Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2014 (29/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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POR TANTO: Mando se registre, noti que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia 17 de octubre de 2014. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1155565-1

El Peruano Miercoles 29 de octubre de 2014

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Ordenanza de prevencion y control de la contaminacion sonora en el distrito
ORDENANZA Nº 357-MDA Ate, 14 de octubre de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Octubre de 2014; visto el Dictamen Nº 003-2014-MDA/C.SERV.C de la Comision de Servicios a la Ciudad; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º numeral 22) de la Constitucion Politica del Peru establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA y el articulo 67º establece que el estado determina la Politica Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenibles de sus recursos naturales; asimismo, el Articulo 80º inciso 3.4 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades Distritales, tienen entre sus funciones exclusivas, scalizar, realizar labores de control respecto de la emision de humos, gases, ruidos, y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, el Articulo 105º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, establece que corresponde a la Autoridad de Salud competente dictar las medidas para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia; Que, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 modi cada por las leyes Nº 29263, 29050 y Decreto Legislativo Nº 1055, tiene como derecho y deber fundamental que toda persona tiene la necesidad irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA, y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del MORDAZA, y, el inciso 8.2 del articulo 8º de la MORDAZA acotada, establece que las politicas ambientales locales se disenan y aplican de conformidad con lo establecido en la Politica Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre si; Que, el articulo 115º de la Ley Nº 28611 que de ne ruidos y vibraciones, las autoridades sectoriales son responsables de normar y controlar los ruidos y las vibraciones de las actividades que se encuentran bajo su regulacion, de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivas leyes de organizacion y funciones. Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domesticas y comerciales, asi como por las MORDAZA moviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estandares de Calidad Ambiental ECA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, de fecha 24 de octubre del 2003, se aprobo el denominado "Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido", que ja a nivel nacional los Limites Maximos Permisibles en calidad ambiental para ruido y establece los lineamientos generales para que entidades, como la Municipalidades Provinciales y Distritales implementan instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevencion y control de contaminacion sonora en su jurisdiccion, conforme se desprende claramente de los articulos 1º y 24º de la citada norma; Que, mediante AMC Nº 031-2011-MINAM/OGA, el Ministerio del Ambiente establece el "PROTOCOLO NACIONAL DE MONITOREO DE RUIDO AMBIENTAL", el cual establece las directrices generales a ser aplicadas en todo el territorio nacional, independientemente de su ubicacion geogra ca, contexto social o situacion economica especi ca. Asimismo, establecer metodologias, tecnicas y procedimientos para elaborar las mediciones de niveles de ruido en el MORDAZA, los cuales seran de observancia obligatoria por los Gobiernos Locales (principales responsables de ejecutar los monitoreo de ruido de conformidad con lo establecido en el D.S. Nº 085-2003-PCM; Que, mediante Dictamen Nº 003-2014-MDA/C.SERV. C, la Comision de Servicios a la MORDAZA recomienda aprobar la Ordenanza de Prevencion y Control de la Contaminacion Sonora en el Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobacion correspondiente; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION SONORA EN EL DISTRITO DE ATE TITULO I Articulo 1º.- BASE LEGAL La presente Ordenanza se regira en el MORDAZA de las siguientes normas: - Constitucion Politica del Peru. - Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. - Ley Nº 26842 - Ley General de Salud. - Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente. - D.S. Nº 085-2003-PCM, Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. - Protocolo Nacional de Monitoreo de Ruido Ambiental - AMC Nº 031-2011-MINAM/OGA TITULO II DEL OBJETIVO Articulo 2º.- DEL OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo minimizar los impactos producidos por ruidos en bene cio de la salud y calidad de MORDAZA de los pobladores en el ambito de la jurisdiccion del Distrito de Ate. En general queda prohibido todo ruido o sonido que por su duracion e intensidad por encima de lo permisible, ocasione molestias y perturben la tranquilidad del vecindario, sea de dia o de noche, cualquiera sea su origen de emision. TITULO III Articulo 3º.- DEL ALCANCE El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza es el Distrito de Ate y estan obligados a su cumplimiento los ciudadanos, instituciones y organizaciones publicas y/o privadas y en general toda persona natural o juridica a los responsables de estas incluyendo los duenos, poseedores o tenedores de MORDAZA, animales o maquinarias que se sirvan de ellos o que los tengan bajo su cuidado. La responsabilidad por la violacion de cualquier precepto de esta Ordenanza recae solidariamente sobre el autor de la

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