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El Peruano Martes 28 de octubre de 2014 536049 mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo. Esta selección no se rige por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 29.2 Los Órganos de Línea y/o la CGOD deberán comunicar a la Ofi cina de Administración la necesidad, especifi cando el número de Terceros requeridos y los perfi les académico - profesionales requeridos, las actividades a realizar y el periodo de vigencia de la contratación. Dicho requerimiento deberá ser remitido a la Ofi cina de Administración con una anticipación mínima de siete (7) días hábiles, previos al inicio de vigencia de la contratación, con indicación expresa de la meta, partida específi ca y monto a reservar en el presupuesto del solicitante. 29.3 Recibida la solicitud de los Órganos de Línea y/o la CGOD, dentro del primer día hábil siguiente, la Ofi cina de Administración remitirá al Comité Permanente la relación de Terceros, por cada tipo, categoría y nivel de Tercero solicitado. 29.4 El Comité Permanente, en el plazo de tres (03) días hábiles, elegirá a los terceros considerando los siguientes criterios: a) Perfi l profesional; b) Grados académicos; c) Años de experiencia; d) Experiencia específi ca (materias y actividades); y, e) Otros criterios que pueda considerar en su solicitud el Órgano de Línea y/o la CGOD, tales como evaluación de conocimiento, evaluación psicológica, condición física para realizar labores de supervisión o evaluación en lugares agrestes u otros necesarios para el ejercicio de la función que el tercero tendría que desarrollar. 29.5 El Comité Permanente, al realizar la selección de los terceros, deberá precisar el tipo, nivel y categoría de contratación del tercero, conforme al requerimiento efectuado por los Órganos de Línea o la CGOD. 29.6 El Comité Permanente remitirá el acta con los nombres de los Terceros seleccionados a la Ofi cina de Administración, la que deberá disponer su publicación en el portal institucional (www.oefa.gob.pe) en el plazo de un (1) día hábil. En dicho plazo, la Ofi cina de Administración notifi cará el acta de selección al Órgano de Línea o a la CGOD solicitante. 29.7 Los Órganos de Línea y/o la CGOD deberá comunicar a los Terceros seleccionados la obligación de suscribir el contrato de servicios, previo al inicio de labores y en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de notifi cación del acta por parte de la Ofi cina de Administración. La no suscripción del contrato dejará sin efecto la selección del mencionado Tercero.” “Artículo 30.- De la selección de Terceros del Registro de Personas Jurídicas 30.1 La Oficina de Administración, a solicitud de los Órganos de Línea y/o la CGOD, convocará a concurso para la selección de Terceros ya inscritos en el Registro de Personas Jurídicas. Este concurso no se rige por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 30.2 El costo del servicio que brinden los Terceros del Registro de Personas Jurídicas incluirán los gastos por todos los conceptos involucrados en la evaluación o supervisión, incluyendo los referidos al transporte, alimentación y alojamiento. 30.3 Las bases para el concurso de selección de Terceros del Registro de Personas Jurídicas serán elaboradas y aprobadas por la Ofi cina de Administración. 30.4 Las personas jurídicas podrán ampliar su equipo de evaluadores o supervisores a través de las modalidades contractuales que estimen pertinentes para efectos de participar en los concursos a que se refi ere el presente artículo. Respecto de este personal adicionalmente contratado se aplican las categorías mencionadas en el Numeral 10.1 del Artículo 10 del presente Reglamento, pero no la limitación prevista al término de dicho numeral. 30.5 De resultar seleccionada, la persona jurídica deberá presentar para la suscripción del contrato la copia de la constancia de trabajo de las personas naturales que integrarán el equipo de supervisores o evaluadores, según la categoría.” “Artículo 34.- Cláusula de confi dencialidad 34.1 Los Terceros, en el cumplimiento de los servicios contratados, deberán actuar guardando absoluta confi dencialidad y objetividad respecto a cualquier información o documentación relacionada con las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización que se realicen o hubieran realizado. 34.2 Dicha obligación subsistirá hasta luego de transcurrido un año de haber concluido el contrato, para lo cual el tercero suscribirá una declaración jurada de confi dencialidad al momento de la fi rma del contrato. Para el caso de personas jurídicas, la declaración será suscrita por cada uno de los profesionales que integran su equipo. Las reglas para la determinación del carácter confi dencial de la información generada u obtenida por el OEFA, se sujeta a lo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2012-OEFA/CD que aprobó la Directiva Nº 001-2012-OEFA/CD, Directiva que promueve mayor transparencia respecto a la información que administra el OEFA. 34.3 El incumplimiento de la mencionada obligación implica la cancelación de la inscripción del Registro del Tercero y las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar.” “Artículo 40°.- Obligaciones a cargo de la Ofi cina de Administración. 40.1 La Ofi cina de Administración tiene a su cargo las siguientes obligaciones relacionadas al Registro: a) Revisar y califi car las solicitudes de inscripción, renovación, modifi cación y cancelación. b) Inscripción de los Terceros en el Registro. c) Renovación, modifi cación y cancelación del registro de los Terceros. d) Administrar y mantener actualizado el Registro. e) Expedir constancias de inscripción, renovación, modifi cación y cancelación que correspondan a las personas naturales o jurídicas registradas como Terceros. f) Mantener, custodiar y administrar el archivo físico de todas las solicitudes de inscripción y documentación presentada para el Registro. g) Efectuar las publicaciones relativas al Registro, en coordinación con la Ofi cina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, y la Ofi cina de Tecnologías de la Información, en el portal institucional (www.oefa.gob.pe). h) Otras acciones relacionadas con el Registro. 40.2 La Ofi cina de Administración tiene a su cargo las siguientes obligaciones relacionadas con la contratación de los Terceros: a) Suscribir los contratos de servicios entre los Terceros y el OEFA. b) Efectuar el pago por los servicios prestados por los Terceros, previo Informe de Actividades emitido por el prestador del servicio y conformidad suscrita por el Jefe del Órgano de Línea o, a quien este asigne dicha función y/o el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada respectiva. El Informe de Actividades debe detallar la ejecución de las tareas asignadas durante el periodo de vigencia del contrato suscrito así como detallar los materiales, insumos, equipos, instrumentos, u otros, a cuya devolución se encuentre obligado. El Informe de Conformidad a ser suscrito por el área usuaria deberá dejar constancia de la prestación conforme del servicio en los términos y plazos pactados, así como de la recepción debida de los bienes asignados. En caso contrario, deberá de informar de los incumplimientos presentados a la Ofi cina de Administración para que adopte las acciones pertinentes. c) Otorgar a los Terceros inscritos en el Registro de Personas Naturales seleccionadas los viáticos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación que sean requeridos para el normal desarrollo de las acciones encargadas a los Terceros contratados. d) Facilitar, de modo temporal, con carácter excepcional y durante la vigencia de prestación de sus servicios, la asignación de insumos, materiales, equipos, instrumentos, elementos de identifi cación, así como la provisión de servicios de seguros, capacitación, entre otros vinculados con el desarrollo de sus funciones,