Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2014 (29/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano Miercoles 29 de octubre de 2014

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Articulo Tercero.- La Comision Especializada en Violencia Psicologica Laboral en la Region Tacna tendra las siguientes funciones: 3.1. Establecer mecanismos adecuados para que el trabajador reciba un trato MORDAZA en la empresa. 3.2 Realizar campanas de difusion sobre la Violencia Psicologica Laboral y sensibilizar en las campanas el rechazo de conductas de acoso laboral. 3.3 Establecer las sanciones para recabar del acosador una indemnizacion para reparar el dano ocasionado a la victima. 3.4 Realizar un estudio para detectar conductas de agresion psicologicas en los centros laborales y hacer el seguimiento correspondiente. 3.5 Elaborar medidas y mecanismos que impidan la Violencia Psicologica Laboral. 3.6 Proponer politicas concretas para prevenir y combatir la Violencia Psicologica Laboral. 3.7 Analizar la realidad de acoso laboral en la Region Tacna. 3.8 Elaborar informes y propuestas con respecto a la Violencia Psicologica. 3.9 Laboral y plantear la creacion de normas especi cas para corregir esta situacion. 3.10 Elaborar una serie de estandares que permitan identi car alguna forma de acoso laboral. 3.11 Recopilar y mantener actualizada la informacion sobre acoso laboral para estudiarla y elaborar cifras comparativas de las mismas, con el n de difundirlas a la colectividad. 3.12 Recibir y centralizar informacion sobre conductas de acoso laboral y llevar un registro de las mismas. 3.13 Coordinar con los Colegios Profesionales de Abogados, Asistencia Social y Psicologia para que puedan brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito a victimas de Violencia Psicologica Laboral. Articulo Cuarto.- El Gobierno Regional de Tacna como ente rector mediante la Gerencia Regional de Desarrollo Social presidira la Comision Especializada en Violencia Psicologica Laboral. Asimismo, la Secretaria Tecnica estara a cargo del representante de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de Tacna. Articulo Quinto.- DISPONER que el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, determine en su presupuesto los recursos necesarios y su cientes, para los nes a que se re MORDAZA la presente MORDAZA regional. Articulo Sexto.- La Comision Especializada en Violencia Psicologica Laboral en la Region Tacna se instalara en un plazo no mayor de sesenta (60) dias candelarios de publicada en el Diario O cial El Peruano la presente ordenanza regional. Articulo Setimo.- La Comision Especializada en Violencia Psicologica Laboral en la Region Tacna elaborara su Reglamento Interno de la presente Ordenanza Regional, en un plazo no mayor de 60 dias calendario contados a partir de la fecha de su instalacion. Articulo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna, en coordinacion con la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de Tacna, la implementacion y seguimiento de las acciones desarrolladas por la Comision Especializada en Violencia Psicologica Laboral en la Region Tacna. Articulo Noveno.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario O cial El Peruano. Articulo Decimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O cial El Peruano y en el MORDAZA electronico de la institucion, en cumplimiento del articulo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicacion sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia veintiseis de setiembre del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA PARQUI Presidente (e) Consejo Regional de Tacna

conductas abusivas capacitando a sus trabajadores para que nazca una conciencia de respeto hacia la dignidad de los demas empleados. La persona acosada tiene todo el derecho a solicitar su restablecimiento moral y su prestigio social. Que, con el O cio Nº 0886-2014-GRDS/GOB.REG. TACNA de fecha 30 de MORDAZA del 2014 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna que remite el Informe Nº 047-2014WFCL-ABJBG-GRDS/GOB.REG.TACNA de fecha 24 de MORDAZA del 2014; el O cio Nº 594-2014-DRTPE.T/R.TACNA de fecha 16 de MORDAZA del 2014 emitido por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de Tacna que remite el Informe Nº 013-2014-DPSCL-TAC de fecha 16 de MORDAZA del 2014; y demas documentacion anexada, se sustenta y recomienda la aprobacion de la propuesta normativa. Que, la Comision Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedio a emitir el Dictamen Nº 018-2014-CR-CODS de fecha 22 de setiembre del 2014, a traves del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: "CREASE LA COMISION ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA PSICOLOGICA LABORAL EN LA REGION TACNA", dictamen que se puso a consideracion del Pleno del Consejo Regional, en Sesion Ordinaria de fecha 26 de setiembre del 2014. Que, el Pleno del Consejo Regional en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- CREASE LA COMISION ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA PSICOLOGICA LABORAL EN LA REGION TACNA, con la nalidad de regular este fenomeno social. Articulo Segundo.- La Comision Especializada en Violencia Psicologica Laboral en la Region de Tacna, sera un cuerpo especializado en acoso laboral y que debera ser integrado por: 2.1. Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna. 2.2. Un representante de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo. 2.3. Un representante de la Direccion Regional de Salud. 2.4. Un representante de la Direccion Regional de Educacion. 2.5. Un representante del Colegio de Trabajadores Sociales. 2.6. Un representante del Colegio de Psicologos. 2.7. Un representante del Colegio de Abogados. 2.8. Un representante de cada una de las Municipalidades Provinciales de la region de Tacna. 2.9. Un representante de cada una de las Municipalidades Distritales de la region de Tacna. 2.10. Un representante de la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohman. 2.11. Un representante de las Universidades Privadas de la Region de Tacna. 2.12. Un representante de los Institutos Superiores, Tecnologicos, Pedagogicos publicos y privados de la Region Tacna. 2.13. Un representante de la Defensoria del Pueblo. 2.14. Un representante de la Policia Nacional del Peru. 2.15. Un representante del Ministerio Publico. 2.16. Un representante de la Corte Superior de Justicia de Tacna. 2.17. Un representante del Seguro Social de Salud ESSALUD. 2.18. Otros representantes que la Comision Especializada considere conveniente. Los Miembros Titulares de la Comision Especializada en Violencia Psicologica Laboral en la Region de Tacna contaran con sus respectivos alternos, que concurriran en ausencia del Titular.

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