Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2014 (03/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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fondos publicos, asi como garantizar la neutralidad del Estado, ya que, al impedirse que los candidatos perciban remuneracion o asignacion por parte de las entidades publicas, se MORDAZA tambien que sea el Estado el que subsidie, de manera indirecta, los costos en que aquellos incurren como consecuencia de la MORDAZA electoral, hecho que privilegiaria la posicion de algunos candidatos (los trabajadores del Estado) por encima de otros. Analisis del caso concreto 4. En el presente caso, el JEE declaro improcedente la inscripcion de las candidaturas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber cumplido con subsanar la observacion relacionada con la licencia, sin goce de haber, de ambos candidatos, pues los cargos originales de solicitud de licencia, sin goce de haber, presentados con el escrito de subsanacion, tienen sello de recepcion de fecha posterior al 7 de MORDAZA de 2014, es decir, al cierre de inscripcion de listas de candidatos, lo que incumple lo prescrito en el articulo noveno de la Resolucion N° 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014. 5. Resulta MORDAZA lo dispuesto por el articulo noveno de la Resolucion N° 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, en el sentido de que las solicitudes de licencia, sin goce de haber, a ser adjuntadas en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, en original, o en MORDAZA legalizada, deben ser presentadas ante la entidad publica correspondiente como MORDAZA hasta el 7 de MORDAZA del presente ano (fecha de cierre de inscripcion de candidatos), debiendo ser eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014, como MORDAZA, es decir, hasta treinta dias MORDAZA de las elecciones. De acuerdo con ello, al verificarse de autos que las dos solicitudes de licencia, sin goce de haber, presentadas con el escrito de subsanacion correspondiente a los dos candidatos a regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 32) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 35), son de fecha 15 de MORDAZA del presente ano, corresponde desestimar el recurso impugnatorio, por cuanto han sido solicitadas despues del cierre de inscripcion de candidatos. 6. Si bien con el recurso de apelacion, el recurrente pretende demostrar que los candidatos a regidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han cumplido con solicitar la licencia, sin goce de haber, ante las respectivas entidades publicas dentro del plazo previsto en la Resolucion N° 140-2014-JNE, adjuntando, para ello, los originales de las solicitudes de licencia de ambos, con fecha de recepcion, 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 7 y 8), dichos documentos fueron presentados recien ante esta sede electoral, no habiendo sido la oportunidad para ello, ya que debieron ser alcanzados en cualquiera de los tres momentos que tienen las organizaciones politicas para presentar documentos, esto es, con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, o en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el MORDAZA Electoral Especial competente. 7. Ello tambien porque este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, ha establecido que, en via de apelacion, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, esto en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, los que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral, y porque, ademas, no resulta coherente que si las organizaciones politicas cuentan con dichos documentos, que datan de fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, estos no MORDAZA presentados oportunamente, sino recien con los escritos de apelacion. 8. En consecuencia, al no haberse cumplido con subsanar las observaciones realizadas por el JEE, en relacion con las solicitudes de licencia sin goce de haber, la solicitud de inscripcion de los candidatos citados deviene en improcedente, conforme lo observo el JEE en su oportunidad, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolucion venida en grado.

El Peruano Miercoles 3 de setiembre de 2014

Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion N° 0003-2014-JEE-CHOTA/ JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chota, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de las candidaturas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la lista de candidatos al concejo provincial de Chota, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1132194-2

Confirman resolucion respecto a la improcedencia de inscripcion de integrante de lista de candidatos para el Concejo Provincial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1038-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01342 MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 255-2014) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, uno de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Darwin MORDAZA MORDAZA, personero legal de la alianza electoral Alianza Popular, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 01-2014, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de Jens Batallanos MORDAZA, integrante de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, Darwin MORDAZA MORDAZA, personero legal de la alianza electoral Alianza Popular, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la referida agrupacion politica para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 35 y 36). Por escrito, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la referida alianza electoral presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato Jens Batallanos MORDAZA, el cual consigna como fecha de recepcion ante la Intendencia Regional del MORDAZA, el 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 33 y 34). Por Resolucion Nº 01-2014, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 y notificada el 21 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion del tercer, MORDAZA y MORDAZA candidato de la lista, concediendoles el plazo

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