la organización política ha presentado un acta de fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación de los apoderados, de los representantes legales, de los personeros legales y técnicos, el órgano directivo con las personas que ocuparán los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del país. Con fecha 03 de octubre de 2014 se publicó, en el Diario El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; en ese sentido, mediante Memorando Nº 1515-2014-SC/JNE recibido el 14 de octubre de 2014, la Ofi cina de Servicios al Ciudadano informó que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción dentro del plazo de ley. Es importante señalar que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al partido político “PERU +”. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Partidos Políticos, Tomo 2, Partida Electrónica número 19; y regístrese la inscripción en el asiento número 1. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales, titular y alterno, a los ciudadanos Carlos Gustavo Portocarrero Mendoza y Vicente Esteban Gonzalez Navarro, respectivamente. Regístrese y notifíquese. YESSICA CLAVIJO CHIPOCO Directora (e) del Registro de Organizaciones Políticas. 1152971-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 2126-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02352 ACOCHACA - ASUNCIÓN - ÁNCASH Lima, veintidós de agosto de dos mil catorce VISTO el Ofi cio N.º 230-2014-MDA-AL, presentado el 18 de agosto de 2014 por Clemente Vega Vega, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de Áncash, comunicando la licencia, sin goce de haber, que le fue concedida. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 30 de junio de 2014 (fojas 05), Clemente Vega Vega, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acochaca, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante el Acuerdo de Concejo N° 014-2014-MDA/CM, de fecha 9 de julio de 2014 (fojas 02 a 04), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que el alcalde Clemente Vega Vega, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la misma que fue aprobada por el concejo municipal y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0140-2014-JNE, procede convocar a la primera regidora Teresa Amabilia López Merino, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N° 09310898, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcaldesa, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar sufi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio, correspondiendo convocar a Octavio Saturnino Manrique