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El Peruano Miércoles 29 de octubre de 2014 536233 de los Acuerdos y Compromisos asumidos en el año anterior por las entidades del Estado y la Sociedad Civil en particular, sobre lo siguiente: - Programación y nivel de avance en la ejecución y resultados (en términos de población beneficiada y problemas resueltos), de los proyectos priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo del año anterior. - Sustentar los cambios efectuados a los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo anterior y modi¿ caciones presupuestarias realizadas. - Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores, públicos y privados participantes del proceso. - Presupuesto Institucional de Apertura del presente ejercicio. - Asimismo, en este espacio las autoridades informarán respecto a los resultados de su gestión en el año anterior, a nivel de actividades, proyectos y logro de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado. Artículo 9º.- Mecanismos del Vigilancia del Presupuesto Participativo. 1. Comité de Vigilancia El Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo, se elige en la fase de Formalización de Acuerdos en la Asamblea de Agentes Participantes y mediante votación directa. Está conformado por los agentes participantes que representan a la sociedad civil y debe ser reconocido formalmente por el Consejo Regional. Los requisitos para ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia son: Requisitos - Ser Agente Participante, representante de una organización social de base o de institución privada, que forman parte del ámbito jurisdiccional. - Radicar en la jurisdicción donde se desarrolla el proceso participativo. - No haber sido condenado por delitos o faltas. La conformación del Comité de Vigilancia debe procurar la participación de mujeres y representantes de comunidades campesinas y nativas y otros grupos vulnerables, a ¿ n de cumplir con los principios de igualdad de oportunidades y equidad. 2. Funciones del Comité de Vigilancia El número mínimo de personas que integran los Comités de Vigilancia es de cuatro (04) miembros y dentro de sus principales funciones, están las de: - Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo. - Vigilar que el Gobierno Regional cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, de los proyectos de inversión priorizados en el proceso participativo. - Vigilar que los recursos del Gobierno Regional destinados al presupuesto participativo del año ¿ scal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. - Vigilar que los proyectos priorizados y ejecutados se vinculen efectivamente con la mejor provisión de servicios o productos a la población, en el marco de los resultados identi¿ cados, incluyendo los niveles de cobertura alcanzados. - Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el co¿ nanciamiento de los proyectos de inversión, incluidos en el proceso participativo. - Informar semestralmente, al Consejo de Coordinación Regional sobre los resultados de la vigilancia. - Presentar algún reclamo o denuncia al Consejo Regional, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste. 3. Información para el Comité de Vigilancia. El Gobierno Regional debe proporcionar al Comité de Vigilancia, la siguiente información: - Cronograma de inversiones donde se detalle la programación de los proyectos priorizados, especí¿ camente las fechas en las que se iniciará y culminará las etapas de pre inversión y la etapa de inversión, según corresponda. - El Presupuesto Institucional de Apertura – PIA correspondiente y sus modi¿ caciones, durante la ejecución, cuando éstas afecten los acuerdos del Presupuesto Participativo. - Ejecución de gastos de inversión, trimestral, semestral y anual del avance de la ejecución de proyectos de inversión según reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera. 4. Otros Actores de Vigilancia y Control 4.1 Contraloría General de la República - Supervisa el cumplimiento del proceso y de los acuerdos. Con relación a este último punto, la Contraloría General de la República podrá requerir al Gobierno Regional las razones del incumplimiento de los acuerdos. - El órgano de control institucional del Gobierno Regional, en el marco de sus funciones dentro del Sistema Nacional de Control, efectúa el control gubernamental relativo al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y al instructivo de PP, aprobado por el MEF. 4.2 Dirección General del Presupuesto Público – DGPP - Desarrolla programas de capacitación descentralizados, en el marco de la capacitación a nivel regional y municipal a que se re¿ ere la Ley de Bases de Descentralización. - Imparte las instrucciones y lineamientos del proceso participativo; registra los omisos a la presentación de la Información en el Aplicativo Informático y la remisión del Documento del Proceso del Presupuesto Participativo. 4.3 Consejo Regional - Desarrolla acciones de seguimiento y ¿ scalización sobre el cumplimiento del presupuesto participativo, así como de los acuerdos y compromisos asumidos en el proceso. - Fiscaliza los mecanismos de acceso y transparencia a la información pública en el marco del presupuesto participativo. - Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso. Artículo 10º.- Rol de los Actores del Proceso del Presupuesto Participativo Presidente Regional 1) Convocar a reuniones del Presupuesto Participativo en su calidad de Presidentes de los Consejos de Coordinación. 2) Organizar las actividades del proceso del Presupuesto Participativo, haciéndolas de conocimiento Público. 3) Propone para consideración los resultados prioritarios a favor de la población que pueden ser objeto de atención en el proceso. 4) Propone la cartera de proyectos de inversión de competencia e impacto regional a ser sometida al Presupuesto Participativo, señalando explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda. 5) Determinar e informar a los Agentes Participantes el porcentaje (%) del Presupuesto Institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo (para el rubro de inversiones), sin perjuicio que los recursos no incluidos en el Presupuesto Participativo se asignen por resultados claramente especi¿ cados. En caso de contar oportunamente con el monto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Presidente Regional dará a conocer la cifra estimada en