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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (29/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 96

El Peruano Miércoles 29 de octubre de 2014 536242 para la generación de ruido la medición de zona de protección especial. - Donde exista zona mixta Residencial-Comercial se aplicará la medición de zona residencial. - Donde exista zona mixta Comercial-Industrial se aplicará la medición de zona comercial. - Donde exista zona mixta Industrial - residencial se aplicará la medición de zona residencial. - Donde exista zona mixta que involucre zona residencial–Comercial-Industrial se aplicará la medición de zona residencial. Para lo que se tendrá en consideración la normativa sobre zoni¿ cación. Artículo 10º.- DE LAS PROHIBICIONES 1. No se permitirá, en la vía pública o espacios abiertos el uso de equipos de sonido instrumentos musicales, manifestaciones recreativas, salvo que cuenten con permiso municipal que establezca las limitaciones en cumplimiento con la presente Ordenanza. 2. Queda expresamente prohibido que se emitan o permitan ruidos que superen los límites máximos permisibles establecidos en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza, cualquiera sea su origen (equipos de sonido, instrumentos musicales, maquinarias, vehículos, animales domésticos en zona urbana) o que sin exceder dicho límite, por su duración y persistencia afecten la salud y la tranquilidad de las personas. 3. La prohibición alcanza a los ruidos generados por el volumen de alarma de los vehículos, volumen de equipo de sonido del vehículo, actividades de perifoneo dentro de éste, así como el uso reiterado y sistemático de la bocina. 4. Tratándose de la realización de obras de edi¿ cación, acondicionamiento o refacción deberán observar las medidas acústicas necesarias con la ¿ nalidad de no perturbar la tranquilidad de los vecinos. 5. Para el caso de la realización de una actividad eventual, en donde se produzca o pueda producir ruidos molestos se requiere autorización previa de la Municipalidad y se tendrá en cuenta en la medida de lo posible si existen quejas de los vecinos, para proceder otorgar la autorización; asimismo, se adecuarán a los límites máximos permisibles establecidos en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza. 6. Por producir ruido continuo mediante alarmas del vehículo estacionado, con remoción al Depósito Municipal, que podría ser una medida complementaria con el 20% de multa. 7. El uso de bocinas y claxon para llamar la atención de las personas en búsqueda de pasajeros o clientes de taxis, transporte urbano, mensajería, etc., así como en las cocheras o playas de estacionamiento público o privado. 8. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se otorgará autorización para zonas circundantes hasta 100 metros de Centros Hospitalarios en horario de 22:01 a 09:00 horas. Artículo 11º.- Las ferias y parques de diversiones con carruseles, ruedas giratorias o cualquier otro entretenimiento semejante, podrán usar aparatos musicales que produzcan sonidos o ruidos que no excedan los niveles permisibles; tales aparatos sólo podrán funcionar durante el tiempo comprendido entre las 10.00 y 23.00 horas. Artículo 12º.- La Municipalidad de Ate implementará a través de Gerencia de Servicios a la Ciudad, programas de prevención, educación y sensibilización sobre problemas ambientales causados por ruidos a través de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, Parques y Jardines y deberá incorporarse en los planes operativos correspondientes. Artículo 13º.- La Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones con la Sub Gerencia de Medio Ambiente, Parques y Jardines, serán las encargadas de plani¿ car u realizar controles periódicos para monitorear la contaminación sonora en el ámbito territorial del Distrito, poniendo énfasis en zonas residenciales y en los establecimientos con antecedentes de mayor contaminación sonora. Artículo 14º.- SOBRE FESTIVIDADES DE IMPORTANCIA Quedan exceptuados del cumplimiento temporal de la presente norma y de lo indicado en el cuadro que forma parte de la presente Ordenanza, las actividades eventuales con motivo de Navidad, Año Nuevo, Fiestas Patrias, Aniversario del Distrito; dictándose las disposiciones complementarias, sobre todo para la realización de actividades de servicio musicales y de bailes, mediante Decreto de Alcaldía, además queda prohibido toda quema de colchones, muñecos y cualquier artefacto pirotécnico en fechas festivas - año nuevo y otros - por ser muy ruidosos y ser altamente contaminantes. Están exceptuadas aquellas personas que conduzcan y cuyas unidades motorizadas deban emitir sonidos necesarios para el cumplimiento de su labor, cual es el caso de ambulancias, vehículos de bomberos o vehículos utilizados por la Policía Nacional del Perú dentro de los límites establecidos por la presente Ordenanza. Artículo 15º.- DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES La fiscalización y cumplimiento de las disposiciones indicadas en la presente Ordenanza, estará a cargo de Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones con apoyo de Sub Gerencia de Medio Ambiente, Parques y Jardines y con el apoyo de Gerencia de Seguridad Ciudadana, para ello, podrán solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y de la Fiscalía de Prevención de Delito, de conformidad a las disposiciones vigentes. Cualquier vecino o delegado de Juntas Vecinales que detecte la transgresión de la presente norma, puede hacer la denuncia respectiva ante la autoridad municipal competente, sea por escrito o por teléfono y durante las 24 horas del día, a su vez, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, acudirá de inmediato ante la queja de un Vecino y solicitará de ser necesario, apoyo de la Policía Nacional del Perú a ¿ n de hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 16º.- DE LA MEDICIÓN DE RUIDOS Las mediciones serán realizadas por personal capacitado de Sub Gerencia de Medio Ambiente, Parques y Jardines con apoyo de Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones de la Municipalidad, a ¿ n de determinar si sobrepasan los niveles máximos de ruido en el ambiente, establecidos en el artículo 4º de la presente Ordenanza, para tal efecto se empleará medidores de sonido – Sonómetro Digital, debidamente calibrados por Empresas o Entidades competentes y debidamente autorizados, la medición se realizará dependiendo del espacio y la fuente de generación donde se genere el ruido. Estas mediciones serán realizadas utilizando como instrumento el Protocolo Nacional de Monitoreo de Ruido Ambiental (AMC Nº 031-2011-MINAM/OGA). Con el objeto de evitar apreciaciones subjetivas de ser necesario, la Municipalidad podrá solicitar el estudio y cali¿ cación de la intensidad del ruido a la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, en su calidad de organismo autorizado para realizar programas de vigilancia de la contaminación sonora. Artículo 17º.- PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS Una vez veri¿ cado que el ruido ha excedido los límites permisibles e indicados en la presente Ordenanza el personal autorizado de la Gerencia de Desarrollo Económico-Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, o de la dependencia que haga sus veces, procederán a noti¿ car al titular o conductor del bien mueble o inmueble en el que se genera el ruido que exceda el límite permitido según la zona en que se veri¿ có el exceso referido, a ¿ n de que proceda a disminuir o eliminar el ruido veri¿ cado con el objeto de no superar los límites establecidos en el artículo cuarto de la presente Ordenanza. De no acatar lo requerido en la Noti¿ cación efectuada se procederá a imponer la sanción correspondiente cuya medida complementaria será de ejecución inmediata por la gravedad de la infracción, conforme lo estipula el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas. El cese del ruido o la disminución de su volumen deberá realizarse en el momento de detectada la infracción, y su negativa como su aceptación se consignará en un Acta. Artículo 18º.- CONDICIONES ACÚSTICAS Los locales que cuentan con autorización municipal para desarrollar reuniones sociales, salones de baile, discotecas pub y similares, y realicen ruido en forma permanente, deberán garantizar que el local cuente con