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El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536387 El período de licencia no genera derecho a percibir estipendio y debe ser recuperado durante la ejecución del Programa SECIGRA DERECHO en el que se está inscrito, a fi n de cumplir con el requisito para la obtención del certifi cado, conforme a lo dispuesto en el artículo 24º del presente Reglamento. Artículo 75º.- Requisitos para la licencia Son requisitos para la licencia, además de los contemplados en el artículo 74º, los siguientes: a) Precisar la fecha de inicio y fi nalización de la misma. b) Contar con el visto bueno del Responsable de SECIGRA DERECHO de la unidad receptora donde está asignado. Artículo 76º.- Procedimiento El secigrista presenta la solicitud de licencia ante la Ofi cina Responsable del SECIGRA DERECHO de su universidad, quien la tramita ante la Dirección. De ser procedente se expide la Resolución Directoral, que se pone en conocimiento de la universidad y de la unidad receptora, respectiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento rigen a partir de la implementación del Programa SECIGRA DERECHO 2015. Segunda.- La Facultad de Derecho que opte por participar en el Programa debe adoptar y reglamentar lo necesario para adecuarse, en lo pertinente, a lo establecido en el presente Reglamento. Tercera.- El Programa SECIGRA DERECHO es ampliado paulatinamente a las Facultades de Derecho del país, conforme vayan contando con alumnos aptos para prestar el SECIGRA, según las posibilidades presupuestales y de infraestructura. Dicha implementación puede efectuarse en el marco de un Plan Piloto. Cuarta.- Cualquier aspecto no previsto y contemplado en la Ley y el presente Reglamento será resuelto por la Dirección de Promoción de Justicia de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- A fi n de optimizar los resultados del Programa, la Dirección de Promoción de Justicia de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, puede implementar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 22º, 48º al 49º, 70º, 71º al 73º, y del 74º al 76º del presente reglamento, en la ejecución del Programa SECIGRA DERECHO 2014. Segunda.- La Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos queda facultada para implementar, en convenio con las universidades, Voluntariados o Programas Pilotos que permitan preparar a los estudiantes del penúltimo y antepenúltimo año de Derecho para su posterior prestación del SECIGRA DERECHO, dictando las disposiciones necesarias para su ejecución. Tercera.- Por única vez y en el plazo de sesenta (60) días hábiles de publicado el presente Reglamento, las Facultades podrán solicitar la cancelación de la asignación de sus estudiantes inscritos en los Programas SECIGRA DERECHO de los años 2002 a 2013, que no cumplieron con la prestación del Servicio Civil, a fi n de regularizar su situación en el Programa respectivo. Los estudiantes cuya cancelación se solicite no podrán acceder a ningún tipo de constancia u otro benefi cio vinculado al Programa SECIGRA DERECHO y la relación se publica en el Portal Web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por un período mínimo de cinco años. La cancelación de la asignación, no los exonera de la responsabilidad civil, penal o administrativa que hubiere generado su participación en el Programa. 1157932-1 RELACIONES EXTERIORES Modifican Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO Nº 062-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2014; Que, conforme al inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30114, las cuotas internacionales contenidas en el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014” podrán ser modifi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, en las cuotas internacionales que le corresponden al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC no se encuentran incluidas las cuotas al Centro Latinoamericano de Física - CLAF, al Centro Regional de Sismología para América del Sur - CERESIS y a la Unión Internacional para la Ciencia - ICSU, correspondientes al Año Fiscal 2013, ascendentes a US$ 3,000.00 (TRES MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), US$ 10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), y € 5,253.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 00/100 EUROS), respectivamente, equivalentes a S/. 8,559.00 (OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES), S/. 28,530.00 (VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), y S/. 19,651.00 (DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 NUEVOS SOLES); Que, asimismo, en el monto aprobado en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, no se encuentra considerado el monto total de las cuotas internacionales que CONCYTEC debe pagar al CLAF, al CERESIS y a la ICSU en el Año Fiscal 2014, las mismas que ascienden a US$ 3,000.00 (TRES MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), US$ 10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), y € 5,411.00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS ONCE CON 00/100 EUROS), respectivamente, equivalentes a S/. 8,559.00 (OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES), S/. 28,530.00 (VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), y S/. 20,243.00 (VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se ha considerado pertinente modifi car el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014”, de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; con cargo a los recursos presupuestarios de la Unidad Ejecutora 0086: CONCYTEC, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 114: CONCYTEC, a efectos de atender el pago al CLAF, al CERESIS y a la ICSU; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 118, de la Constitución Política del Perú y el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; DECRETA: Artículo 1º.- Adición Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014 de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego