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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (29/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 92

El Peruano Miércoles 29 de octubre de 2014 536238 Que, mediante O¿ cio N° 527-2013-GOREMAD/GRDS- DRVCS, el Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Madre de Dios, solicita la expedición de una Ordenanza Regional de Saneamiento Básico en el ámbito de la Región Madre de Dios, adjuntando el proyecto correspondiente. Que, a través del O¿ cio N° 009-2013-GOREMAD/ GRDS-DRVCS, se emite opinión técnica favorable, señalando que la disposición requerida permitirá facilitar y priorizar proyectos en materia de saneamiento básico a nivel regional, conducir diferentes programas nacionales de la materia en las zonas más vulnerables de la Región, así como desarrollar las funciones legalmente previstas, logrando una óptima interacción interinstitucional y multisectorial de los entes involucrados en el tema. Que, asimismo, la O¿ cina Regional de Asesoría Jurídica del GOREMAD, mediante Informe Legal N° 091- 2014-GOREMAD/ORAJ, previo análisis y evaluación del Proyecto y considerando el sustento técnico, ha señalado que es pertinente elevar al Consejo Regional la propuesta de Ordenanza Regional, referida a la gestión del saneamiento ambiental básico rural y la declaración de interés y necesidad regional del mismo en Madre de Dios. Que, en convergencia con los informes técnico y legal, antes mencionados, la Comisión de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del Consejo Regional de Madre de Dios, ha emitido el Dictamen N° 001-2014-GOREMAD/CTCVyC, por el cual recomienda al Pleno aprobar el Proyecto presentado por la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Madre de Dios, mediante Ordenanza Regional. Que, el Consejo Regional, reunido en Sesión Ordinaria, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi¿ catorias, por unanimidad, Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR, de interés y necesidad regional el Saneamiento Básico Rural y el establecimiento del marco general para su gestión en el ámbito regional de Madre de Dios. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la O¿ cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O¿ cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil catorce. LUZ MARINA BARIO SANTOS Consejera Delegada Consejo Regional POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil catorce. JORGE ALBERTO ALDAZABAL SOTO Presidente Regional 1154744-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Crean la Comisión Especializada en Violencia Psicológica Laboral en la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 047-2014-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiséis de setiembre del dos mil catorce, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1 prescribe lo siguiente: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el ¿ n supremo de la sociedad y del Estado”; en tanto que el artículo 2 señala: “Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (...)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 8 sobre el principio de inclusión señala que: “(...) 4. El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno, dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado (…)”. Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala en su artículo primero señala: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Que, el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competividad laboral, señala en su artículo 30: “Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes: “(...) e) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia. f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma. g) Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador (...)”. Que, mediante O¿ cio Nº 009-2014-RVM-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 08 de abril del 2014, emitido por el Consejero Regional Rafael Vargas Málaga viene a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna la propuesta de Ordenanza Regional sobre: “CREASE LA COMISION ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA PSICOLOGICA LABORAL EN LA REGION TACNA”. Que, existe un fenómeno denominado “Mobbing” cuya traducción del inglés al español se puede denominar como: “acoso institucional”, “acoso laboral”, “acoso moral en el trabajo”, “acorralar en grupo”, “asediar en grupo” u “violencia psicológica laboral”; puede de¿ nirse como la acción de una persona o grupo de personas que tienen como objetivo producir miedo o terror del afectado hacia su lugar de trabajo. La víctima recibe violencia psicológica a través de actos negativos en el trabajo por parte de sus compañeros. Que, los diferentes actos pueden ser del subalterno al jefe llamado “vertical ascendente”, del jefe al subalterno (vertical descendente) o por un compañero a otro compañero, para deshacerse de él por quizás, envidia o ser molesto. Por algunas entidades o empresas como estrategia abusiva para deshacerse de empleados “molestos”, conÀ ictivos, sindicalistas o aquéllos que por gozar de estabilidad laboral creen que no se les puede reprochar nada. Todos estos actos de agresión tienen por objeto que el trabajador renuncie. La Violencia Psicológica Laboral atenta contra la integridad moral del trabajador, produciendo en él problemas psicológicos, como el lento deterioro en sí mismo y en sus capacidades profesionales por parte de la víctima; asimismo, le genera problemas como insomnio, ansiedad, estrés, irritabilidad, hipervigilancia, fatiga, cambios de personalidad, problemas de relación con la pareja, depresión, inseguridad, torpeza, indecisión, conÀ ictos con otras personas e incluso familiares. Que, en nuestro país no se cuenta actualmente con regulación de este tipo por lo que, la defensa de la dignidad de las víctimas de este acoso, debe ser asumida, en nuestro caso, por la autoridades regionales ya que los vacíos legales no deben ser justi¿ cación alguna para el desamparo de las personas que padezcan de esta situación en los centros laborales. Los empleadores deberán corregir y prevenir estas