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El Peruano Miércoles 29 de octubre de 2014 536244 Que, a los Concejos Municipales les corresponde las funciones normativas que establece el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la cual ejercen mediante Ordenanzas; El artículo 40º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales, se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, en la Sección Orden del Día se atendió el pedido de derogación de la Ordenanza Nº 127-25007-MDPH que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ordenanza Nº 032-2003-MDPH, el mismo que luego del debate correspondiente fue aprobado por el Concejo Municipal. Estando en el uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 127-2007-MDPH QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO – TUO DE LA ORDENANZA Nº 032- 2003-MDPH QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CESIÓN DE USO TEMPORAL DE KIOSCOS Y NORMAS DE CONDUCCIÓN EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo 1º.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 127- 2007-MDPH que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ordenanza Nº 032-2003-MDPH que regula el Otorgamiento de Cesión en Uso Temporal de Kioscos y normas de Conducción en las Playas del Distrito de Punta Hermosa y el Reglamento de los mozos. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas; así como las demás Gerencias y Unidades Orgánicas de esta corporación, conforme a la naturaleza de sus funciones. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación y la difusión a la Unidad de Informática. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1156244-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Aprueban el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Ventanilla ORDENANZA MUNICIPAL Nº 16-2014/MDV Ventanilla, 1 de setiembre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 1 de setiembre de 2014 y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo con el numeral 12) del artículo 9º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal. Asimismo el numeral 8) del artículo 9º de la precitada ley establece que el Concejo Municipal es el encargado de “aprobar, modi¿ car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de aprobación del acta y por unanimidad, el Concejo Municipal Distrital de Ventanilla ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VENTANILLA Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Ventanilla, el mismo que FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti¿ cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti¿ cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti¿ carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN