Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Miércoles 3 de setiembre de 2014 531679 ocupaban en el acta y en la solicitud anterior los regidores que ocupaban la cuarta, sexta y octava regidurías, de lo que ha dado cuenta el JEE en la resolución apelada. Tan es así, que con fecha 16 de julio la organización política presenta un escrito adjuntando una solicitud de inscripción de lista de candidatos con código L 1310263973 y anexos. En se sentido, para mayor ilustración se presentan los siguientes cuadros comparativos: Cuadro 1.1 Solicitudes de Inscripción de Listas SOLICITUD CON CÓDIGO L0210135029 PRESENTADA EL 7 DE JULIO DE 2014 SOLICITUD CON CÓDIGO L 1120584231 GENERADA EL 12 DE JULIO DE 2014 SOLICITUD CON CÓDIGO L 1120584231 PRESENTADA CON EL ESCRITO DE FECHA 16 DE JULIO Alcalde Wily Aquiles Butrón Arcaya Butrón Arcaya, Wily Aquiles. Butrón Arcaya, Wily Aquiles. Regidor 1 Anchapuri Choque Alberto Anchapuri Choque Alberto Anchapuri Choque Alberto Regidor 2 Vilca Cama Darío Javier Vilca Cama Darío Javier Vilca Cama Darío Javier Regidor 3 Onofre Mamani Mauro Jhon Onofre Mamani Mauro Jhon Onofre Mamani Mauro Jhon Regidor 4 Vilca Candia Cleofena Pacífi ca Vilca Candia Cleofena Pacífi ca Vilca Candia Cleofena Pacífi ca Regidor 5 Choquepaza Jiménez Príncipe Candia Mamani Diomila Feliciana Ramos Flores Néstor Regidor 6 Ramos Flores Néstor Anchapuri Apaza Fredy Anchapuri Apaza Fredy Regidor 7 Anchapuri Apaza Fredy Choquepaza Jiménez Príncipe Choquepaza Jiménez Príncipe Regidor 8 Candia Mamani Diomila Feliciana Ramos Flores Néstor Candia Mamani Diomila Feliciana Regidor 9 Quispe Candia Carmen Rosio Quispe Candia Carmen Rosio Quispe Candia Carmen Rosio Regidor 10 Cáceres Choquepaza Herberth Cáceres Choquepaza Herberth Cáceres Choquepaza Herberth Regidor 11 Vilca Cusi Karina Milagros Vilca Cusi Karina Milagros Vilca Cusi Karina Milagros Cuadro 1.2 Actas de Elección Interna ACTA DE ELECCIONES INTERNAS PRESENTADA CON LA SOLICITUD CON CÓDIGO L0210135029 PRESENTADA EL 7 DE JULIO DE 2014 ACTA DE ELECCIONES INTERNAS PRESENTADA CON LA SOLICITUD CON CÓDIGO L 1120584231 PRESENTADA CON EL ESCRITO DE FECHA 16 DE JULIO Alcalde Wily Aquiles Butrón Arcaya Butrón Arcaya, Wily Aquiles. Regidor 1 Anchapuri Choque Alberto Anchapuri Choque Alberto Regidor 2 Vilca Cama Darío Javier Vilca Cama Darío Javier Regidor 3 Onofre Mamani Mauro Jhon Onofre Mamani Mauro Jhon Regidor 4 Vilca Candia Cleofena Pacífi ca Vilca Candia Cleofena Pacífi ca Regidor 5 Choquepaza Jiménez Príncipe Ramos Flores Néstor Regidor 6 Ramos Flores Néstor Anchapuri Apaza Fredy Regidor 7 Anchapuri Apaza Fredy Choquepaza Jiménez Príncipe Regidor 8 Candia Mamani Diomila Feliciana Candia Mamani Diomila Feliciana Regidor 9 Quispe Candia Carmen Rosio Quispe Candia Carmen Rosio Regidor 10 Cáceres Choquepaza Herberth Cáceres Choquepaza Herberth Regidor 11 Vilca Cusi Karina Milagros Vilca Cusi Karina Milagros 6. En consecuencia, dado que la solicitud de inscripción generada el 12 de julio se emitió por circunstancias de fuerza mayor, y que en aprovechamiento de dicha circunstancia el partido político Acción Popular cambia a sus candidatos de lugar, subsana su omisión de no haber indicado quiénes cumplen con la cuota nativa e intenta a través de un escrito extemporáneo (respecto al cierre de inscripción de listas) presentar un acta de elecciones internas distinta a la presentada el 7 de julio, el análisis del cumplimiento de la cuota nativa habrá de realizarse con la información presentada el día del cierre de inscripción de listas y no después, puesto que la habilitación para acceder al PECAOE se circunscribía únicamente para imprimir el código de solicitud de inscripción de lista de candidatos. 7. En ese sentido cabe señalar que, el establecimiento de las cuotas electorales no obedece o se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, constitucional. Este órgano colegiado reconoce que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material (artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política del Perú). 8. Mediante Resolución Nº 269-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014, se estableció que el Concejo Provincial de Chucuito, departamento de Puno, estará conformado por once regidurías, y agrega, en su artículo cuarto, que la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios para dicho concejo es de dos regidores. 9. Se aprecia que en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada el 7 de julio de 2014 con código L0210135029 (fojas 5 y 6), no se consigna que alguno de los candidatos presente la calidad de nativo o de miembro de una comunidad y/o pueblo originario, habiéndose consignado expresamente la palabra NO en la columna para marcar a los miembros de la cuota nativa; asimismo, en el acta de elecciones internas, de fecha 10 de junio de 2014 (fojas 7 y 8), tampoco se señala cuáles son los candidatos que representan la referida cuota. 10. Aunado a ello, de la revisión de las declaraciones juradas de vida de los candidatos tampoco se aprecia que algún candidato haya señalado expresamente su calidad de miembro de alguna comunidad nativa, campesina y/o de pueblo originario, no habiéndose adjuntado declaraciones de conciencia de ningún candidato. 11. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las cuotas electorales es insubsanable, toda vez que no es posible inscribir nuevos candidatos luego del vencimiento del plazo establecido, la solicitud de inscripción de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Maybee Victoria Quispe Ponce, personera legal alterna de la organización política Acción Popular, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0002-2014-JEE-PUNO/JNE, de fecha 13 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chucuito, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1132194-4 Confirman resolución que declaró infundada tacha contra candidato a alcalde del Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 1050-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01234 ATALAYA - UCAYALI JEE ATALAYA (EXPEDIENTE Nº 00018-2014-096) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil catorce