Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2014 (31/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Articulo 62º.- Falta de MORDAZA de los alumnos para el inicio de su Servicio Civil de Graduandos La unidad receptora remite el ultimo dia habil del mes de enero la relacion de los secigristas que no se hayan presentado, que no hayan iniciado el servicio, ni comunicado o justificado el motivo de sus inasistencias. Subcapitulo III De la Dimision al Servicio Articulo 63º- Dimision Se considera que dimiten de prestar el Servicio los siguientes secigristas: a) Aquellos que habiendo obtenido una vacante no recogen su carta de MORDAZA en sus universidades, dentro de los cinco dias de iniciado el Programa. b) Los que, sin presentar justificacion escrita a su unidad receptora, no se presentan a iniciar el Servicio dentro de los diez dias habiles de iniciado el Programa. c) Aquellos que habiendose presentado a iniciar el Programa, dejan de asistir injustificadamente en el lapso de los diez dias de iniciado el Programa. Articulo 64º- Resolucion de Exclusion de Secigristas La Direccion General de Justicia y Cultos en la primera semana de febrero emite la Resolucion Directoral dejando sin efecto la asignacion de los secigristas que han dimitido del servicio, excluyendolos del Programa. El porcentaje de alumnos que dimitan a la prestacion por cada universidad, se descontara del cuadro de vacantes que se le otorgue en los anos siguientes conforme a lo senalado en el articulo 53º. Subcapitulo IV De la Asignacion complementaria Articulo 65º.- De la participacion de los estudiantes de la Lista de Seleccionados en Reserva De determinarse la disponibilidad de vacantes; se convoca a los alumnos de la Lista de Reserva, y se les incorpora al Programa. Para el efecto se emite un Reporte de Asignacion Complementaria, el que se notifica por correo electronico a la universidad y unidad receptora. Sin perjuicio de ello, la universidad otorga al secigrista la carta de MORDAZA respectiva. Articulo 66º.- De la Resolucion de Asignacion Complementaria El ultimo dia habil del mes de febrero, se expide la Resolucion de Asignacion Complementaria, la misma que contiene el Reporte Alfabetico de secigristas por universidad con la identificacion de los secigristas incorporados con la observacion "Asignacion Complementaria". La Resolucion Directoral es puesta en conocimiento de las Oficinas Responsables de SECIGRA DERECHO y de las unidades receptoras, respectivas. Subcapitulo V De la Asignacion Extemporanea Articulo 67º.- De la participacion de egresados De determinarse la disponibilidad de vacantes en el lugar de prestacion, concluido la asignacion complementaria; se convoca a los egresados que se inscribieron, y se les incorpora al Programa. Articulo 68º.- De la Resolucion de Asignacion Extemporanea Dentro de la primera quincena del mes de marzo, se expide la Resolucion de Asignacion Extemporanea, la misma que contiene el Reporte Alfabetico de secigristas por universidad con la identificacion de los secigristas incorporados con la observacion "Asignacion Extemporanea". La Resolucion Directoral es puesta en conocimiento de las Oficinas Responsables de SECIGRA DERECHO y de las unidades receptoras, respectivas. Capitulo II De la Modificacion de la asignacion Articulo 69º.- Modificacion de la asignacion Solo por razones justificadas, la Direccion General

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014

de Justicia y Cultos puede modificar la asignacion del secigrista, emitiendo la Resolucion Directoral correspondiente. Articulo 70º.- Permuta de la asignacion Concluido el primer periodo del Programa el secigrista puede solicitar permutar su asignacion. Para su procedencia se debe cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud de cada secigrista a su universidad indicando los motivos justificados para la permuta e indicando los datos del secigrista permutante. b) Contar con la aprobacion expresa del Responsable de la unidad receptora a la que fue asignado. c) Contar con la aprobacion expresa del Responsable de la unidad receptora a la que solicita ser asignado. d) Presentar MORDAZA emitida por su unidad receptora de asistencia completa por el primer periodo del Programa. e) Anexar MORDAZA del informe parcial del secigrista. Las universidades presentan la solicitud a la Direccion como MORDAZA hasta la tercera semana del mes de julio. El cambio rige a partir del MORDAZA periodo del Programa. La resolucion que aprueba la permuta se comunica a las universidades y unidades receptoras correspondientes. Capitulo III Del retiro Articulo 71º.- Del retiro Solo por razones expresamente senaladas y justificadas, el secigrista puede solicitar su retiro del Programa SECIGRA DERECHO. No es causal de retiro la realizacion de otras practicas pre-profesionales. El secigrista debe comunicar al Responsable de la unidad receptora su intencion de retirarse; quien en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de recibida la comunicacion debe informar a la Direccion de cualquier aspecto vinculado al secigrista que pueda verse afectado con la emision de la resolucion respectiva. De no presentarse comunicacion se presume que no hay inconveniente para el retiro. Articulo 72º.- Requisitos para el retiro Son requisitos para el retiro, ademas de los contemplados en el articulo 71º, los siguientes: a) Documentacion pertinente que sustente el motivo invocado b) Indicacion de la fecha hasta la que presto el servicio. c) Cargo de la carta presentada por el secigrista al Responsable de la Unidad Receptora, haciendole de conocimiento su intencion de retirarse del Programa y de no adeudo de documentacion y bienes de la institucion. d) Recibo original de pago por el derecho previsto en el MORDAZA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Articulo 73º.- Procedimiento El secigrista presenta su solicitud ante la Oficina Responsable del SECIGRA DERECHO de su universidad, quien con su aval expreso la deriva a la Direccion, anexando los requisitos previstos en los articulos precedentes. De proceder se expide la Resolucion Directoral, la que es puesta en conocimiento de la universidad, la que a su vez la comunicara a la Secretaria de MORDAZA o Titulos u Oficina equivalente, y de la unidad receptora. La emision de la resolucion no impide el ejercicio de la accion por cualquier responsabilidad civil, penal o administrativa derivada de su participacion en el Programa. Capitulo IV De la licencia Articulo 74º.- De la licencia Solo se otorga licencia durante la prestacion del SECIGRA DERECHO, por razones debidamente justificadas y acreditadas, hasta por un plazo MORDAZA de cuarenta (40) dias habiles.

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