Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2014 (31/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que aprueba el Registro Unico de Informacion sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales y modifica el articulo 110 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
DECRETO SUPREMO Nº 012-2014-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2012TR se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el objetivo de promover una cultura de prevencion de riesgos laborales en el MORDAZA, sobre la base de la observancia del deber de prevencion de los empleadores, el rol de fiscalizacion y control del Estado y la participacion de los trabajadores y sus organizaciones sindicales; Que, la obligacion de los empleadores y centros medicos asistenciales publicos, privados, militares, policiales o de seguridad social, de notificar al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, se cumple mediante el uso de los formularios que se aprueban para dicho fin; Que, en ese sentido, en la Decima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, se precisa que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo gestionara la conformacion de una Comision Tecnica Multisectorial para elaborar la propuesta que constituya el Registro Unico de Informacion sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 069-2013PCM, se conformo la Comision Tecnica Multisectorial a fin de elaborar la propuesta del Registro Unico de Informacion sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, integrada por representantes del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud ­ ESSALUD y Ministerio de Energia y Minas; Que, en este sentido, la Comision Tecnica Multisectorial ha concluido la elaboracion de la propuesta del Registro Unico de Informacion sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales y ha formulado recomendaciones de modificaciones normativas al respecto; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; el inciso 3) del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el numeral 5.2) del articulo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; SE DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Registro Unico de Informacion sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales Apruebese el Registro Unico de Informacion sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, conformado por los Formularios Nº 01, "Notificacion de los Accidentes de Trabajo Mortales e Incidentes Peligrosos" y Nº 02, "Notificacion de los Accidentes de Trabajo No Mortales y Enfermedades Ocupacionales", asi como las respectivas Tablas y Fichas Tecnicas, las que como anexos forman parte integrante del presente decreto supremo. Articulo 2.- Modificacion del articulo 110 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR

Modifiquese el articulo 110 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, en los siguientes terminos: "Articulo 110.- La notificacion a que se refiere el articulo 82 de la Ley debe realizarse en los plazos siguientes: a) Empleadores: - Los Accidentes de Trabajo Mortales y los Incidentes Peligrosos: dentro del plazo MORDAZA de veinticuatro (24) horas de ocurridos. b) Centro Medico Asistencial (publico, privado, militar, policial o de seguridad social): - Los Accidentes de Trabajo: hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de ocurrido. - Las Enfermedades Ocupacionales: dentro del plazo de cinco (05) dias habiles de conocido el diagnostico. Los empleadores tienen un deber de colaboracion con los centros medicos asistenciales, relativo a facilitar informacion a su disposicion, que sea necesaria para que estos ultimos cumplan con la notificacion a su cargo. La obligacion de informar cualquier otro MORDAZA de situaciones que alteren o pongan en riesgo la MORDAZA, integridad fisica y psicologica del trabajador suscitadas en el ambito laboral, prevista en el literal c) del articulo 82 de la Ley, sera efectuada en aquellos casos especificos que MORDAZA solicitados por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo." Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, la Ministra de Salud y el Ministro de Energia y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas Complementarias El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante Resolucion Ministerial, podra emitir las normas complementarias para la aplicacion del presente decreto supremo, en el ambito de sus competencias. Segunda.- Vigencia El presente decreto supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- De la Implementacion de Formularios La implementacion de los formularios correspondientes se realizara dentro de un plazo de ciento veinte (120) dias habiles, contados a partir de la fecha de publicacion del presente dispositivo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- De la derogacion de los anexos Dejense sin efecto los Formularios Nos. 01 y 02 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobados por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, asi como las demas disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de octubre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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