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El Peruano Miércoles 29 de octubre de 2014 536245 como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2º.- Derogar la Ordenanza Municipal Nº 003- 2009-MDV, que aprobó el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Ventanilla, y su modi¿ catoria la Ordenanza Municipal Nº 015-2012/MDV y toda norma que se oponga a la presente ordenanza. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal la publicación de la presente ordenanza en el Diario o¿ cial El Peruano y del reglamento en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla www. muniventanilla.gob.pe de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1155614-1 Modifican TUPA de la Municipalidad, referido a nueva denominación “Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE y renovación” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2014/MDV-ALC Ventanilla, 25 de setiembre de 2014 EL SEÑOR TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO: El Memorando Nº 269-2014/MDV-GPLP de la Gerencia de Plani¿ cación Local y Presupuesto y el Informe Nº 185- 2014/MDV-GLySM, de la Gerencia Legal y Secretaría Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento de gestión consolidador, informativo, descriptivo, sistematizador y facilitador de la gestión del trámite administrativo por parte de los administrados ante la municipalidad; en ese sentido, su contenido es fundamental en la simpli¿ cación administrativa; Que, asimismo, la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, en su artículo 37º, indica que las autoridades al momento de elaborar los correspondientes procedimientos administrativos dentro de una comuna, deben tener en cuenta entre otros aspectos: a) Los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, b) La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento y c) Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo; Que, en este contexto, mediante el Memorando de Visto, la Gerencia de Plani¿ cación Local y Presupuesto mani¿ esta la viabilidad al cambio de denominación del ítem 9.01 (TUPA) cuyo procedimiento es: “Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil y Renovación a Inspección Técnica de Seguridad en Edi¿ caciones –ITSE y Renovación, propuesta presentada por la Subgerencia de Gestión del Riesgo y Defensa Civil de este Municipio; según detalle que obra en el Informe Nº 163-2014- SGGRDC-GSC-MDV; Que, aunado a lo expuesto, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, se dispone en la Cuarta Disposición Complementaria Final que toda referencia efectuada a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil deberá entenderse realizada a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi¿ caciones; y, asimismo, establece que el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastre – CENEPRED asumirá la competencia respecto a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi¿ caciones). Que, de lo expuesto, se in¿ ere que a partir de la promulgación del citado Reglamento toda documentación donde obre la denominación de Certi¿ cado de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil deberá entenderse realizada a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi¿ caciones; no estableciéndose de las mismas la exigencia a las autoridades de efectuar la modi¿ cación a los dispositivos legales en los cuales se establezca la acotada denominación, lo cual no exime de que este Municipio efectúe la modi¿ cación del TUPA, toda vez que si bien es cierto no es exigible, también es cierto que el mismo tampoco contempla su impedimento; situación similar que se colige del artículo 63 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli¿ cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, publicada el 12 de julio de 2014, que a la letra señala “Incorpórase la décima disposición ¿ nal, transitoria y complementaria a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, conforme al texto siguiente: “Décima: precísase que toda referencia efectuada a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil y al Certi¿ cado de Seguridad en Defensa Civil, deberá entenderse realizada a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi¿ caciones y al Certi¿ cado de Seguridad en Edi¿ caciones”. Que, al respecto, la Gerencia Legal y Secretaría Municipal según informe del Visto mani¿ esta la viabilidad al caso materia de autos; Que, en tal sentido de conformidad con el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli¿ cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobierno Regional o Local, respectivamente; en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, que precisa: que una vez aprobado el (TUPA), toda modi¿ cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente, Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo (...).”; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR la denominación de toda referencia efectuada a Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil y renovación, contenida en el Ítem 9.01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2014, conforme a la nueva denominación siguiente: “Inspección Técnica de Seguridad en Edi¿ caciones – ITSE y renovación”; la cual obra en el anexo adjunto, que forma parte del presente Decreto. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a los órganos a cargo del procedimiento contenido en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo 3º.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía y del anexo adjunto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe), así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.psce. gob.pe) de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2008-PCM y asimismo en el Diario O¿ cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER E. REYMER ARAGON Alcalde (e) 1155614-2