Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2014 (03/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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apelacion (fojas 2 a 5) en contra de la Resolucion Nº 022014-JEE-CAMANA/JNE, solo en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alegando lo siguiente: a) que, con fecha 13 de MORDAZA, presento su recurso de subsanacion, en el cual adjunto una MORDAZA legalizada de la solicitud de licencia, sin goce de haber, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 11 de MORDAZA del 2014, como una ratificacion, en razon de que, con fecha 1 de MORDAZA, presento su solicitud de licencia, sin goce de haber, el cual no se presento al momento de la inscripcion de listas de candidatos, b) que no debe cenirse estrictamente por la formalidad establecida por la Resolucion Nº 1402014-JNE, que senala, como plazo de MORDAZA de la licencia, el dia 7 de MORDAZA del 2014. CONSIDERANDOS 1. Con relacion a las observaciones a las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos y a la subsanacion de las mismas, el articulo 28 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion), de fecha 1 de MORDAZA de 2014, senala lo siguiente: "Articulo 28.- Subsanacion 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos dias naturales, contados desde el dia siguiente de notificado. Tratandose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nacion, si dicho plazo venciera en dia inhabil, el interesado podra subsanar el requisito el primer dia habil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. 28.2 Subsanada la observacion advertida, el JEE dictara la resolucion de admision de la lista de candidatos. Si la observacion referida no es subsanada se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso." (Enfasis agregado). Por otra parte, el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales "Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion", ello en concordancia con lo dispuesto por el articulo 25 del referido Reglamento de inscripcion, que establece que documentos deben presentarse al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos, entre ellos, segun el numeral 25.9 del referido articulo, el original, o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia, sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular. 2. El articulo noveno de la Resolucion Nº 01402014-JNE dispone que, respecto de los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades que soliciten licencia, sin goce de haber, con el proposito de participar como candidatos en las elecciones municipales de 2014, las solicitudes de licencia deben ser presentadas, por escrito, ante la entidad publica correspondiente, hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha de cierre de inscripcion de candidatos), y deben ser eficaces, a partir del 5 de setiembre de 2014 como maximo; y el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia debe ser presentado ante el correspondiente MORDAZA Electoral Especial, al momento en el que la organizacion politica solicite la inscripcion de la candidatura respectiva. Analisis del caso concreto 3. En el presente caso se aprecia que ante las observaciones advertidas en la Resolucion Nº 012014-JEE-CAMANA/JNE, la personera legal titular

El Peruano Miercoles 3 de setiembre de 2014

de la organizacion politica presento su escrito de subsanacion; sin embargo, mediante la Resolucion Nº 02-2014-JEE-CAMANA/JNE, el JEE advirtio que si bien la organizacion politica adjunto el respectivo cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, es extemporaneo porque tienen como fecha de recepcion de la solicitud el 11 de MORDAZA de 2014, por lo que resuelve declarar la improcedencia de la inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, decision que este colegiado considera correcta, por cuanto el JEE procedio conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente sobre la oportunidad para la MORDAZA de los requisitos formales que deben anexarse a la solicitud de inscripcion de listas, y de los medios probatorios. 4. Ahora bien, la recurrente, en su recurso de apelacion, adjunta una MORDAZA emitida por el gerente de la Microrred de Salud La MORDAZA, que indica que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha solicitado licencia con fechas 1 y 11 de MORDAZA de 2014 (fojas 7), adjuntando, en MORDAZA simple, un cargo de solicitud de licencia, de fecha 1 de MORDAZA de 2014 (fojas 6), presentado por el referido candidato. 5. Sin embargo, conforme puede advertirse, la legislacion electoral establece un periodo determinado en el cual las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afirmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, asi como de los candidatos. En estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el JEE competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. 6. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado en reiterados pronunciamientos, tales como la Resolucion Nº 0096-2014-JNE, que, como regla general, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del JEE, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, en atencion a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como a los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. 7. Finalmente, atendiendo a que el recurrente tuvo la oportunidad de ofrecer los medios probatorios que considerara pertinentes, a efectos de subsanar la omision advertidas por el JEE mediante la Resolucion Nº 01-2014JEE-CAMANA/JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, y que en dicha oportunidad presento el cargo de solicitud de licencia, sin goce de haber, correspondiente al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 15); sin embargo, consigna, como fecha de recepcion, el 11 de MORDAZA del presente ano, esto es, con posterioridad a la fecha establecida por el articulo noveno de la Resolucion Nº 0140-2014-JNE, lo cual hace que devengan en extemporaneos, por ende, se debe desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Yajaida Milagritos MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del movimiento regional MORDAZA Renace, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 02-2014-JEE-CAMANA/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Camana, en el extremo que se declaro improcedente la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014.

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