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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (29/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 103

El Peruano Miércoles 29 de octubre de 2014 536249 Pago de cupón : Semestral con base de 30/360 días, o en la periodicidad y base que determinen los usos del mercado en el que se realice cada colocación. Listado : Luxembourg Stock Exchange. Negociabilidad : Sujeto a las restricciones de la jurisdicción en que se negocien. Pago de principal : Al vencimiento o amortizable. Ley aplicable : Leyes del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América. Artículo 4.- De la emisión interna de bonos Para los fi nes de la emisión interna de bonos que se aprueba por el Artículo 2 del presente decreto supremo, se aplicará indistintamente: a) Lo dispuesto por el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo N° 096-2013-EF, o el que lo sustituya; siendo las características generales de la emisión de bonos soberanos a emitir la siguiente: Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Moneda : Nuevos Soles Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables Modalidad de colocación : A través de una o más subastas, en caso se trate de implementar la recompra y el prefi nanciamiento. A través de una o más adjudicaciones directas, en caso se trate de implementar el intercambio Registro : Anotación en cuenta en CAVALI S.A ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima b) Alternativamente, o de manera complementaria, el mecanismo de colocación denominado bookbuilding o construcción de un libro de órdenes de compra de bonos sobre la base del cual el emisor los asigna, en sustitución al Programa de Creadores de Mercado señalado en el literal anterior. Los bonos contarán con las siguientes características: Emisor : La República del Perú. Naturaleza : Son valores de contenido crediticio, nominativos, representados mediante anotación en cuenta y libremente negociables Registro, Transferencia y Custodia El registro de propiedad de los titulares de los bonos, así como la transferencia y custodia de dichos valores, se refl eja exclusivamente en las anotaciones en cuenta que mantiene el Registro Contable que administra CAVALI S.A. ICLV, o la entidad que haga sus veces. Los bonos se listan en la Bolsa de Valores de Lima. Categoría : Son obligaciones directas, generales e incondicionales del emisor. Su pago constituye una obligación que tiene el mismo nivel de prioridad que las deudas preferentes del emisor de igual naturaleza, no aseguradas ni subordinadas. Tipo de instrumento : Instrumento de renta fi ja. Asesores fi nancieros : Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith Incorporated, Morgan Stanley & CO. LLC y BBVA Securities Inc. Colocadores : BBVA Banco Continental S.A. Moneda : Nuevos Soles Mecanismo de colocación : A través de un mecanismo denominado Bookbuilding. Este mecanismo sustituye al Programa de Creadores de Mercado. Monto de colocación o colocaciones : El monto será determinado por Resolución Ministerial del sector Economía y Finanzas Denominación : Bonos Soberanos Plazo Vencimiento : Será determinado cuando se inicie el mecanismo de Bookbuilding Pago de cupón : Semestral con base de 30/360 días. Valor nominal del bono : S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles) Pago de principal e intereses : El pago del principal podrá ser al vencimiento o amortizable y el de intereses de acuerdo al cronograma que se establezca. Los pagos se realizan a través de CAVALI S.A. ICLV. Reaperturable : Si Ley aplicable : Ley Peruana. Jurisdicción aplicable : Cortes y Tribunales del Perú Opción de Rescate : No tendrá opción de rescate, salvo que se disponga lo contrario en su primera emisión. Las ofertas de recompra o intercambio, que eventualmente puedan efectuarse, no son opciones de rescate. Opción de Segregación : Los bonos que se emitan podrán tener la opción de segregación Fecha de liquidación : A ser determinada en la oferta Artículo 5.- Del Reglamento Operativo para la Recompra y/o Intercambio Interno de Bonos Soberanos El Reglamento Operativo de la Recompra y/o Intercambio Interno de Bonos Soberanos, será aprobado por Resolución Directoral de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 6.- Contratación de servicios 6.1 Apruébese la contratación de Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith Incorporated; Morgan Stanley & CO. LLC; y BBVA Securities Inc, como asesores fi nancieros y colocadores de la emisión interna y/o externa que se aprueba en el Artículo 2 de la presente norma legal; los mismos que fueron seleccionadas con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y sus modifi catorias. 6.2 El BBVA Banco Continental S.A. es la entidad domiciliada en el país, designada por las entidades mencionadas en el numeral anterior en el marco de lo dispuesto en el Artículo 5 del procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 033- 2006-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 207-2010-EF, para que se encargue de colocar la emisión interna que se aprueba en el Artículo 2 de la presente norma legal. 6.3 Adicionalmente, se aprueba la contratación de The Bank of New York Mellon, en calidad de agente de listado, transferencia y pagador en Luxemburgo; y a D.F. King & Co., Inc., como agente de información. Artículo 7.- Aprobación de contratos y documentos de la operación Los Prospectos Suplementarios y los contratos, que se deriven de la operación de administración de deuda pública y de la emisión de bonos, interna y/o externa, que se realicen en virtud de la presente norma legal serán aprobados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas. Artículo 8.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan conforme a lo dispuesto en la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 9.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, los contratos y documentos relacionados con la operación de administración de deuda y con la emisión de bonos, interna y/o externa, que se aprueban en los Artículos 1 y 2 de esta norma legal. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 1157309-1