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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (29/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 93

El Peruano Miércoles 29 de octubre de 2014 536239 conductas abusivas capacitando a sus trabajadores para que nazca una conciencia de respeto hacia la dignidad de los demás empleados. La persona acosada tiene todo el derecho a solicitar su restablecimiento moral y su prestigio social. Que, con el O¿ cio Nº 0886-2014-GRDS/GOB.REG. TACNA de fecha 30 de abril del 2014 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna que remite el Informe Nº 047-2014- WFCL-ABJBG-GRDS/GOB.REG.TACNA de fecha 24 de abril del 2014; el O¿ cio Nº 594-2014-DRTPE.T/R.TACNA de fecha 16 de abril del 2014 emitido por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna que remite el Informe Nº 013-2014-DPSCL-TAC de fecha 16 de abril del 2014; y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 018-2014-CR-CODS de fecha 22 de setiembre del 2014, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “CREASE LA COMISION ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA PSICOLOGICA LABORAL EN LA REGION TACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de setiembre del 2014. Que, el Pleno del Consejo Regional en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi¿ cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CREASE LA COMISION ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA PSICOLÓGICA LABORAL EN LA REGIÓN TACNA, con la ¿ nalidad de regular este fenómeno social. Artículo Segundo.- La Comisión Especializada en Violencia Psicológica Laboral en la Región de Tacna, será un cuerpo especializado en acoso laboral y que deberá ser integrado por: 2.1. Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna. 2.2. Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. 2.3. Un representante de la Dirección Regional de Salud. 2.4. Un representante de la Dirección Regional de Educación. 2.5. Un representante del Colegio de Trabajadores Sociales. 2.6. Un representante del Colegio de Psicólogos. 2.7. Un representante del Colegio de Abogados. 2.8. Un representante de cada una de las Municipalidades Provinciales de la región de Tacna. 2.9. Un representante de cada una de las Municipalidades Distritales de la región de Tacna. 2.10. Un representante de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohman. 2.11. Un representante de las Universidades Privadas de la Región de Tacna. 2.12. Un representante de los Institutos Superiores, Tecnológicos, Pedagógicos públicos y privados de la Región Tacna. 2.13. Un representante de la Defensoría del Pueblo. 2.14. Un representante de la Policía Nacional del Perú. 2.15. Un representante del Ministerio Público. 2.16. Un representante de la Corte Superior de Justicia de Tacna. 2.17. Un representante del Seguro Social de Salud - ESSALUD. 2.18. Otros representantes que la Comisión Especializada considere conveniente. Los Miembros Titulares de la Comisión Especializada en Violencia Psicológica Laboral en la Región de Tacna contarán con sus respectivos alternos, que concurrirán en ausencia del Titular. Artículo Tercero.- La Comisión Especializada en Violencia Psicológica Laboral en la Región Tacna tendrá las siguientes funciones: 3.1. Establecer mecanismos adecuados para que el trabajador reciba un trato digno en la empresa. 3.2 Realizar campañas de difusión sobre la Violencia Psicológica Laboral y sensibilizar en las campañas el rechazo de conductas de acoso laboral. 3.3 Establecer las sanciones para recabar del acosador una indemnización para reparar el daño ocasionado a la víctima. 3.4 Realizar un estudio para detectar conductas de agresión psicológicas en los centros laborales y hacer el seguimiento correspondiente. 3.5 Elaborar medidas y mecanismos que impidan la Violencia Psicológica Laboral. 3.6 Proponer políticas concretas para prevenir y combatir la Violencia Psicológica Laboral. 3.7 Analizar la realidad de acoso laboral en la Región Tacna. 3.8 Elaborar informes y propuestas con respecto a la Violencia Psicológica. 3.9 Laboral y plantear la creación de normas especí¿ cas para corregir esta situación. 3.10 Elaborar una serie de estándares que permitan identi¿ car alguna forma de acoso laboral. 3.11 Recopilar y mantener actualizada la información sobre acoso laboral para estudiarla y elaborar cifras comparativas de las mismas, con el ¿ n de difundirlas a la colectividad. 3.12 Recibir y centralizar información sobre conductas de acoso laboral y llevar un registro de las mismas. 3.13 Coordinar con los Colegios Profesionales de Abogados, Asistencia Social y Psicología para que puedan brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito a víctimas de Violencia Psicológica Laboral. Artículo Cuarto.- El Gobierno Regional de Tacna como ente rector mediante la Gerencia Regional de Desarrollo Social presidirá la Comisión Especializada en Violencia Psicológica Laboral. Asimismo, la Secretaría Técnica estará a cargo del representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna. Artículo Quinto.- DISPONER que el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, determine en su presupuesto los recursos necesarios y su¿ cientes, para los ¿ nes a que se re¿ ere la presente norma regional. Artículo Sexto.- La Comisión Especializada en Violencia Psicológica Laboral en la Región Tacna se instalará en un plazo no mayor de sesenta (60) días candelarios de publicada en el Diario O¿ cial El Peruano la presente ordenanza regional. Artículo Sétimo.- La Comisión Especializada en Violencia Psicológica Laboral en la Región Tacna elaborará su Reglamento Interno de la presente Ordenanza Regional, en un plazo no mayor de 60 días calendario contados a partir de la fecha de su instalación. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna, en coordinación con la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna, la implementación y seguimiento de las acciones desarrolladas por la Comisión Especializada en Violencia Psicológica Laboral en la Región Tacna. Artículo Noveno.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano. Artículo Décimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O¿ cial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento del artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintiséis de setiembre del año dos mil catorce. PABLO HUACASI PARQUI Presidente (e) Consejo Regional de Tacna