NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 57
El Peruano Miércoles 3 de setiembre de 2014 531675 Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Camaná continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1132194-1 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidaturas al Concejo Provincial de Chota, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 1037-2014-JNE Expediente N° J-2014-01267 CHOTA - CAJAMARCA JEE CHOTA (EXPEDIENTE N° 0171-2014-027) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Eliseo Guevara Díaz, personero legal titular del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chota, en contra de la Resolución N° 0003-2014-JEE-CHOTA/JNE, de fecha 18 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de las candidaturas de Evelio Campos Alarcón y Alcides Rimarachín Ortiz, integrantes de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chota, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de lista de candidatos El 7 de julio de 2014, José Eliseo Guevara Díaz, personero legal titular del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chota, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida agrupación política para el Concejo Provincial de Chota, departamento de Cajamarca, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 45 a 46). El Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante JEE), mediante Resolución N° 0002-2014-JEE-CHOTA/ JNE, de fecha 9 de julio de 2014 (fojas 41 a 43), declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, y otorgó a dicha organización política el plazo de dos días naturales, a fi n de subsanar las observaciones advertidas respecto a los candidatos a regidores Evelio Campos Alarcón y Alcides Rimarachín Ortiz, requiriéndoseles que adjunten, en original o copia legalizada, la solicitud de licencia, sin goce de haber, ante la institución pública en la que trabajan. Con fecha 15 de julio de 2014, el personero legal titular de la referida organización política, presentó su escrito de subsanación (fojas 18 a 21), adjuntando los cargos originales de solicitud de licencia, sin goce de haber, de los candidatos Evelio Campos Alarcón y Alcides Rimarachín Ortiz (fojas 32 y 35), ambos de fecha 15 de julio de 2014. Mediante Resolución N° 0003-2014-JEE-CHOTA/JNE, de fecha 18 de julio de 2014 (fojas 11 y 15), el JEE admitió y publicó la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chota, departamento de Cajamarca, presentada por el partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y declaró improcedente la inscripción de las candidaturas de Evelio Campos Alarcón y Alcides Rimarachín Ortiz, por no haber cumplido con subsanar la observación relacionada con la licencia sin goce de haber, pues los cargos originales de solicitud de licencia sin goce de haber presentados, tienen sello de recepción con fecha posterior al cierre de inscripciones de listas de candidatos (7 de julio de 2014), lo que incumple lo prescrito en el artículo noveno de la Resolución N° 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014. Sobre el recurso de apelación El 23 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0003-2014-JEE-CHOTA/JNE (fojas 2 a 3), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de las candidaturas de Evelio Campos Alarcón y Alcides Rimarachín Ortiz, bajo los siguientes argumentos: - Los candidatos Evelio Campos Alarcón y Alcides Rimarachín Ortiz solicitaron la licencia respectiva ante las instituciones donde laboran, con fecha 7 de julio de 2014. - Por error involuntario del personero legal se adjuntaron copias xerográfi cas simples de las solicitudes de licencia, sin goce de haber, con fecha posterior al 7 de julio del presente año, cuando en realidad ya se había agenciado copia de los cargos con dicha fecha. - Se adjuntan los dos cargos de solicitud de licencia sin goce de haber, con sello de recepción de fecha 7 de julio de 2014. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si los candidatos a regidores, Evelio Campos Alarcón y Alcides Rimarachín Ortiz, han cumplido con solicitar su licencia, sin goce de haber, de conformidad con lo establecido en la norma. CONSIDERANDOS Con relación a la solicitud de licencia sin goce de haber 1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), en concordancia con el artículo 25.9 de la Resolución N° 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de listas de candidatos, el original, o la copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia, sin goce de haber, en el caso de los ciudadanos que deban cumplir con dicha exigencia para postular. 2. El artículo noveno de la Resolución N° 140-2014- JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, prescribe lo siguiente: “Artículo noveno.- DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, que soliciten licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2014, procedan de acuerdo a las siguientes disposiciones: 1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 7 de julio de 2014 (fecha de cierre de inscripción de candidatos) y deben ser efi caces a partir del 5 de setiembre de 2014 como máximo (treinta días antes de las elecciones). 2. El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia debe ser presentado ante el Jurado Electoral Especial correspondiente al momento que la organización política solicite la inscripción de la candidatura respectiva.” 3. Lo que se pretende con las disposiciones citadas, en abstracto y objetivamente, es salvaguardar los