Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2014 (29/10/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 96

536242
para la generacion de ruido la medicion de MORDAZA de proteccion especial. - Donde exista MORDAZA mixta Residencial-Comercial se aplicara la medicion de MORDAZA residencial. - Donde exista MORDAZA mixta Comercial-Industrial se aplicara la medicion de MORDAZA comercial. - Donde exista MORDAZA mixta Industrial - residencial se aplicara la medicion de MORDAZA residencial. - Donde exista MORDAZA mixta que involucre MORDAZA residencial­Comercial-Industrial se aplicara la medicion de MORDAZA residencial. Para lo que se tendra en consideracion la normativa sobre zoni cacion. Articulo 10º.- DE LAS PROHIBICIONES 1. No se permitira, en la via publica o espacios abiertos el uso de equipos de sonido instrumentos musicales, manifestaciones recreativas, salvo que cuenten con permiso municipal que establezca las limitaciones en cumplimiento con la presente Ordenanza. 2. Queda expresamente prohibido que se emitan o permitan ruidos que superen los limites maximos permisibles establecidos en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, cualquiera sea su origen (equipos de sonido, instrumentos musicales, maquinarias, vehiculos, animales domesticos en MORDAZA urbana) o que sin exceder dicho limite, por su duracion y persistencia afecten la salud y la tranquilidad de las personas. 3. La prohibicion alcanza a los ruidos generados por el volumen de alarma de los vehiculos, volumen de equipo de sonido del vehiculo, actividades de perifoneo dentro de este, asi como el uso reiterado y sistematico de la bocina. 4. Tratandose de la realizacion de obras de edi cacion, acondicionamiento o refaccion deberan observar las medidas acusticas necesarias con la nalidad de no perturbar la tranquilidad de los vecinos. 5. Para el caso de la realizacion de una actividad eventual, en donde se produzca o pueda producir ruidos molestos se requiere autorizacion previa de la Municipalidad y se tendra en cuenta en la medida de lo posible si existen quejas de los vecinos, para proceder otorgar la autorizacion; asimismo, se adecuaran a los limites maximos permisibles establecidos en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. 6. Por producir ruido continuo mediante alarmas del vehiculo estacionado, con remocion al Deposito Municipal, que podria ser una medida complementaria con el 20% de multa. 7. El uso de bocinas y claxon para llamar la atencion de las personas en busqueda de pasajeros o clientes de taxis, transporte MORDAZA, mensajeria, etc., asi como en las cocheras o playas de estacionamiento publico o privado. 8. En ningun caso y bajo ninguna circunstancia se otorgara autorizacion para zonas circundantes hasta 100 metros de Centros Hospitalarios en horario de 22:01 a 09:00 horas. Articulo 11º.- Las ferias y parques de diversiones con carruseles, ruedas giratorias o cualquier otro entretenimiento semejante, podran usar aparatos musicales que produzcan sonidos o ruidos que no excedan los niveles permisibles; tales aparatos solo podran funcionar durante el tiempo comprendido entre las 10.00 y 23.00 horas. Articulo 12º.- La Municipalidad de Ate implementara a traves de Gerencia de Servicios a la MORDAZA, programas de prevencion, educacion y sensibilizacion sobre problemas ambientales causados por ruidos a traves de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, Parques y Jardines y debera incorporarse en los planes operativos correspondientes. Articulo 13º.- La Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones con la Sub Gerencia de Medio Ambiente, Parques y Jardines, seran las encargadas de plani car u realizar controles periodicos para monitorear la contaminacion sonora en el ambito territorial del Distrito, poniendo enfasis en zonas residenciales y en los establecimientos con antecedentes de mayor contaminacion sonora. Articulo 14º.- SOBRE FESTIVIDADES DE IMPORTANCIA Quedan exceptuados del cumplimiento temporal de la presente MORDAZA y de lo indicado en el cuadro que forma parte de la presente Ordenanza, las actividades eventuales

El Peruano Miercoles 29 de octubre de 2014

con motivo de Navidad, Ano MORDAZA, MORDAZA Patrias, Aniversario del Distrito; dictandose las disposiciones complementarias, sobre todo para la realizacion de actividades de servicio musicales y de bailes, mediante Decreto de Alcaldia, ademas queda prohibido toda quema de colchones, munecos y cualquier artefacto pirotecnico en fechas festivas - ano MORDAZA y otros - por ser muy ruidosos y ser altamente contaminantes. Estan exceptuadas aquellas personas que conduzcan y cuyas unidades motorizadas deban emitir sonidos necesarios para el cumplimiento de su labor, cual es el caso de ambulancias, vehiculos de bomberos o vehiculos utilizados por la Policia Nacional del Peru dentro de los limites establecidos por la presente Ordenanza. Articulo 15º.- DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES La fiscalizacion y cumplimiento de las disposiciones indicadas en la presente Ordenanza, estara a cargo de Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones con apoyo de Sub Gerencia de Medio Ambiente, Parques y Jardines y con el apoyo de Gerencia de Seguridad Ciudadana, para ello, podran solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru y de la Fiscalia de Prevencion de Delito, de conformidad a las disposiciones vigentes. Cualquier vecino o delegado de Juntas Vecinales que detecte la transgresion de la presente MORDAZA, puede hacer la denuncia respectiva ante la autoridad municipal competente, sea por escrito o por telefono y durante las 24 horas del dia, a su vez, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, acudira de inmediato ante la queja de un Vecino y solicitara de ser necesario, apoyo de la Policia Nacional del Peru a n de hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 16º.- DE LA MEDICION DE RUIDOS Las mediciones seran realizadas por personal capacitado de Sub Gerencia de Medio Ambiente, Parques y Jardines con apoyo de Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones de la Municipalidad, a n de determinar si sobrepasan los niveles maximos de ruido en el ambiente, establecidos en el articulo 4º de la presente Ordenanza, para tal efecto se empleara medidores de sonido ­ Sonometro Digital, debidamente calibrados por Empresas o Entidades competentes y debidamente autorizados, la medicion se realizara dependiendo del espacio y la fuente de generacion donde se genere el ruido. Estas mediciones seran realizadas utilizando como instrumento el Protocolo Nacional de Monitoreo de Ruido Ambiental (AMC Nº 031-2011-MINAM/OGA). Con el objeto de evitar apreciaciones subjetivas de ser necesario, la Municipalidad podra solicitar el estudio y cali cacion de la intensidad del ruido a la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA, en su calidad de organismo autorizado para realizar programas de vigilancia de la contaminacion sonora. Articulo 17º.- PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS Una vez veri cado que el ruido ha excedido los limites permisibles e indicados en la presente Ordenanza el personal autorizado de la Gerencia de Desarrollo Economico-Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, o de la dependencia que haga sus veces, procederan a noti car al titular o conductor del bien mueble o inmueble en el que se genera el ruido que exceda el limite permitido segun la MORDAZA en que se veri co el exceso referido, a n de que proceda a disminuir o eliminar el ruido veri cado con el objeto de no superar los limites establecidos en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. De no acatar lo requerido en la Noti cacion efectuada se procedera a imponer la sancion correspondiente cuya medida complementaria sera de ejecucion inmediata por la gravedad de la infraccion, conforme lo estipula el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas. El cese del ruido o la disminucion de su volumen debera realizarse en el momento de detectada la infraccion, y su negativa como su aceptacion se consignara en un Acta. Articulo 18º.- CONDICIONES ACUSTICAS Los locales que cuentan con autorizacion municipal para desarrollar reuniones sociales, salones de baile, discotecas pub y similares, y realicen ruido en forma permanente, deberan garantizar que el local cuente con

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.