Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (29/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 91

El Peruano Miércoles 29 de octubre de 2014 536237 Artículo Tercero: LOS AGENTES PARTICIPANTES Para el efecto del presente Reglamento se considera como Agentes Participantes a quienes participan, con voz y voto, en la discusión y toma de decisiones sobre la priorización de problemas y de proyectos de inversión durante las fases del proceso del Presupuesto Participativo. Están integrados por: 1. Los miembros del Consejo de Coordinación Regional, 2. Los miembros del Consejo Regional, 3. Los representantes de la Sociedad Civil identi¿ cados para este propósito y 4. El Equipo Técnico de soporte del proceso, quien tiene a su cargo la conducción del mismo. Artículo Cuarto: SOCIEDAD CIVIL La sociedad Civil, comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática así como a Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito regional. Artículo Quinto: EL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN. Con la ¿ nalidad de ordenar la Acreditación e Identi¿ cación de Agentes Participantes, se efectuarán los siguientes procedimientos: 1) El Gobierno Regional aperturará el Libro de Registro de los Agentes Participantes en el Proceso, cuya custodia y actualización estará a cargo de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial. 2) El Gobierno Regional efectuará la convocatoria pública a través de la pagina web de la institución y de los medios de comunicación y difusión, la misma que será suscrita por el Presidente del Gobierno Regional. 3) La inscripción para la participación de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil en el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del año ¿ scal 2015, se realizará teniendo en cuenta los siguientes requisitos: a) Solicitud de inscripción dirigida al Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, que contenga la razón social de la organización y la identi¿ cación de la persona que la representará como Agente Participante titular, así como la designación de un alterno para que asuma su representatividad en caso de ausencia del titular designado. b) Copia del documento de identidad del representante legal de la organización y de los Agentes Participantes designados (titular y alterno). c) Constancia de Vigencia de poder del representante o el que haga sus veces en la organización, con antigüedad no mayor a seis meses. d) Copia simple del acta o documento que contenga el acuerdo de participación en el proceso, y la designación de su (s) representante (s) titular y suplente. e) Copia simple de documentos que acrediten por lo menos dos (2) años de actividad institucional y presencia efectiva en la Región. 4) Los Agentes Participantes deben ser elegidos para cada proceso participativo por las organizaciones a las cuales pertenecen, para actuar en su representación. 5) Los agentes participantes de las Instituciones y Organizaciones Públicas se acreditarán con documento suscrito por la más alta autoridad de la institución o del sector, en su jurisdicción. 6) El plazo de inscripción de los agentes participantes será de 15 días calendarios a partir de la aprobación del presente Reglamento. Finalizado el plazo de inscripción, el Gobierno Regional procederá a publicar la relación de los participantes en el proceso. Artículo Sexto: DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES Los agentes participantes acreditados en el proceso tienen las siguientes atribuciones: 1) Participar activamente en la discusión, de¿ nición, priorización y toma de decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados. 2) Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso. 3) Coordinar permanentemente con las Organizaciones que representan a ¿ n de informarles los avances del proceso y la presentación de sus propuestas. 4) Respetar los Principios de participación, transparencia, igualdad, tolerancia, e¿ ciencia, equidad, respeto y compromiso. 5) Los agentes participantes titulares participan de pleno derecho en el Proceso. Solo en su ausencia, podrán ejercer la representación los miembros alternos. 6) Otros que demande el proceso. Artículo Séptimo: DISPOSICIÓNES COMPLEMENTARIAS. 1) Las propuestas de los agentes participantes, serán presentadas por escrito, con el aval mani¿ esto de la organización o institución a la cual representan. 2) Los Acuerdos del Presupuesto Participativo serán presentados al Consejo Regional, para su aprobación. 3) Los aspectos no contemplados en el presente reglamento serán precisados por el Gobierno regional a través de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, y, de ser el caso, por el Presidente Regional. 1155617-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Declaran de interés y necesidad regional el Saneamiento Básico Rural y el establecimiento del marco general para su gestión ORDENANZA REGIONAL Nº 06-2014-RMDD/CR POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 17 de junio del año 2014. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi¿ catorias, establece y regula la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. De¿ ne, asimismo, la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. Que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y ¿ nanciera, un pliego presupuestal; siendo competentes, entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y ¿ scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modi¿ car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, corresponde a los Gobiernos Regionales, asumir las funciones previstas en el artículo 58 de su Ley Orgánica, consistentes en “formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales (literal a); y, ejecutar acciones de promoción asistencia técnica, capacitación, investigación científica y tecnológica en materia de construcción y saneamiento (literal e).