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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (28/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Martes 28 de octubre de 2014 536048 Ambiental, modifi cada por la Ley Nº 30011, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los Artículos 4º, 17º, 18º, 29º, 30º, 34º y 40º del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA/CD del 28 de febrero del 2013, en los siguientes términos: “Artículo 4.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento, resulta pertinente establecer las siguientes defi niciones: a) Fiscalización Ambiental: Se refi ere al macroproceso que comprende las funciones de evaluación, supervisión directa, supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental y fi scalización. b) Nivel: Se refi ere a la experiencia y formación académica acreditada de acuerdo a los requisitos señalados en el Capítulo III del presente Reglamento. Cada categoría de tercero está clasifi cada en cinco (5) niveles, según los grados académicos obtenidos y años de experiencia específi ca. c) Órgano de Línea: Se refi ere a la Dirección de Evaluación, Dirección de Supervisión y Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. d) Personal Eventual: Personas naturales integrantes de una empresa inscrita en el Registro de Personas Jurídicas que pueden formar parte del equipo de otra persona jurídica ya inscrita. e) Personal Permanente: Número mínimo de personas con el que debe contar un Tercero inscrito en el Registro de Personas Jurídicas y que se encuentra impedido de formar parte del equipo de otra. f) Registro: Entiéndase como el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA. g) Solicitante: Persona natural o jurídica que solicita su inscripción en el Registro. h) Tercero: Se refi ere a las personas inscritas en el Registro con perfi l en lo técnico (Ingeniería y Ciencias Naturales), social, legal o económico. Las categorías de Terceros son las siguientes: 1. Tercero Evaluador (TE): Persona natural o jurídica inscrita en el Registro, que puede ser contratada para ejercer la Función Evaluadora, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. El perfi l del Evaluador será en lo técnico, social o legal. 2. Tercero Supervisor (TS): Persona natural o jurídica inscrita en el Registro, que puede ser contratada para ejercer la Función Supervisora Directa o Función Supervisora de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. El perfi l del Supervisor será en lo técnico, social o legal. 3. Tercero Fiscalizador (TF): Persona natural inscrita en el Registro, que puede ser contratada para ejercer la Función Fiscalizadora, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. El perfi l del Fiscalizador será en lo legal, técnico o económico. i) Tercero Seleccionado: Se refi ere al Tercero elegido como resultado de un proceso de selección para ser contratado por el OEFA. j) Ofi cinas Desconcentradas: Son unidades básicas de gestión desconcentrada del OEFA dentro del ámbito geográfi co de su intervención. Para efectos de la presente norma, las solicitudes de terceros evaluadores, supervisores o fi scalizadores se presenta a través de la Coordinación General de Ofi cinas Desconcentradas (CGOD).” “Artículo 17.- Perfi l profesional de los terceros Los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores deberán haber concluido estudios superiores universitarios en alguna de las siguientes carreras: a) Ingeniería: Agrónoma, Ambiental, Sanitaria, de Higiene y Seguridad Industrial, Civil, Económica, Estadística, Eléctrica, Electrónica, Geológica, Metalúrgica, de Minas, Industrial, Mecánica, Mecánica-Eléctrica, Mecánica de Fluidos, de Petróleo, Petroquímica, Física, de Fluidos, Química, Geográfi ca, Metalúrgica, Pesquera, Agroindustrial y otras carreras afi nes b) Ciencias Naturales: Biología, Química, Física, Ecología, Geografía, Oceanografía y otras carreras afi nes. c) Ciencias Sociales: Administración, Economía, Sociología, Antropología, Arqueología, Historia, Psicología y otras carreras afi nes. d) Derecho y Ciencias Políticas: Derecho y Politología.” “Artículo 18.- Experiencia específi ca de los terceros 18.1 Los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores deberán contar con experiencia específi ca en alguna de las siguientes materias, según su especialidad: a) Técnica (Ingeniería y Ciencias Naturales): Mineralogía, geología, geoquímica, hidrología, hidrobiología, hidrogeología, oceanografía, modelamiento de contaminantes, isotopía ambiental, monitoreo ambiental, petroquímica, gestión ambiental, minería, pesquería, eléctrica, biología, meteorología, biotecnología moderna, biorremediación, diagnósticos de calidad ambiental, teledetección o percepción remota, sistema de información geográfi ca, fotointerpretación, química, edafología, limnología, hidráulica, procesos unitarios, procesos de manufactura o producción de las actividades económicas sujetas a la supervisión del OEFA, diseño de plantas, desarrollo sostenible, y otras materias afi nes. b) Legal: Derecho Ambiental, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derecho Penal, Derecho Minero, Derecho Pesquero, Regulación de actividades energéticas (electricidad o hidrocarburos), y otras materias afi nes. c) Social: Confl ictividad y prevención de confl ictos, relaciones comunitarias, responsabilidad social, y otras materias afi nes. d) Económica: Economía ambiental, economía de los recursos naturales, gestión ambiental, valorización económica, microeconomía, econometría aplicada, análisis fi nanciero, y otras materias afi nes. 18.2 Los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, como parte de su experiencia específi ca, deben haber realizado alguna de las siguientes actividades, según corresponda: a) Realización de inventarios b) Análisis espectral con imágenes de satélites. c) Consultoría que incluya trabajo práctico, de campo o aplicativo. d) Docencia universitaria que incluya trabajo práctico, de campo o aplicativo. e) Investigaciones científi cas con trabajo de campo. f) Jefe de operaciones o cargos afi nes. g) Supervisiones ambientales. h) Control de calidad o análisis de procesos productivos. i) Monitoreo ambiental o biológico. j) Ordenamiento territorial y/o zonifi cación económica ecológica. k) Análisis socioambiental. l) Consultoría con elaboración de línea base social. m) Tramitación de procedimientos administrativos o procesos jurisdiccionales. n) Asesoría legal, económica y/o técnica a órganos resolutivos. o) Otras labores similares que se encuentren relacionadas a las actividades bajo el ámbito de competencia de fi scalización del OEFA.” “Artículo 29.- De la selección de Terceros del Registro de Personas Naturales 29.1 La selección de los Terceros ya inscritos en el Registro de Personas Naturales se realizará tomando en consideración las necesidades de los Órganos de Línea y/o la CGOD solicitantes, y estará a cargo de un Comité Permanente, integrado por tres (3) miembros, designado