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El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536388 Presupuestario 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, respecto de los siguientes organismos internacionales y su contribución respectiva: PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO (En nuevos soles) PERSONA JURÍDICA 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC S/. 17,118.00 CLAF S/. 57,060.00 CERESIS S/. 39,894,00 ICSU Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1157929-2 DECRETO SUPREMO Nº 063-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobaron los créditos presupuestarios correspondientes a cada una de la Entidades del Sector Público, los mismos que comprenden entre otros, los montos aprobados en el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2014, en donde se detallan las entidades y montos previstos para el año 2014, conforme a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Agricultura; Que, conforme al inciso 1.3 del artículo 1° de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modifi car el citado Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, a través de la Carta N° A3/PE-97 de fecha 28.02.2013, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, pone en conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego de la comunicación N° SC/DG- 961 enviada a la Ministra de Relaciones Exteriores, sobre el pago de la cuota anual del Gobierno del Perú para la IICA, para el periodo 2014; asimismo, mediante carta N° A3/PE de fecha 03.04.2014 adjunta reporte de las cuotas pendientes de pago de la referida cuota del año 2014, el que asciende a US$ 189,300.00 (Ciento Ochenta y Nueve Mil Trescientos Dólares Americanos); Que, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA es un organismo especializado del Sistema Interamericano, cuyos fi nes son estimular, promover y apoyar los esfuerzos de sus Estados Miembros para lograr el desarrollo agrícola y el bienestar de las poblaciones rurales; Que, mediante el Informe UIS N° 018-2014-MINAGRI- OPP/UIS, se sustenta las actividades que han venidos desarrollando los órganos del MINAGRI con el citado Organismo Internacional No Financiero (IICA), durante el año 2013; Que, la contribución para el pago de los adeudos para continuar con la afi liación al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA, no fue contemplada en el Anexo B de la Ley 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 para asumir el citado compromiso; Que, el tipo de cambio de S/. 2.48 (Dos y 48/100 Nuevos Soles) por dólar, establecido para el año 2014 según el Marco Macroeconómico Multianual 2014-2016, el valor de la cuota del año 2014 para el pago al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA, ascendería a S/. 469,464.00 (Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) Que, luego de realizado la evaluación y priorización correspondiente, se ha considerado pertinente modifi car el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Agricultura, de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en uso de la facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación Modifi car el Anexo B: Cuotas Internacionales, Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Agricultura, de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, respecto de la siguiente entidad y monto: PLIEGO PRESUPUES- TARIO MONTO (En nuevos soles) PERSONA JURÍDICA Agricultura 469,464.00 Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1157929-3 Autorizan viaje de funcionario a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0789/RE-2014 Lima, 29 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, atendiendo a la convocatoria de la Presidencia Pro Témpore del Grupo de Trabajo de Expertos de Alto Nivel de Solución de Controversias en Materia de Inversiones de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), del 3 al 7 de noviembre de 2014, se llevará a cabo la XII Reunión del citado Grupo, en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, la referida reunión tiene como propósito concluir la negociación del proyecto de Acuerdo Constitutivo del Centro de Solución de Controversias en Materia de