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El Peruano Miércoles 29 de octubre de 2014 536243 las condiciones acústicas necesarias, a ¿ n de no perturbar la tranquilidad de los vecinos. Los locales o inmuebles en general que no cuentan con las condiciones acústicas deberán regularizar dicha situación dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes de publicada la presente Ordenanza. Transcurrido el plazo antes señalado el personal autorizado de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Sub Gerencia de Defensa Civil, veri¿ carán el cumplimiento de lo que dispone y Sub Gerencia de Medio Ambiente Parques y Jardines realizará la medición necesaria y de veri¿ carse el incumplimiento de la regularización que se dispone en el presente, se procederá a iniciar el procedimiento sancionador conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Modifíquese e inclúyase dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Ate, aprobada mediante Ordenanza Nº 170-MDA, las infracciones descritas en el cuadro que como Anexo I, forma parte de la presente Ordenanza. Segunda.- La comunidad en general velará por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y deberá denunciar cualquier transgresión a la misma para las acciones pertinentes. Tercera.- Déjese sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga al cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde ANEXO I SANCIONES EN PORCENTAJE DE LA UIT RUIDOS MOLESTOS OBSER- VACIONES ACTIVIDAD CÓDIGO DESCRIPCION COMERCIO Y/O SERVICIOS HASTA 20 MTS2 VIV.MULTIF COMERCIO Y/O 20 MTS2 A 100 MTS2 COMERCIO Y/O 100 MTS2 A MÁS. FABRICA Y/O INDUSTRIA MEDIDA COMPLE- MENTARIA 06-6001 Por producir ruidos nocivos o molestos cual fuera el origen y lugar (uso de bocinas, escapes libres, automóviles, parlantes, megáfonos, equipos de sonido, sirenas, silbatos, cohetes, petardos) y otros que molesten a la comunidad que por su intensidad, tipo, duración y/o persistencia excedan el límite máximo permisible. Noti¿ cación Preventiva 10 20 50 100 06-6002 Por no contar con un sistema de acondicionamiento acústico o barreras acústicas aislantes que atenúe o impida la salida del ruido o sonido de cualquier origen que supere el límite máximo permitido para la zona que se produzca el ruido Noti¿ cación Preventiva y/o Multa 40 Clausura Temporal o de¿ nitiva 06-6003 Carecer de aislamiento acústico en la crianza o tenencia de animales domésticos que ocasionen o produzcan ruidos molestos, que por su intensidad y/o persistencia sean nocivos a la salud y tranquilidad de las personas. Multa 40 Retiro y retención bajo costo de su propietario 06-6004 Funcionamiento de locales industriales en zonas de vivienda urbano/marginales, que producen ruidos molestos de 50 decibeles a más de 7.01 a 22.00 horas, y de 40 decibeles a más de 22.01 a 7.00 horas, en zonas circundantes hasta 100 mts. de ubicación de Centros Hospitalarios y/o establecimientos de salud, instituciones educativas, asilos, orfanatos y casa de retiro. . Multa 50 100 Clausura temporal /Clausura De¿ nitiva 06-6005 Por producir ruidos molestos en Centros Hospitalarios establecimientos de salud, instituciones educativas, asilos, orfanatos, casa de retiro Multa 10 20 50 Clausura temporal /Clausura De¿ nitiva. 1155768-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Derogan Ordenanza Nº 127-2007- MDPH que aprueba el TUO de la Ordenanza Nº 032-2003-MDPH que regula el Otorgamiento de Cesión en Uso Temporal de kioscos y normas de Conducción en las Playas del distrito y el Reglamento de los mozos ORDENANZA Nº 276-2014-MDPH Punta Hermosa, 17 de octubre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA El Concejo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa en Sesión Ordinaria de la fecha; visto el Informe Nº 188-2014-OAJ-MDPH remitido por O¿ cina de Asesoría Jurídica, conteniendo el proyecto de Ordenanza Municipal que deroga la Ordenanza Nº 127- 2007-MDPH que aprueba el TUO de la Ordenanza Nº 032-2003-MDPH. CONSIDERANDO: Que, mediante los Artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú respectivamente, modi¿ cados por Ley de Reforma Constitucional -Ley Nº 27680-, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para crear, modi¿ car y suprimir contribuciones y tasas, conforme a Ley;