Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2014 (03/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Miercoles 3 de setiembre de 2014

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4. Es evidente que la finalidad a la que apuntan las disposiciones citadas es salvaguardar los fondos publicos, asi como garantizar la neutralidad del Estado, ya que al impedirse que los candidatos perciban remuneracion o asignacion por parte de las entidades publicas se MORDAZA tambien que sea el Estado quien subsidie, de manera indirecta, los costos en que aquellos incurren como consecuencia de la MORDAZA electoral, hecho que privilegiaria la posicion de algunos candidatos (los trabajadores del Estado) por encima de otros. 5. Asimismo, conforme ha sido senalado por este Supremo Tribunal Electoral en reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 1948-2010-JNE y Nº 4612011-JNE, respecto de los parametros en que se debe dar cumplimiento al requisito de la solicitud de licencia que deben cumplir determinados ciudadanos, para ser candidatos en elecciones municipales, debiendo tenerse presente que, por una cuestion de control en la calificacion de las solicitudes de inscripcion, y a fin de garantizar un trato igualitario con las demas listas de inscripcion, los ciudadanos referidos en el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM que pretendan ser candidatos en elecciones municipales deben solicitar sus licencias MORDAZA de que culmine el plazo para la MORDAZA de listas de candidatos ­esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014 para el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014­, ya que, de aceptarse la MORDAZA de dicho documento con cargo de recepcion posterior a tal fecha, se estaria permitiendo indebidamente la participacion de un candidato que, vencido el plazo establecido por la MORDAZA, no ha cumplido con los requisitos exigidos por ley. Analisis del caso concreto 6. En el presente caso, se aprecia que, mediante Resolucion Nº 01-2014, notificada el 21 de MORDAZA de 2104, el JEE declaro improcedente la inscripcion de Jens Batallanos MORDAZA en razon de que el cargo original de la solicitud sin goce de haber del referido candidato consigna como fecha de recepcion, ante la Intendencia Regional de MORDAZA, el 10 de MORDAZA de 2014, esto es, una fecha posterior al establecido por las normas precitadas; pronunciamiento que este organo colegiado estima correcto, por cuanto el JEE procedio conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente sobre la oportunidad para la MORDAZA de la solicitud de licencia sin goce de haber, sobre todo, si tomamos en cuenta que la fecha de recepcion estampada en un documento no puede ser variada o reemplazada al gusto del interesado, motivo por el cual, dicho documento devino en insubsanable. 7. Respecto del argumento sobre las causas de improcedencia esgrimidas por el recurrente, las cuales, en parte, estan senaladas en el articulo 29 del Reglamento, a juicio de este organo colegiado las mismas no constituyen una lista taxativa de causales para declarar la improcedencia, sino una relacion de las circunstancias mas comunes que pueden ameritar la improcedencia de la solicitud de una lista de candidatos. En el presente caso, respecto del cargo original de la solicitud sin goce de haber del candidato Jens Batallanos MORDAZA, estamos frente a un defecto insubsanable de evidente transgresion a lo estipulado por el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM, el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento y el articulo noveno de la Resolucion Nº 0140-2014JNE, ya que no se trata de la falta de MORDAZA de un requisito o del error material de algun MORDAZA consignado en uno de los documentos de la solicitud, que amerite inadmisibilidad. 8. Cabe mencionar que si bien el apelante ha indicado que se debe dar preferencia a la LEM MORDAZA que a la Resolucion Nº 140-2014-JNE, este colegiado debe precisar que estas dos normas de distinto rango se complementan entre si, ya que la primera senala el lapso de concesion de la licencia (30 dias previos al dia de la eleccion) y la MORDAZA la fecha MORDAZA de MORDAZA de la solicitud ante la entidad publica correspondiente (7 de MORDAZA de 2014); debiendo entenderse que la Resolucion unicamente establece los parametros y precisa las fechas en que debe darse cumplimiento al requisito de la solicitud de licencia sin goce de haber, por razones de control en la calificacion de las solicitudes de inscripcion. 9. En consecuencia, este MORDAZA organo electoral concluye que, respecto del candidato Jens Batallanos MORDAZA, no se adjunto a la solicitud de inscripcion de lista de candidatos el cargo de solicitud de licencia, presentado

de dos dias naturales para subsanar las observaciones; en tanto declaro improcedente la inscripcion de Jens Batallanos MORDAZA, porque su solicitud de licencia sin goce de haber, ante la Intendencia Regional del MORDAZA, fue presentada en fecha posterior al 7 de MORDAZA de 2104 (fojas 11 al 14). El 24 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la alianza electoral Alianza Popular interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 01-2014, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de Jens Batallanos MORDAZA, bajo los siguientes argumentos: 1. Que el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber consigne una fecha de recepcion posterior al 7 de MORDAZA de 2104 no es causal de improcedencia, porque la finalidad de la MORDAZA no es la fecha en si misma, sino garantizar que el candidato cuente con la licencia por 30 dias previos al dia de las elecciones. 2. Ante los senalado por la Resolucion Nº 140-2014JNE, deben prevalecer los alcances y efectos del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), que solo exige que la licencia otorgada sea por treinta (30) dias previos a las elecciones. CUESTION EN DISCUSION Determinar si corresponde admitir la candidatura de Jens Batallanos MORDAZA como integrante de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la organizacion politica Alianza Popular, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. CONSIDERANDOS Parametros de la licencia que deben solicitar determinados ciudadanos para poder postular a elecciones municipales 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 36, literales a, f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer, en primera instancia, el MORDAZA de inscripcion de los candidatos presentados por las organizaciones politicas, debiendo resaltarse que en la verificacion del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripcion, se aplican la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, modificada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711 y Nº 29490 (en adelante LPP), la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), asi como la Resolucion Nº 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento). 2. Precisamente, el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales "los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion". Por tal razon, el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento senala que "las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular como candidatos en el presente MORDAZA electoral. (Enfasis agregado) 3. El articulo noveno de la Resolucion Nº 01402014-JNE dispone que, respecto de los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades que soliciten licencia sin goce de haber con el proposito de participar como candidatos en las elecciones municipales de 2014, las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad publica correspondiente hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha de cierre de inscripcion de candidatos) y deben ser eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014 como maximo; y el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia debe ser presentado ante el correspondiente MORDAZA Electoral Especial al momento en el que la organizacion politica solicite la inscripcion de la candidatura respectiva. (Enfasis agregado)

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