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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (29/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 94

El Peruano Miércoles 29 de octubre de 2014 536240 POR TANTO: Mando se registre, noti¿ que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 17 de octubre de 2014. TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1155565-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Ordenanza de prevención y control de la contaminación sonora en el distrito ORDENANZA Nº 357-MDA Ate, 14 de octubre de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Octubre de 2014; visto el Dictamen Nº 003-2014-MDA/C.SERV.C de la Comisión de Servicios a la Ciudad; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º numeral 22) de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y el artículo 67º establece que el estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenibles de sus recursos naturales; asimismo, el Artículo 80º inciso 3.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades Distritales, tienen entre sus funciones exclusivas, ¿ scalizar, realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos, y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el Artículo 105º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, establece que corresponde a la Autoridad de Salud competente dictar las medidas para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia; Que, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 modi¿ cada por las leyes Nº 29263, 29050 y Decreto Legislativo Nº 1055, tiene como derecho y deber fundamental que toda persona tiene la necesidad irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país, y, el inciso 8.2 del artículo 8º de la norma acotada, establece que las políticas ambientales locales se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, el artículo 115º de la Ley Nº 28611 que de¿ ne ruidos y vibraciones, las autoridades sectoriales son responsables de normar y controlar los ruidos y las vibraciones de las actividades que se encuentran bajo su regulación, de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivas leyes de organización y funciones. Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental ECA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, de fecha 24 de octubre del 2003, se aprobó el denominado “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”, que ¿ ja a nivel nacional los Límites Máximos Permisibles en calidad ambiental para ruido y establece los lineamientos generales para que entidades, como la Municipalidades Provinciales y Distritales implementan instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora en su jurisdicción, conforme se desprende claramente de los artículos 1º y 24º de la citada norma; Que, mediante AMC Nº 031-2011-MINAM/OGA, el Ministerio del Ambiente establece el “PROTOCOLO NACIONAL DE MONITOREO DE RUIDO AMBIENTAL”, el cual establece las directrices generales a ser aplicadas en todo el territorio nacional, independientemente de su ubicación geográ¿ ca, contexto social o situación económica especí¿ ca. Asimismo, establecer metodologías, técnicas y procedimientos para elaborar las mediciones de niveles de ruido en el país, los cuales serán de observancia obligatoria por los Gobiernos Locales (principales responsables de ejecutar los monitoreo de ruido de conformidad con lo establecido en el D.S. Nº 085-2003-PCM; Que, mediante Dictamen Nº 003-2014-MDA/C.SERV. C, la Comisión de Servicios a la Ciudad recomienda aprobar la Ordenanza de Prevención y Control de la Contaminación Sonora en el Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA EN EL DISTRITO DE ATE TÍTULO I Artículo 1º.- BASE LEGAL La presente Ordenanza se regirá en el marco de las siguientes normas: - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº 26842 - Ley General de Salud. - Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente. - D.S. Nº 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. - Protocolo Nacional de Monitoreo de Ruido Ambiental - AMC Nº 031-2011-MINAM/OGA TÍTULO II DEL OBJETIVO Artículo 2º.- DEL OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo minimizar los impactos producidos por ruidos en bene¿ cio de la salud y calidad de vida de los pobladores en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de Ate. En general queda prohibido todo ruido o sonido que por su duración e intensidad por encima de lo permisible, ocasione molestias y perturben la tranquilidad del vecindario, sea de día o de noche, cualquiera sea su origen de emisión. TÍTULO III Artículo 3º.- DEL ALCANCE El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el Distrito de Ate y están obligados a su cumplimiento los ciudadanos, instituciones y organizaciones públicas y/o privadas y en general toda persona natural o jurídica a los responsables de éstas incluyendo los dueños, poseedores o tenedores de casas, animales o maquinarias que se sirvan de ellos o que los tengan bajo su cuidado. La responsabilidad por la violación de cualquier precepto de esta Ordenanza recae solidariamente sobre el autor de la