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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (29/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Miércoles 29 de octubre de 2014 536215 que fue concedida al regidor Fidel Gilbert Chumpitaz Villalobos. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de e¿ cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días naturales antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 5 de julio de 2014 (fojas 02), el regidor Fidel Gilbert Chumpitaz Villalobos, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, siendo esta concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 041-2014-MDA, de fecha 19 de julio de 2014 (fojas 02 y 03), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el regidor Fidel Gilbert Chumpitaz Villalobos, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Elsa María Ramos Tenemas, identi¿ cada con Documento Nacional de Identidad Nº 15444161, candidata no proclamada del partido político Partido Aprista Peruano, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, con motivo de las Nuevas Elecciones Municipales del 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Fidel Gilbert Chumpitaz Villalobos, regidor del Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Elsa María Ramos Tenemas, identi¿ cada con Documento Nacional de Identidad Nº 15444161, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida a Fidel Gilbert Chumpitaz Villalobos, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1156246-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Junín, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 2590-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02594 JUNÍN - JUNÍN Lima, diez de setiembre de dos mil catorce VISTO el O¿ cio Nº 418-2014-MPJ/A, presentado el 28 de agosto de 2014 por Luis Alberto Solórzano Talaverano, alcalde de la Municipalidad Provincial de Junín, departamento de Junín, el cual comunica la licencia, sin goce de haber, que le fue concedida. CONSIDERANDOS 1. El numeral 17 y el literal a del numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley. 2. El último párrafo del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia, disposición de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que participen, en la reelección en el cargo, en las elecciones municipales de 2014. Consecuentemente, se debe precisar que si bien no requieren solicitar licencia alguna, no es impedimento para su tramitación conforme a ley. 3. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 027-2014-MPJ/ CM, de fecha 25 de agosto de 2014 (fojas 02), el concejo municipal concedió licencia, sin goce de haber, al alcalde Luis Alberto Solórzano Talaverano, con motivo de su participación en la reelección en el cargo que ejerce, en las elecciones municipales 2014, por el periodo comprendido entre el 1 de setiembre y el 6 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que la solicitud de licencia, sin goce de haber, cuenta con la aprobación del concejo municipal, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente convocar al regidor David Amílcar Campos Arauzo, identi¿ cado con Documento Nacional de Identidad Nº 20900136, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del acotado dispositivo, resulta procedente convocar a David Rubén Jiménez Pineda, identi¿ cado con Documento Nacional de Identidad Nº 20901095, candidato no proclamado del partido político Partido Aprista Peruano, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Luis Alberto Solórzano Talaverano, alcalde de la Municipalidad Provincial de Junín, departamento de Junín, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a David Amílcar Campos Arauzo, identi¿ cado con Documento Nacional de Identidad Nº 20900136, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Junín, departamento de Junín, mientras esté vigente la licencia concedida a Luis Alberto Solórzano Talaverano, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a David Rubén Jiménez Pineda, identi¿ cado con Documento Nacional de Identidad Nº 20901095, con el ¿ n de que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Junín, departamento de Junín, mientras