Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2014 (28/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Martes 28 de octubre de 2014

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"Articulo 34.- Clausula de confidencialidad 34.1 Los Terceros, en el cumplimiento de los servicios contratados, deberan actuar guardando absoluta confidencialidad y objetividad respecto a cualquier informacion o documentacion relacionada con las funciones de evaluacion, supervision y fiscalizacion que se realicen o hubieran realizado. 34.2 Dicha obligacion subsistira hasta luego de transcurrido un ano de haber concluido el contrato, para lo cual el tercero suscribira una declaracion jurada de confidencialidad al momento de la firma del contrato. Para el caso de personas juridicas, la declaracion sera suscrita por cada uno de los profesionales que integran su equipo. Las reglas para la determinacion del caracter confidencial de la informacion generada u obtenida por el OEFA, se sujeta a lo dispuesto por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-2012-OEFA/CD que aprobo la Directiva Nº 001-2012-OEFA/CD, Directiva que promueve mayor transparencia respecto a la informacion que administra el OEFA. 34.3 El incumplimiento de la mencionada obligacion implica la cancelacion de la inscripcion del Registro del Tercero y las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar." "Articulo 40°.- Obligaciones a cargo de la Oficina de Administracion. 40.1 La Oficina de Administracion tiene a su cargo las siguientes obligaciones relacionadas al Registro: a) Revisar y calificar las solicitudes de inscripcion, renovacion, modificacion y cancelacion. b) Inscripcion de los Terceros en el Registro. c) Renovacion, modificacion y cancelacion del registro de los Terceros. d) Administrar y mantener actualizado el Registro. e) Expedir constancias de inscripcion, renovacion, modificacion y cancelacion que correspondan a las personas naturales o juridicas registradas como Terceros. f) Mantener, custodiar y administrar el archivo fisico de todas las solicitudes de inscripcion y documentacion presentada para el Registro. g) Efectuar las publicaciones relativas al Registro, en coordinacion con la Oficina de Comunicaciones y Atencion al Ciudadano, y la Oficina de Tecnologias de la Informacion, en el MORDAZA institucional (www.oefa.gob.pe). h) Otras acciones relacionadas con el Registro. 40.2 La Oficina de Administracion tiene a su cargo las siguientes obligaciones relacionadas con la contratacion de los Terceros: a) Suscribir los contratos de servicios entre los Terceros y el OEFA. b) Efectuar el pago por los servicios prestados por los Terceros, previo Informe de Actividades emitido por el prestador del servicio y conformidad suscrita por el Jefe del Organo de Linea o, a quien este asigne dicha funcion y/o el Jefe de la Oficina Desconcentrada respectiva. El Informe de Actividades debe detallar la ejecucion de las tareas asignadas durante el periodo de vigencia del contrato suscrito asi como detallar los materiales, insumos, equipos, instrumentos, u otros, a cuya devolucion se encuentre obligado. El Informe de Conformidad a ser suscrito por el area usuaria debera dejar MORDAZA de la prestacion conforme del servicio en los terminos y plazos pactados, asi como de la recepcion debida de los bienes asignados. En caso contrario, debera de informar de los incumplimientos presentados a la Oficina de Administracion para que adopte las acciones pertinentes. c) Otorgar a los Terceros inscritos en el Registro de Personas Naturales seleccionadas los viaticos por concepto de transporte, alojamiento y alimentacion que MORDAZA requeridos para el normal desarrollo de las acciones encargadas a los Terceros contratados. d) Facilitar, de modo temporal, con caracter excepcional y durante la vigencia de prestacion de sus servicios, la asignacion de insumos, materiales, equipos, instrumentos, elementos de identificacion, asi como la provision de servicios de seguros, capacitacion, entre otros vinculados con el desarrollo de sus funciones,

mediante Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo. Esta seleccion no se rige por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 29.2 Los Organos de Linea y/o la CGOD deberan comunicar a la Oficina de Administracion la necesidad, especificando el numero de Terceros requeridos y los perfiles academico - profesionales requeridos, las actividades a realizar y el periodo de vigencia de la contratacion. Dicho requerimiento debera ser remitido a la Oficina de Administracion con una anticipacion minima de siete (7) dias habiles, previos al inicio de vigencia de la contratacion, con indicacion expresa de la meta, partida especifica y monto a reservar en el presupuesto del solicitante. 29.3 Recibida la solicitud de los Organos de Linea y/o la CGOD, dentro del primer dia habil siguiente, la Oficina de Administracion remitira al Comite Permanente la relacion de Terceros, por cada MORDAZA, categoria y nivel de Tercero solicitado. 29.4 El Comite Permanente, en el plazo de tres (03) dias habiles, elegira a los terceros considerando los siguientes criterios: a) Perfil profesional; b) MORDAZA academicos; c) Anos de experiencia; d) Experiencia especifica (materias y actividades); y, e) Otros criterios que pueda considerar en su solicitud el Organo de Linea y/o la CGOD, tales como evaluacion de conocimiento, evaluacion psicologica, condicion fisica para realizar labores de supervision o evaluacion en lugares agrestes u otros necesarios para el ejercicio de la funcion que el tercero tendria que desarrollar. 29.5 El Comite Permanente, al realizar la seleccion de los terceros, debera precisar el MORDAZA, nivel y categoria de contratacion del tercero, conforme al requerimiento efectuado por los Organos de Linea o la CGOD. 29.6 El Comite Permanente remitira el acta con los nombres de los Terceros seleccionados a la Oficina de Administracion, la que debera disponer su publicacion en el MORDAZA institucional (www.oefa.gob.pe) en el plazo de un (1) dia habil. En dicho plazo, la Oficina de Administracion notificara el acta de seleccion al Organo de Linea o a la CGOD solicitante. 29.7 Los Organos de Linea y/o la CGOD debera comunicar a los Terceros seleccionados la obligacion de suscribir el contrato de servicios, previo al inicio de labores y en un plazo no mayor de dos (2) dias habiles posteriores a la fecha de notificacion del acta por parte de la Oficina de Administracion. La no suscripcion del contrato dejara sin efecto la seleccion del mencionado Tercero." "Articulo 30.- De la seleccion de Terceros del Registro de Personas Juridicas 30.1 La Oficina de Administracion, a solicitud de los Organos de Linea y/o la CGOD, convocara a concurso para la seleccion de Terceros ya inscritos en el Registro de Personas Juridicas. Este concurso no se rige por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 30.2 El costo del servicio que brinden los Terceros del Registro de Personas Juridicas incluiran los gastos por todos los conceptos involucrados en la evaluacion o supervision, incluyendo los referidos al transporte, alimentacion y alojamiento. 30.3 Las bases para el concurso de seleccion de Terceros del Registro de Personas Juridicas seran elaboradas y aprobadas por la Oficina de Administracion. 30.4 Las personas juridicas podran ampliar su equipo de evaluadores o supervisores a traves de las modalidades contractuales que estimen pertinentes para efectos de participar en los concursos a que se refiere el presente articulo. Respecto de este personal adicionalmente contratado se aplican las categorias mencionadas en el Numeral 10.1 del Articulo 10 del presente Reglamento, pero no la limitacion prevista al termino de dicho numeral. 30.5 De resultar seleccionada, la persona juridica debera presentar para la suscripcion del contrato la MORDAZA de la MORDAZA de trabajo de las personas naturales que integraran el equipo de supervisores o evaluadores, segun la categoria."

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