Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2014 (31/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014

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El periodo de licencia no genera derecho a percibir estipendio y debe ser recuperado durante la ejecucion del Programa SECIGRA DERECHO en el que se esta inscrito, a fin de cumplir con el requisito para la obtencion del certificado, conforme a lo dispuesto en el articulo 24º del presente Reglamento. Articulo 75º.- Requisitos para la licencia Son requisitos para la licencia, ademas de los contemplados en el articulo 74º, los siguientes: a) Precisar la fecha de inicio y finalizacion de la misma. b) Contar con el visto MORDAZA del Responsable de SECIGRA DERECHO de la unidad receptora donde esta asignado. Articulo 76º.- Procedimiento El secigrista presenta la solicitud de licencia ante la Oficina Responsable del SECIGRA DERECHO de su universidad, quien la tramita ante la Direccion. De ser procedente se expide la Resolucion Directoral, que se pone en conocimiento de la universidad y de la unidad receptora, respectiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento rigen a partir de la implementacion del Programa SECIGRA DERECHO 2015. Segunda.- La Facultad de Derecho que opte por participar en el Programa debe adoptar y reglamentar lo necesario para adecuarse, en lo pertinente, a lo establecido en el presente Reglamento. Tercera.- El Programa SECIGRA DERECHO es MORDAZA paulatinamente a las Facultades de Derecho del MORDAZA, conforme vayan contando con alumnos aptos para prestar el SECIGRA, segun las posibilidades presupuestales y de infraestructura. Dicha implementacion puede efectuarse en el MORDAZA de un Plan Piloto. Cuarta.- Cualquier aspecto no previsto y contemplado en la Ley y el presente Reglamento sera resuelto por la Direccion de Promocion de Justicia de la Direccion General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- A fin de optimizar los resultados del Programa, la Direccion de Promocion de Justicia de la Direccion General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, puede implementar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos 22º, 48º al 49º, 70º, 71º al 73º, y del 74º al 76º del presente reglamento, en la ejecucion del Programa SECIGRA DERECHO 2014. Segunda.- La Direccion General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos queda facultada para implementar, en convenio con las universidades, Voluntariados o Programas Pilotos que permitan preparar a los estudiantes del penultimo y antepenultimo ano de Derecho para su posterior prestacion del SECIGRA DERECHO, dictando las disposiciones necesarias para su ejecucion. Tercera.- Por unica vez y en el plazo de sesenta (60) dias habiles de publicado el presente Reglamento, las Facultades podran solicitar la cancelacion de la asignacion de sus estudiantes inscritos en los Programas SECIGRA DERECHO de los anos 2002 a 2013, que no cumplieron con la prestacion del Servicio Civil, a fin de regularizar su situacion en el Programa respectivo. Los estudiantes cuya cancelacion se solicite no podran acceder a ningun MORDAZA de MORDAZA u otro beneficio vinculado al Programa SECIGRA DERECHO y la relacion se publica en el MORDAZA Web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por un periodo minimo de cinco anos. La cancelacion de la asignacion, no los exonera de la responsabilidad civil, penal o administrativa que hubiere generado su participacion en el Programa. 1157932-1

RELACIONES EXTERIORES
Modifican Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO Nº 062-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Ano Fiscal 2014 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Ano Fiscal 2014; Que, conforme al inciso 1.3 del articulo 1 de la Ley Nº 30114, las cuotas internacionales contenidas en el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Ano Fiscal 2014" podran ser modificadas, previa evaluacion y priorizacion por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, en las cuotas internacionales que le corresponden al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC no se encuentran incluidas las cuotas al Centro Latinoamericano de Fisica - CLAF, al Centro Regional de Sismologia para MORDAZA del Sur - CERESIS y a la Union Internacional para la Ciencia - ICSU, correspondientes al Ano Fiscal 2013, ascendentes a US$ 3,000.00 (TRES MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), US$ 10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), y 5,253.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 00/100 EUROS), respectivamente, equivalentes a S/. 8,559.00 (OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES), S/. 28,530.00 (VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), y S/. 19,651.00 (DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 NUEVOS SOLES); Que, asimismo, en el monto aprobado en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Ano Fiscal 2014 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, no se encuentra considerado el monto total de las cuotas internacionales que CONCYTEC debe pagar al CLAF, al CERESIS y a la ICSU en el Ano Fiscal 2014, las mismas que ascienden a US$ 3,000.00 (TRES MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), US$ 10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), y 5,411.00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS ONCE CON 00/100 EUROS), respectivamente, equivalentes a S/. 8,559.00 (OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES), S/. 28,530.00 (VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), y S/. 20,243.00 (VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluacion y priorizacion correspondiente, se ha considerado pertinente modificar el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Ano Fiscal 2014", de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; con cargo a los recursos presupuestarios de la Unidad Ejecutora 0086: CONCYTEC, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 114: CONCYTEC, a efectos de atender el pago al CLAF, al CERESIS y a la ICSU; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del articulo 118, de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 1.3 del articulo 1 de la Ley 30114 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; DECRETA: Articulo 1º.- Adicion Modifiquese el Anexo B: Cuotas Internacionales - Ano Fiscal 2014 de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego

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