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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014 531548 Villanelo Ninapaytán, señalando que se encuentra tramitando su licencia (fojas 182). d. Solicitud de licencia, sin goce de haber, dirigida por el candidato Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán al presidente de la corte Superior de Justicia de Lima Norte, sin fecha de recepción (fojas 183). Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE LIMA NORTE 1 (fojas 185 a 188), de fecha 12 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Andrés Alfredo Ramírez Yoplac y Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, señalando que los documentos presentados con la subsanación no acreditan el requisito de domicilio por dos años en el distrito de San Martín de Porres, pues carecen de fecha cierta y no son los previstos en el numeral 25.1 del artículo 25 de la Resolución Nº 271-2014-JNE, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), y que tampoco se cumplió con adjuntar el cargo de la solicitud de licencia requerida. Con fecha 14 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política presenta un escrito adjuntando documentación adicional a la presentada con su escrito de subsanación, anexando, respecto al candidato Andrés Alfredo Ramírez Yoplac, una constancia de trabajo emitida por el gerente general de la empresa Multiservicios Palacios S.R.L. (fojas 192), y respecto al candidato Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, una copia simple del cargo de la solicitud de licencia, presentada ante el Poder Judicial, con fecha 14 de julio de 2014 (fojas 195). Asimismo, con fecha 22 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE LIMA NORTE 1, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de las candidaturas de Andrés Alfredo Ramírez Yoplac y de Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, bajo los siguientes argumentos: a) Se ha acreditado que el candidato Andrés Alfredo Ramírez Yoplac domicilia en el distrito de San Martín de Porres desde la fecha señalada en el contrato de alquiler y conducción de un inmueble, esto es, el 1 de agosto de 2010, pues la fecha cierta es aquella en la cual las partes fi rmaron tal contrato y no aquella en la que el notario da fe del acto o de la autenticidad de las fi rmas, pues no corresponde aplicar al presente caso la Ley del Notariado. Asimismo, la constancia de trabajo presentada con el escrito, de fecha 14 de julio de 2014, acredita que el candidato labora más de tres años en la referida jurisdicción. b) Se ha acreditado que el candidato Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán domicilia en el distrito de San Martín de Porres desde la fecha señalada en el contrato de cesión en uso de un inmueble, esto es, el 30 de noviembre de 2010, pues la fecha cierta es aquella en la cual las partes fi rmaron tal contrato y no aquella en la que el notario da fe del acto o de la autenticidad de las fi rmas, pues no corresponde aplicar al presente caso la Ley del Notariado. Asimismo, la constancia de vivencia presentada con el escrito de fecha 12 de julio de 2014 acredita que el candidato domicilia en la jurisdicción desde enero de 2012. CONSIDERANDOS Requisito del domicilio por dos años continuos en el distrito al que se postule Conforme al artículo 22, literal b, del Reglamento, para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.10 del Reglamento, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar el periodo de domicilio en la circunscripción, establece lo siguiente: “25.10 En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula podrán ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos; y g)Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula.” Parámetros de la licencia que deben solicitar determinados ciudadanos para poder postular a elecciones municipales El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales “Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”. En el mismo sentido, con relación a las características que debe reunir tal licencia, el numeral 25.9 del artículo 25 de la Resolución Nº 271-2014-JNE, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, dispone que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: “25.9 El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM. Tratándose de trabajadores cuya relación laboral tenga como fecha de vencimiento treinta días naturales antes de la elección, deberán presentar el original o copia legalizada del contrato vigente donde se consigne su fecha de vencimiento. Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se refi ere el artículo 8.1, literal e, de la LEM.” Asimismo, conforme ha sido señalado por este Supremo Tribunal Electoral en reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 1948- 2010-JNE y Nº 461-2011-JNE, ambas disposiciones resultan ser complementarias entre sí, respecto de los parámetros en que se debe dar cumplimiento al requisito de la solicitud de licencia que deben cumplir determinados ciudadanos para ser candidatos en elecciones municipales, debiendo tenerse presente que, por una cuestión de control en la califi cación de las solicitudes de inscripción, y a fi n de garantizar un trato igualitario con las demás listas de inscripción, los ciudadanos referidos en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM que pretendan ser candidatos en elecciones municipales deben solicitar sus licencias antes de que culmine el plazo para la presentación de listas de candidatos –esto es, hasta el 7 de julio de 2014 para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014–, ya que, de aceptarse la presentación de dicho documento con cargo de recepción posterior a tal fecha, se estaría permitiendo indebidamente la participación de un candidato que, vencido el plazo establecido por la norma, no ha cumplido con los requisitos exigidos por ley.