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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (31/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536384 necesarias con la Dirección y la Facultad de Derecho, cuidando la correcta ejecución del Programa. Puede designar también a un Asistente para la ejecución del Programa, quien presta apoyo al Responsable, en las funciones y labores que le son inherentes. Artículo 46º.- Requisitos para la participación Son requisitos para la Inscripción que la institución: a) Cuente con áreas donde se desarrollen actividades jurídicas y presente un cuadro de subunidades receptoras. b) Cuente con presupuesto para el pago del estipendio de los secigristas en concordancia con las plazas ofertadas. c) Cuente con ambiente y mobiliario adecuado para que el secigrista desarrolle las labores que se le encomienden. d) Cuente con un Responsable designado. e) Presente la Ficha de Datos, con la información general de la institución, de las subunidades receptoras y de las plazas ofertadas para secigristas. f) Elabore y presente a la Dirección, el Plan para la Capacitación y Aprendizaje Jurídico. g) Asuma el compromiso de respetar los criterios de asignación establecidos por el presente reglamento, así como aquellos que se encuentren incorporados en la Ficha de Datos. h) Establezca, opcionalmente, el mecanismo y criterios a utilizarse para la elección del secigrista destacado en su institución. Artículo 47º.- Obligaciones y responsabilidades de la Unidad Receptora La unidad receptora tiene las siguientes obligaciones y responsabilidades: a) Determinar y remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos anualmente su oferta de plazas para secigristas en cantidad y concordancia con lo establecido en la ley. b) Ratifi car las plazas que tenga disponibles para la asignación complementaria. c) Capacitar permanentemente al secigrista para las labores que se le encomiende. d) Encargar al secigrista tareas y estudios comprendidos dentro de las previsiones establecidas en la Ley y el presente Reglamento. e) Posibilitar y facilitar al secigrista la realización de las labores encomendadas. f) Abonar al vencimiento de cada mes, el estipendio por día/secigra prestado, de acuerdo al monto declarado en la Ficha de Datos, que no puede ser menor al fijado en la Resolución Ministerial que aprueba el Programa. g) Establecer la forma de control diario de la asistencia del secigrista, verifi cando su cumplimiento. h) Reportar la asistencia del secigrista en la forma y fechas establecidas por la Dirección. i) Colaborar activamente en la formación profesional y ética del secigrista. j) Cumplir con la ejecución del Plan de Capacitación y Aprendizaje Jurídico. k) Presentar un informe parcial y un informe fi nal que evalúe el desempeño del secigrista. l) Presentar los informes que le solicite la Dirección. m) Cumplir con las demás obligaciones y responsabilidades que le imponga la Ley y el presente Reglamento. Capítulo IV Del incumplimiento de funciones Subcapítulo I Del incumplimiento de funciones por la Ofi cina Responsable del SECIGRA DERECHO Artículo 48º.- Incumplimiento de funciones por la Ofi cina Responsable del SECIGRA DERECHO El incumplimiento de funciones por parte de la Ofi cina Responsable del SECIGRA DERECHO es reportada por la Dirección al Decano de la Facultad de Derecho. Si resulta reiterada, la Dirección puede determinar la no participación de dicha Facultad de Derecho en programas posteriores. Subcapítulo II Del incumplimiento de funciones por la Unidad Receptora Artículo 49º.- Incumplimiento de funciones de la unidad receptora El incumplimiento de funciones por parte de la unidad receptora dará lugar a la implementación de medidas correctivas y a su no inclusión en los Programas posteriores. Subcapítulo III De la conducta funcional del Servicio Artículo 50º.- Conducta funcional de los secigristas La conducta funcional del secigrista, es constantemente evaluada y de ser el caso sancionada, por su universidad de origen, de conformidad con sus Reglamentos. La Ofi cina Responsable del SECIGRA DERECHO debe informar a la Dirección de las acciones adoptadas y de su resultado. Ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. TÍTULO III DEL PROGRAMA SECIGRA DERECHO Capítulo I De la inscripción y de la asignación de estudiantes Subcapítulo I De la Inscripción Artículo 51º.- Invitación La Dirección invita a participar en el Programa SECIGRA DERECHO a las Facultades de Derecho y las instituciones públicas de la ciudad donde tiene previsto su implementación, comunicando los requisitos, condiciones y compromisos a asumir para su participación y la fecha límite para la presentación de la Ficha respectiva. Artículo 52º.- Fechas máximas para la inscripción La Facultad de Derecho y la unidad receptora pueden solicitar su inscripción a la Dirección, como máximo hasta el 20 de noviembre del año anterior al de la ejecución. De existir observación a la documentación o información presentada, se concede un plazo máximo de tres (3) días para la subsanación, lo que será notifi cado por correo electrónico. De no subsanarse la observación, se dispondrá el archivo del pedido y se tendrá por no presentado. Artículo 53º.- Distribución de vacantes a las universidades La Dirección distribuye las vacantes ofertadas por las unidades receptoras entre las Facultades de Derecho, y les remite el “Cuadro de Vacantes por Universidad” conjuntamente con el Plan de Capacitación y Aprendizaje presentado por las unidades receptoras respectivas, para la inscripción de sus estudiantes Los criterios que se tiene en cuenta para la distribución son: vacantes ofertadas y la proyección con la proporción de estudiantes interesados en prestar el servicio, presentado por las universidades; el resultado de la participación de la Facultad de Derecho en el Programa inmediato anterior, medido en concordancia entre la proyección de estudiantes presentada y número de estudiantes inscritos en el Programa, número de secigristas que iniciaron y culminaron el Servicio, número de alumnos que no culminaron el servicio (alumnos que dimitieron, retirados y pendientes) labor desarrollada por el Supervisor, así como otros, que sustentados en criterios objetivos, resulten de aplicación. Por la cantidad de secigristas que no culminaron el Servicio, la Dirección reducirá entre 10% y 30% por ciento el número de plazas previsto a otorgar a una universidad, cediéndolas a las otras universidades de la sede, haciendo prevalecer a aquellas en las que no se presente esta situación. Artículo 54º.- Convocatoria y publicidad para el Acto Público de inscripción y Pre-asignación en la Facultad de Derecho La Ofi cina Responsable del SECIGRA DERECHO, bajo responsabilidad, debe publicar en sus instalaciones