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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Miércoles 3 de setiembre de 2014 531672 - Viáticos Internacionales US$ 35.00 -------- TOTAL US$ 60.00 ===== Artículo Tercero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios del abogado Edward Percy VARGAS VALDERRAMA Jefe de la Ofi cina Defensorial de Tacna de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D5- A, a fi n que participe como representante de la entidad, en la Reunión del III Comité de Integración y Desarrollo Fronterizo (CIDF) Perú - Chile, evento que se realizará en la ciudad de Arica, República de Chile, los días 04 y 05 de setiembre de 2014. Artículo Cuarto.- Los gastos que implique el viaje del referido funcionario se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional, según el siguiente detalle: Por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios: - Pasajes Terrestre Internacional US$ 25.00 (Incluye T.U.U.A.) - Viáticos Internacionales US$ 92.00 --------- TOTAL US$ 117.00 ===== Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los abogados Hernán José CUBA CHÁVEZ y Edward Percy VARGAS VALDERRAMA presentarán al Defensor del Pueblo (e), un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos producto de la comisión de servicios. Asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Sexto.- La presente Resolución no libera ni exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www. defensoria.gob.pe), posteriormente a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 1131331-1 RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 013-2014/DP Lima, 29 de agosto de 2014 VISTO: El Informe Nº 119-2014-DP/OGDH que adjunta los memorandos, Nº 588-2014-DP/PAD y Nº 108-2014-DP/ ADHPD y el Memorando Nº 498-2014-DP/OAF, mediante el que se solicita la emisión de la resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios de la abogada Sonia Guadalupe Cavalie Apac, a fi n de que participe en calidad de representante de la institución, en la Reunión del III Comité de Integración y Desarrollo Fronterizo (CIDF) Perú - Chile, a realizarse en la ciudad de Arica, República de Chile; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, modifi cada por la Ley Nº 29882 y mediante la Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 030-2014/ DP se designó a la abogada Sonia Guadalupe Cavalie Apac, en el cargo de Jefa de Área de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D5-B, a partir del 1º de agosto de 2014; Que, de acuerdo al documento de visto, se comunica que la abogada Sonia Guadalupe Cavalie Apac, Jefa de Área de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D5-B, realizará un viaje en comisión de servicios a la ciudad de Arica, República de Chile, a fi n de participar como representante de la entidad, en la Reunión del III Comité de Integración y Desarrollo Fronterizo (CIDF) Perú - Chile, evento a realizarse los días 04 y 05 de setiembre de 2014; Que, resulta relevante la participación de la abogada Sonia Guadalupe Cavalie Apac en la Reunión del III Comité de Integración y Desarrollo Fronterizo (CIDF) Perú - Chile, a fi n de que participe en las sub comisiones de la “Comisión de Control Integrado y Facilitación Fronteriza”, en donde se abordarán temas relacionados con los derechos a la salud, educación, así como política en desarrollo y género; Que, asimismo, conforme al documento de visto, el viaje de la abogada Sonia Guadalupe Cavalie Apac implicará gastos al presupuesto institucional, correspondiendo que la institución fi nancie los gastos de pasajes y viáticos, según lo señalado mediante Memorando Nº 498-2014- DP/OAF; Que, los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al tesoro público, y los artículos 2º y 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056- 2013-PCM, establecen que las resoluciones que autoricen los viajes deberán sustentarse en el interés nacional o institucional; e indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos del desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. Asimismo, el artículo 3º de la Ley N° 27619, dispone la obligación de publicar la referida resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con anterioridad al viaje; Que, por otro lado, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, señala que los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado en el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos son autorizados excepcionalmente mediante resolución del titular de la Entidad; Que, el numeral 5.2 del título 5 “Defi niciones Básicas” de la Directiva Nº 03-2013-DP/OAF, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 157-2013-DP/OAF, que regula los “Procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio”, establece que la comisión de servicios consiste en la acción de desplazamiento temporal del comisionado, fuera de la localidad o de la sede habitual de labores o donde presta sus servicios, con autorización del Jefe de la dependencia, para cumplir con actividades relacionadas a la ejecución de las fi nalidades y/o objetivos de la Defensoría del Pueblo; Que, asimismo el numeral 6.2 del título 6 “Disposiciones Generales”, el numeral 7.1 del título 7 del “Monto de los Viáticos”, los numerales 8.1, 8.4, 8.5 y 8.6 del título 8 “Disposiciones Específi cas” de la precitada Directiva, regulan los procedimientos para el requerimiento y autorización para viajes al exterior del territorio nacional, el mismo que deberá encontrarse debidamente sustentado en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y cumplir con los plazos, formatos establecidos y rendición de cuentas; Que, el literal d) del artículo 58º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 042-2010/DP, modifi cado mediante Resolución Administrativa Nº 002-2011/DP, Nº 009-2011/DP, Nº 027-2012/DP y Nº 007-2013/DP, en adelante Reglamento Interno de Trabajo, establece que la comisión de servicios es el desplazamiento temporal del trabajador fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar labores que estén directamente vinculadas con los objetivos institucionales; Que, asimismo, el artículo 60º del citado Reglamento dispone que todos los desplazamientos, con excepción de las encargaturas previstas en el Capítulo X, referido a los desplazamientos de personal, deberán ser propuestos y sustentados por el Jefe de la Dependencia en la que presta servicios el trabajador, o por el/la Primer Adjunto/a o el/la Secretario/a General, por necesidad del servicio o por las razones previstas en el artículo 101º del Reglamento Interno de Trabajo;