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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Miércoles 3 de setiembre de 2014 531673 Que, según el documento de visto, la Ofi cina de Gestión y Desarrollo Humano, mediante el Informe Nº 119-2014-DP/OGDH, ha emitido su opinión favorable fi n de que se otorgue la autorización del viaje en comisión de servicios a la abogada Sonia Guadalupe Cavalie Apac, Jefa de Área de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo y asista como representante de la entidad a la Reunión del III Comité de Integración y Desarrollo Fronterizo (CIDF) Perú - Chile, evento que se realizará en la ciudad de Arica, República de Chile, los días 04 y 05 de setiembre de 2014; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento exigido por la normatividad vigente y siendo de interés institucional que la abogada Sonia Guadalupe Cavalie Apac, Jefa de Área de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D5-B, asista como representante de la entidad a la Reunión del III Comité de Integración y Desarrollo Fronterizo (CIDF) Perú - Chile, evento que se realizará en la ciudad de Arica, República de Chile, los días 04 y 05 de setiembre de 2014; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; y de conformidad con lo establecido en los literales d) y p) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 012- 2011/DP; así como a lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; de acuerdo con la Directiva Nº 03-2013-DP/OAF, que regula los “Procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 157-2013-DP/OAF; conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 58º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Administrativa Nº 042-2010/DP, modifi cado mediante Resoluciones Administrativas Nº 002-2011/DP, N° 009- 2011/DP, N° 027-2012/DP y N° 007-2013/DP y en atención al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios de la abogada Sonia Guadalupe CAVALIE APAC, Jefa de Área de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D5-B, a fi n que participe como representante de la entidad, en la Reunión del III Comité de Integración y Desarrollo Fronterizo (CIDF) Perú - Chile, evento que se realizará en la ciudad de Arica, República de Chile, los días 04 y 05 de setiembre de 2014. Artículo Segundo.- Los gastos que implique el viaje del referido funcionario se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional, según el siguiente detalle: Por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios: - Pasajes Terrestre Internacional US$ 25.00 (Incluye T.U.U.A.) - Viáticos Internacionales US$ 35.00 -------- TOTAL US$ 60.00 ==== Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la abogada Sonia Guadalupe CAVALIE APAC presentarán al Defensor del Pueblo (e), un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos producto de la comisión de servicios. Asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www. defensoria.gob.pe), posteriormente a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 1131329-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a alcalde al Concejo Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 1036-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01306 SAMUEL PASTOR - CAMANÁ - AREQUIPA JEE CAMANÁ (EXPEDIENTE Nº 00085-2014-016) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Yajaida Milagritos Medina Marroquín, personera legal titular del movimiento regional Arequipa Renace, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Camaná, en contra de la Resolución Nº 02- 2014-JEE-CAMANA/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, emitida por el referido Jurado Electoral Especial, en el extremo que se declaró improcedente la candidatura de Dennis Alberto Abarca Martínez, quien postula como alcalde al Concejo Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, la personera legal del movimiento regional Arequipa Renace presentó ante el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante el JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 21 y 22). Mediante Resolución Nº 01-2014-JEE-CAMANA/JNE, de fecha 8 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de dicha organización política, entre otros, por no haber adjuntado los cargos de solicitud de licencia, sin goce de haber, del candidato Dennis Alberto Abarca Martínez, quien, según su declaración jurada de vida, laboraría en el Ministerio de Salud, concediéndole un plazo de dos días naturales para subsanar la observación advertida, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de dicha solicitud (fojas 19 y 20). Con fecha 13 de julio de 2014, la personera legal titular de la organización política presentó un escrito de subsanación (fojas 14), adjuntando, entre otros documentos, el cargo original de la solicitud de licencia, sin goce de haber, del candidato Dennis Alberto Abarca Martínez (fojas 15), para levantar la observación advertida en la Resolución Nº 01-2014-JEE-CAMANA/JNE. Mediante Resolución Nº 02-2014-JEE-CAMANA/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidatura de Dennis Alberto Abarca Martínez, quien postula como alcalde para el Concejo Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, toda vez que presenta una solicitud de licencia, con fecha de recepción 11 de julio de 2014, siendo que la misma está fuera del plazo de presentación. Con fecha 24 de julio de 2014, la personera legal de la referida organización política interpone recurso de