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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (29/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Miércoles 29 de octubre de 2014 536213 Administrativo Previsional, con las mismas competencias que el 5º, 6º, 7º, y 23º Juzgado de Trabajo Transitorios de Lima. Tercero.- En su artículo Quinto de la mencionada norma Administrativa, se dispone que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuya de manera equitativa y aleatoria entre los Juzgados Contencioso Administrativo Permanente de Lima, los expedientes en ejecución pendientes, así como los expedientes en trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2014, correspondiente al 2º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima. Cuarto.- Que, mediante el informe Nº 74-2014-JAST- UPD-CSJLIPJ de fecha 30 de setiembre de 2014, la Coordinación de Estadística de este Distrito Judicial pone a conocimiento de este Despacho que la cantidad total de expedientes a redistribuir del 2º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio asciende a 1,612 expedientes, los cuales deben ser redistribuidos, siguiendo lo dispuesto en la resolución de vistos. Quinto.- Que, el 16° y 17° Juzgado Contencioso Administrativo Permanente de Lima, a septiembre del 2014, presentan una carga procesal de 1,087 y 724 expedientes respectivamente, carga procesal menor a las demás dependencias de la especialidad; por lo que se ve por conveniente realizar únicamente la redistribución de expedientes a dichas dependencias. Sexto.- Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a ¿ n de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, dicta las medidas pertinentes para tal ¿ n, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa. Séptimo.- Que por razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso b del numeral 3 del artículo 6º de la Directiva Nº 001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 031-2012-CE-PJ; artículo 5º de la Resolución Administrativa Nº 020-2013-CE-PJ; el inciso 3 del artículo 90ª del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidad Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre de 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER que a partir del 01 de noviembre del presente año el 2º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima, se convierta en 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, para que tramite expedientes de la sub especialidad Contencioso Administrativo Previsional, con las mismas competencias que el 5º, 6º, 7º y 23º Juzgado de Trabajo Transitorios de Lima, para lo cual el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima también contará con el turno abierto. Artículo Segundo: DISPONER que en un periodo de 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, el 2º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima, distribuya al Centro de Distribución General – CDG, los expedientes pendientes de ejecución, así como los expedientes en trámite que no se encuentren expeditos para sentencias al 31 de octubre. Que el Centro de Distribución General-CDG, una vez recepcionado los expedientes redistribuya equitativa y aleatoriamente entre los 16º y 17º Juzgados Contenciosos Administrativos Permanentes. Artículo Tercero: DISPONER que los escritos a ser recibido a partir del 1 de noviembre de 2014, queden en custodia del Centro de Distribución General – CDG, hasta que el proceso de redistribución enmarcado en la presente norma culmine, y sin perjuicio a lo indicado una vez culminado el proceso de redistribución sean remitidos a los órganos jurisdiccionales correspondientes, bajo responsabilidad de la Coordinadora del Centro de Distribución General – CDG de la sede Javier Alzamora Valdez, con excepción de las medidas cautelares que deberán ser remitidas a los órganos jurisdiccionales competentes por el Centro de Distribución General - CDG. Artículo Cuarto: DISPONER que aquellos expedientes que retornan del Ministerio Público, Peritos Judiciales y Órganos Judiciales Superiores, sean redistribuidos por el Centro de Distribución General – CDG de la sede Alzamora Valdez de manera aleatoria y equitativa conforme han sido recepcionados a las dependencias correspondientes. Artículo Quinto: DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti¿ cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objetos de redistribución, bajo responsabilidad del Juez a cargo del Juzgado y del secretario de la causa, por inconducta funcional. Artículo Sexto.- DISPONER la suspensión temporalmente de toda solicitud de traslado, rotación y/ o permuta del personal de los órganos jurisdiccionales convertidos. Artículo Séptimo.- DISPONER el apoyo de los Jueces Coordinadores en cada sede y especialidad así como del grupo itinerante, de este distrito judicial en las actividades que sean pertinentes a realizarse en los órganos jurisdiccionales antes mencionados, con el ¿ n de lograr todo los objetivos dentro de los plazos señalados. Artículo Octavo.- CUMPLAN los Jueces comprendidos en la presente resolución, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la O¿ cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de 3 (tres) días hábiles de terminada la redistribución sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional. Artículo Noveno: PONER la presente resolución en conocimiento de la O¿ cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, velar por el cabal cumplimiento de la presente resolución debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Décimo: DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, deberá velar por la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente redistribución de expedientes, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Décimo Primero: DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante sus Coordinaciones de Logística y Personal facilite y provea de los servicios y personal necesarios para el cumplimiento de la presente resolución informando y coordinando con la Gerencia de Administración, remitiendo información para el monitoreo a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Décimo Segundo: DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, efectúe el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las coordinaciones necesarias con las demás unidades orgánicas de este Distrito Judicial para verificar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Gerencia de Administración Distrital, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Tercero: Poner la presente Resolución en conocimiento de la O¿ cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que vele por su cabal cumplimiento debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Décimo Cuarto: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, la O¿ cina de Control de la Magistratura – OCMA, la O¿ cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad de Servicios Judiciales, la Unidad Administrativa y de Finanzas y