Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2014 (01/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Villanelo Ninapaytan, senalando que se encuentra tramitando su licencia (fojas 182). d. Solicitud de licencia, sin goce de haber, dirigida por el candidato MORDAZA MORDAZA Villanelo Ninapaytan al presidente de la corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, sin fecha de recepcion (fojas 183). Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE MORDAZA NORTE 1 (fojas 185 a 188), de fecha 12 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yoplac y MORDAZA MORDAZA Villanelo Ninapaytan, senalando que los documentos presentados con la subsanacion no acreditan el requisito de domicilio por dos anos en el distrito de San MORDAZA de Porres, pues carecen de fecha cierta y no son los previstos en el numeral 25.1 del articulo 25 de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, que aprobo el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), y que tampoco se cumplio con adjuntar el cargo de la solicitud de licencia requerida. Con fecha 14 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la organizacion politica presenta un escrito adjuntando documentacion adicional a la presentada con su escrito de subsanacion, anexando, respecto al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yoplac, una MORDAZA de trabajo emitida por el gerente general de la empresa Multiservicios MORDAZA S.R.L. (fojas 192), y respecto al candidato MORDAZA MORDAZA Villanelo Ninapaytan, una MORDAZA simple del cargo de la solicitud de licencia, presentada ante el Poder Judicial, con fecha 14 de MORDAZA de 2014 (fojas 195). Asimismo, con fecha 22 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la organizacion politica interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE MORDAZA NORTE 1, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de las candidaturas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yoplac y de MORDAZA MORDAZA Villanelo Ninapaytan, bajo los siguientes argumentos: a) Se ha acreditado que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yoplac domicilia en el distrito de San MORDAZA de Porres desde la fecha senalada en el contrato de alquiler y conduccion de un inmueble, esto es, el 1 de agosto de 2010, pues la fecha cierta es aquella en la cual las partes firmaron tal contrato y no aquella en la que el notario da fe del acto o de la autenticidad de las firmas, pues no corresponde aplicar al presente caso la Ley del Notariado. Asimismo, la MORDAZA de trabajo presentada con el escrito, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, acredita que el candidato labora mas de tres anos en la referida jurisdiccion. b) Se ha acreditado que el candidato MORDAZA MORDAZA Villanelo Ninapaytan domicilia en el distrito de San MORDAZA de Porres desde la fecha senalada en el contrato de cesion en uso de un inmueble, esto es, el 30 de noviembre de 2010, pues la fecha cierta es aquella en la cual las partes firmaron tal contrato y no aquella en la que el notario da fe del acto o de la autenticidad de las firmas, pues no corresponde aplicar al presente caso la Ley del Notariado. Asimismo, la MORDAZA de vivencia presentada con el escrito de fecha 12 de MORDAZA de 2014 acredita que el candidato domicilia en la jurisdiccion desde enero de 2012. CONSIDERANDOS Requisito del domicilio por dos anos continuos en el distrito al que se postule Conforme al articulo 22, literal b, del Reglamento, para integrar las listas de candidatos que participan en el MORDAZA de elecciones municipales, todo ciudadano requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde postule, cuando menos dos anos continuos, cumplidos hasta la fecha limite para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. Asimismo, el articulo 25, numeral 25.10 del Reglamento, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripcion de listas de

El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014

candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar el periodo de domicilio en la circunscripcion, establece lo siguiente: "25.10 En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula. Los dos anos de domicilio en la circunscripcion a la que se postula podran ser ademas acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestacion de servicios publicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) MORDAZA de estudios presenciales; f) MORDAZA de pago de tributos; y g)Titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula." Parametros de la licencia que deben solicitar determinados ciudadanos para poder postular a elecciones municipales El literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales "Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion". En el mismo sentido, con relacion a las caracteristicas que debe reunir tal licencia, el numeral 25.9 del articulo 25 de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, que aprobo el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, dispone que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos: "25.9 El original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el articulo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM. Tratandose de trabajadores cuya relacion laboral tenga como fecha de vencimiento treinta dias naturales MORDAZA de la eleccion, deberan presentar el original o MORDAZA legalizada del contrato vigente donde se consigne su fecha de vencimiento. Los candidatos que ejerzan funcion docente en el sector publico no estan obligados a solicitar la licencia a que se refiere el articulo 8.1, literal e, de la LEM." Asimismo, conforme ha sido senalado por este Supremo Tribunal Electoral en reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 19482010-JNE y Nº 461-2011-JNE, MORDAZA disposiciones resultan ser complementarias entre si, respecto de los parametros en que se debe dar cumplimiento al requisito de la solicitud de licencia que deben cumplir determinados ciudadanos para ser candidatos en elecciones municipales, debiendo tenerse presente que, por una cuestion de control en la calificacion de las solicitudes de inscripcion, y a fin de garantizar un trato igualitario con las demas listas de inscripcion, los ciudadanos referidos en el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM que pretendan ser candidatos en elecciones municipales deben solicitar sus licencias MORDAZA de que culmine el plazo para la MORDAZA de listas de candidatos ­esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014 para el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014­, ya que, de aceptarse la MORDAZA de dicho documento con cargo de recepcion posterior a tal fecha, se estaria permitiendo indebidamente la participacion de un candidato que, vencido el plazo establecido por la MORDAZA, no ha cumplido con los requisitos exigidos por ley.

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