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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (31/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536386 Artículo 62º.- Falta de presentación de los alumnos para el inicio de su Servicio Civil de Graduandos La unidad receptora remite el último día hábil del mes de enero la relación de los secigristas que no se hayan presentado, que no hayan iniciado el servicio, ni comunicado o justifi cado el motivo de sus inasistencias. Subcapítulo III De la Dimisión al Servicio Artículo 63º- Dimisión Se considera que dimiten de prestar el Servicio los siguientes secigristas: a) Aquellos que habiendo obtenido una vacante no recogen su carta de presentación en sus universidades, dentro de los cinco días de iniciado el Programa. b) Los que, sin presentar justifi cación escrita a su unidad receptora, no se presentan a iniciar el Servicio dentro de los diez días hábiles de iniciado el Programa. c) Aquellos que habiéndose presentado a iniciar el Programa, dejan de asistir injustifi cadamente en el lapso de los diez días de iniciado el Programa. Artículo 64º- Resolución de Exclusión de Secigristas La Dirección General de Justicia y Cultos en la primera semana de febrero emite la Resolución Directoral dejando sin efecto la asignación de los secigristas que han dimitido del servicio, excluyéndolos del Programa. El porcentaje de alumnos que dimitan a la prestación por cada universidad, se descontara del cuadro de vacantes que se le otorgue en los años siguientes conforme a lo señalado en el artículo 53º. Subcapítulo IV De la Asignación complementaria Artículo 65º.- De la participación de los estudiantes de la Lista de Seleccionados en Reserva De determinarse la disponibilidad de vacantes; se convoca a los alumnos de la Lista de Reserva, y se les incorpora al Programa. Para el efecto se emite un Reporte de Asignación Complementaria, el que se notifi ca por correo electrónico a la universidad y unidad receptora. Sin perjuicio de ello, la universidad otorga al secigrista la carta de presentación respectiva. Artículo 66º.- De la Resolución de Asignación Complementaria El último día hábil del mes de febrero, se expide la Resolución de Asignación Complementaria, la misma que contiene el Reporte Alfabético de secigristas por universidad con la identifi cación de los secigristas incorporados con la observación “Asignación Complementaria”. La Resolución Directoral es puesta en conocimiento de las Ofi cinas Responsables de SECIGRA DERECHO y de las unidades receptoras, respectivas. Subcapítulo V De la Asignación Extemporánea Artículo 67º.- De la participación de egresados De determinarse la disponibilidad de vacantes en el lugar de prestación, concluido la asignación complementaria; se convoca a los egresados que se inscribieron, y se les incorpora al Programa. Artículo 68º.- De la Resolución de Asignación Extemporánea Dentro de la primera quincena del mes de marzo, se expide la Resolución de Asignación Extemporánea, la misma que contiene el Reporte Alfabético de secigristas por universidad con la identifi cación de los secigristas incorporados con la observación “Asignación Extemporánea”. La Resolución Directoral es puesta en conocimiento de las Ofi cinas Responsables de SECIGRA DERECHO y de las unidades receptoras, respectivas. Capítulo II De la Modifi cación de la asignación Artículo 69º.- Modifi cación de la asignación Sólo por razones justifi cadas, la Dirección General de Justicia y Cultos puede modifi car la asignación del secigrista, emitiendo la Resolución Directoral correspondiente. Artículo 70º.- Permuta de la asignación Concluido el primer periodo del Programa el secigrista puede solicitar permutar su asignación. Para su procedencia se debe cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud de cada secigrista a su universidad indicando los motivos justifi cados para la permuta e indicando los datos del secigrista permutante. b) Contar con la aprobación expresa del Responsable de la unidad receptora a la que fue asignado. c) Contar con la aprobación expresa del Responsable de la unidad receptora a la que solicita ser asignado. d) Presentar constancia emitida por su unidad receptora de asistencia completa por el primer periodo del Programa. e) Anexar copia del informe parcial del secigrista. Las universidades presentan la solicitud a la Dirección como máximo hasta la tercera semana del mes de julio. El cambio rige a partir del segundo periodo del Programa. La resolución que aprueba la permuta se comunica a las universidades y unidades receptoras correspondientes. Capítulo III Del retiro Artículo 71º.- Del retiro Sólo por razones expresamente señaladas y justifi cadas, el secigrista puede solicitar su retiro del Programa SECIGRA DERECHO. No es causal de retiro la realización de otras prácticas pre-profesionales. El secigrista debe comunicar al Responsable de la unidad receptora su intención de retirarse; quien en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación debe informar a la Dirección de cualquier aspecto vinculado al secigrista que pueda verse afectado con la emisión de la resolución respectiva. De no presentarse comunicación se presume que no hay inconveniente para el retiro. Artículo 72º.- Requisitos para el retiro Son requisitos para el retiro, además de los contemplados en el artículo 71º, los siguientes: a) Documentación pertinente que sustente el motivo invocado b) Indicación de la fecha hasta la que prestó el servicio. c) Cargo de la carta presentada por el secigrista al Responsable de la Unidad Receptora, haciéndole de conocimiento su intención de retirarse del Programa y de no adeudo de documentación y bienes de la institución. d) Recibo original de pago por el derecho previsto en el TUPA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Artículo 73º.- Procedimiento El secigrista presenta su solicitud ante la Ofi cina Responsable del SECIGRA DERECHO de su universidad, quien con su aval expreso la deriva a la Dirección, anexando los requisitos previstos en los artículos precedentes. De proceder se expide la Resolución Directoral, la que es puesta en conocimiento de la universidad, la que a su vez la comunicará a la Secretaría de Grados o Títulos u Ofi cina equivalente, y de la unidad receptora. La emisión de la resolución no impide el ejercicio de la acción por cualquier responsabilidad civil, penal o administrativa derivada de su participación en el Programa. Capítulo IV De la licencia Artículo 74º.- De la licencia Sólo se otorga licencia durante la prestación del SECIGRA DERECHO, por razones debidamente justifi cadas y acreditadas, hasta por un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles.