Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2014 (29/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano Miercoles 29 de octubre de 2014

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Son solidariamente responsables de su cumplimiento y pasibles de sancion, los propietarios de los vehiculos y MORDAZA particulares o del servicio de pasajeros. Esta prohibido el uso de bocinas, claxon, o cornetas para apresurar el MORDAZA, llamar la atencion de personas en la via publica o con el proposito de hacer notar su presencia, salvo en emergencias o motivos de fuerza mayor, con excepcion de los vehiculos o ciales y de emergencia. Las alarmas antirrobo de los vehiculos deben estar debidamente reguladas, a n de evitar activaciones innecesarias o circunstanciales que produzcan molestias al vecindario. La Municipalidad de Ate, podra emitir normas complementarias respecto a ruidos molestos o nocivos provocados por los vehiculos de transporte publico o privado que circulan por sus calles y avenidas, en el MORDAZA de sus competencias y su obligacion de proteger la salud y tranquilidad de los vecinos del Distrito. Articulo 7º.- DE LOS RUIDOS PROVOCADOS POR CONSTRUCIONES O DEMOLICIONES En los inmuebles donde se ejecutan obras de construccion o demolicion deberan observarse las siguientes normas con relacion a los ruidos molestos y nocivos: Esta permitido trabajar produciendo ruido sin exceder los limites permisibles, los dias habiles y en jornada de lunes a viernes de 08:00 a 19:00 horas, y sabado de 08:00 a 13:00 horas. Los trabajos fuera de dichos dias u horarios, solo estaran permitidos con autorizacion expresa de la Municipalidad. Queda terminantemente prohibido el uso de maquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierras circulares o de MORDAZA que no cuenten con autorizacion municipal, a menos que MORDAZA ubicadas en recintos cerrados y adecuados medios de aislamiento acustico, que eviten la propagacion de tales estridencias. Las maquinarias ruidosas de la construccion, tales como comprensoras, MORDAZA, elevadoras u otros; deberan instalarse lo mas alejado posible de los predios habitados. Asimismo, a fin de evitar lo polucion ambiental con polvos de los materiales de construccion en los alrededores de la obra, los constructores tomaran las medidas correspondientes para evitar la diseminacion del polvo o polvillo. Mediante la instalacion de mallas finas, rociado de agua u otros medios fisicos efectivos. Articulo 8º.- DE LOS NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES La contaminacion sonora en el distrito de Ate puede producirse tanto en MORDAZA jas como moviles provenientes de las actividades realizadas, por lo que se tendra en cuenta los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido que seran aplicados en el Distrito de Ate.
En observancia de los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido se establecen como limites maximos permitidos para la generacion de ruido los siguientes: MORDAZA DE PROTECCION ESPECIAL (Zonas en donde se ubican Establecimientos de Salud, Instituciones Educativas, Asilos, Orfanatos, MORDAZA de Retiro) MORDAZA RESIDENCIAL MORDAZA COMERCIAL MORDAZA INDUSTRIAL

accion u omision y sobre los empleadores y representantes legales de los negocios o instituciones. Articulo 4º.- DE LAS DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza se considera: a) Ruido.- Sonido no deseado que moleste, perjudique o afecte a la salud de las personas. b) Sonido: Energia que es trasmitida como ondas de presion en el aire u otros medios materiales que puede ser percibida por el oido o detectada por instrumentos de medicion. c) Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razon entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presion, potencia o intensidad sonora. d) Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presion sonora medido con el ltro de ponderacion A, que permite registrar dicho nivel de acuerdo al comportamiento de la audicion humana. e) Acustica: Energia mecanica traducida como ruido, vibracion, trepidacion, sonido infrasonido y ultrasonido. f) Contaminacion Sonora: Presencia en el ambiente exterior o en el interior de las edi caciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano. g) Estandares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido: Son aquellos que consideran los niveles maximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben de excederse a n de proteger la salud humana. Dichos niveles corresponden a los valores de presion sonora continua equivalente con ponderacion A. h) MORDAZA Comercial: Area autorizada por el gobierno local correspondiente para la realizacion de actividades comerciales y de servicios. i) Zonas criticas de contaminacion sonora: Son aquellas zonas que sobrepasan un nivel de presion sonora continuo equivalente de 80 dBA. j) MORDAZA industrial: Area autorizada por el gobierno local correspondiente para la realizacion de actividades industriales. k) Zonas Mixtas.- Areas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o mas zoni caciones, es decir: Residencial ­ Comercial, Residencial ­ Industrial, Comercial ­ Industria o Residencial ­ Comercial ­ Industrial. l) MORDAZA de Proteccion especial: Es aquella de alta sensibilidad acustica, que comprende los sectores del territorio que requieren una proteccion especial contra el ruido donde se ubican establecimientos de salud, establecimientos educativos, asilos y orfanatos. m) MORDAZA residencial: Area autorizada por el gobierno local correspondiente para el uso identi cado con viviendas, residencias, que permiten la presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales. n) Sonometro: Es un instrumento normalizado que se utiliza para medir los niveles de presion sonora. o) Horario diurno: Periodo comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22:00 horas. p) Horario nocturno: Periodo comprendido desde las 22:01 horas hasta las 07:00 horas del dia siguiente. q) Monitoreo: Accion de medir y obtener datos en forma programada de los parametros que inciden o modi can la calidad del entorno. Articulo 5º.- INSPECCIONES TECNICAS Las labores de scalizacion y control de ruidos se realizaran a traves de inspecciones tecnicas realizadas por la Sub Gerencia de Medio Ambiente Parques y Jardines, debiendo constar en informes elaborados por el personal encargado, los mismos que formaran parte de los procedimientos administrativos sancionadores de ser el caso. Toda persona se encuentra obligada a prestar todas las facilidades necesarias a los inspectores municipales para el desarrollo de sus labores. Articulo 6º.- DE LOS RUIDOS DE VEHICULOS EN LAS VIAS PUBLICAS Los vehiculos que circulen por las vias publicas del Distrito y las actividades que realicen al interior, exterior o valiendose de ellos, deberan observar estrictamente las normas que sobre el particular contempla el Reglamento Nacional de MORDAZA en los Art 238º, 240º inc. 5), y 255º.

HORARIO DIURNO 07:01 a 22:00 horas

HORARIO NOCTURNO 22:01 a 7:00 horas del dia siguiente 40 decibeles

50 decibeles

60 decibeles 70 decibeles 80 decibeles

50 decibeles 60 decibeles 70 decibeles

Articulo 9º.- ZONAS MIXTAS En los lugares en donde existen zonas mixtas, los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) de ruido se aplicara de la siguiente manera: - Donde exista MORDAZA de proteccion especial en concordancia con zonas residenciales o comerciales o industriales, se establece como limite MORDAZA permisible

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