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El Peruano Miércoles 29 de octubre de 2014 536248 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Operación de Administración de Deuda Pública y Emisión de Bonos DECRETO SUPREMO N° 298-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 36.1 del Artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 20014-EF, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a realizar operaciones de administración de deuda en armonía con los lineamientos contenidos en la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos; estableciendo que tales operaciones no están sujetas a los límites para las operaciones de endeudamiento que fi ja la ley de endeudamiento del sector público para cada año fi scal, ni tienen implicancias presupuestales en el año fi scal que se acuerden; Que, asimismo, el numeral 37.1 del Artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, concordado con la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de dicha norma legal, dispone que las operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en el marco de dicha autorización, el Gobierno Peruano ha considerado conveniente realizar una operación de administración de deuda pública, bajo la modalidad de recompra y/o intercambio, parcial y/o total de los Bonos Globales con vencimiento en los años 2015, 2016 y 2019, hasta por un monto de principal de US$ 1 859 603 000,00 (MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVA MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), así como de los Bonos Soberanos BS05MAY15, BS14ABR16 (VAC), BS08JUN16 (VAC), BS13JUL19 (VAC) y BS12AGO20, hasta por un monto de principal de S/. 6 262 966 000,00 (SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, la referida operación de administración de deuda será fi nanciada con los recursos provenientes de una emisión de bonos interna; Que, conforme al numeral 20.5 del Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, cuando las condiciones fi nancieras sean favorables, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá acordar operaciones de endeudamiento por montos superiores al monto máximo autorizado por la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente, con el objeto de prefi nanciar los requerimientos fi nancieros del siguiente ejercicio fi scal contemplados en el Marco Macroeconómico Multianual aplicable; Que, considerando las actuales condiciones fi nancieras favorables, el Gobierno Peruano ha estimado conveniente realizar una emisión de bonos, interna y/o externa, destinada a prefi nanciar los requerimientos fi nancieros del Sector Público No Financiero para el Año Fiscal 2015 en caso; Que, para la implementación de la operación de administración de deuda y la emisión de bonos, interna y/o externa, a que se refi eren los considerandos cuarto y sexto, se requieren los servicios de asesoría de bancos de inversión, así como otros servicios vinculados a aspectos operativos de la misma; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2006- EF y sus modifi catorias, se aprueba el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Financiera Especializados y otros en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, en aplicación del citado procedimiento, se han seleccionado a los asesores fi nancieros de la emisión de bonos, interna y/o externa, los cuales, adicionalmente, actuarán como colocadores de la emisión externa, cuya contratación resulta pertinente aprobar para llevar a cabo la citada emisión de bonos; Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 5 del acotado procedimiento de contratación, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 207-2010-EF, los asesores fi nancieros antes citados han designado a la entidad domiciliada en el país encargada de la colocación de la emisión interna de bonos soberanos; Que, para la emisión externa de bonos se utilizará el contrato denominado “Fiscal Agency Agreement” y modifi catorias, cuyo texto fue aprobado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 031-2003-EF/75, Nº 658- 2003-EF/75 y Nº 493-2004-EF/75; Que, sobre la referida operación de administración de deuda y la emisión de bonos, interna y/o externa, han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la operación de administración de deuda y la emisión de bonos, interna y/o externa, antes citadas, en aplicación del literal l) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de operación de administración de deuda pública Apruébese la operación de administración de deuda pública, bajo la modalidad de recompra y/o intercambio, parcial y/o total de los Bonos Globales con vencimiento en los años 2015, 2016 y 2019, hasta por un monto de principal ascendente a la suma de US$ 1 859 603 000,00 (MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), así como de los Bonos Soberanos BS05MAY15, BS14ABR16 (VAC), BS08JUN16 (VAC), BS13JUL19 (VAC) y BS12AGO20 hasta por un monto de principal ascendente a la suma de S/. 6 262 966 000,00 (SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), cuyo fi nanciamiento se realizará mediante la emisión interna de bonos que se aprueba en el numeral 2.2 del artículo siguiente. Artículo 2.- Aprobación de emisión de bonos interna y/o externa 2.1 Apruébese la emisión de bonos, interna y/o externa, en una o más colocaciones, hasta por un monto equivalente a S/. 3 273 634 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) que se destinará a prefi nanciar los requerimientos fi nancieros del Sector Público No Financiero para el Año Fiscal 2015, en caso las condiciones de mercado de capitales sean favorables. 2.2 Apruébese la emisión interna de bonos, en una o más colocaciones, hasta por el importe que resulte para implementar la operación de administración de deuda pública que se aprueba en el Artículo 1 de la presente norma legal. Artículo 3.- De la emisión externa de bonos Para los fi nes de la emisión externa que se aprueba en el numeral 2.1 del Artículo 2 precedente, los bonos contarán con las siguientes características: Emisor : La República del Perú. Asesores fi nancieros y colocadores : Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith Incorporated; Morgan Stanley & CO. LLC; y BBVA Securities Inc. Monto de colocación o colocaciones : Los montos serán determinados por Resolución Ministerial del sector Economía y Finanzas. Moneda : Dólares Americanos. Transacciones : Emisión de uno o más bonos globales denominados en Dólares Americanos, a través de la reapertura de bonos emitidos o la emisión de nuevos bonos, cuyos plazos serán determinados oportunamente. Mecanismo de colocación : A través de un mecanismo de Bookbuilding. Formato : Bonos globales registrados en la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América u otra comisión de valores que se determine. Plazo / Vencimiento : Será determinado cuando se inicie el mecanismo de Bookbuilding.