Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2014 (03/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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por aquel ante la Intendencia Regional de MORDAZA, hasta la fecha limite para la inscripcion, esto es, el 7 de MORDAZA de 2014; razon por la cual, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Darwin MORDAZA MORDAZA, personero legal de la alianza electoral Alianza Popular, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 01-2014, notificada el 21 de MORDAZA de 2014, respecto a la improcedencia de la inscripcion de la candidatura de Jens Batallanos MORDAZA, integrante de la lista de candidatos para Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1132194-3

El Peruano Miercoles 3 de setiembre de 2014

Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PUNO/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2014, se habilito un usuario y clave de PECAOE a la organizacion politica Accion Popular, con lo que se genero el MORDAZA codigo de solicitud L 1120584231. Mediante Resolucion Nº 0002-2014-JEE-PUNO/JNE (fojas 165 a 167), de fecha 13 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica Accion Popular, por no contar con los dos representantes de la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, requeridos por ley. El 23 de MORDAZA de 2014, Maybee MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna de la organizacion politica Accion Popular, interpone recurso de apelacion (fojas 314 a 318), sosteniendo que: a) "mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PUNO/ JNE se autorizo a la DRET a fin que habilite el usuario y contrasena en el sistema PECAOE con el proposito de generar la solicitud en mencion, por lo que en arreglo a la solicitud de inscripcion (cod. L1310263973), se presento el escrito con numero de registro 715 adjuntando al mismo la documentacion que acredita la debida inscripcion de la lista de candidatos, 15% de cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, el que no ha sido valorado por el JEE (fojas 315), b) por un error no se adjunto la debida solicitud de inscripcion y de igual forma por error material no se senalo en el acta de elecciones internas el recuadro de CNCCyPO*, ello se debio a un defecto de indole involuntario y falta de pericia en el manejo del sistema PECAOE (fojas 317)." CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa de las cuotas electorales 1. El articulo 8 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de Inscripcion), aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE, establece que por lo menos el 15% de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente. Analisis del caso concreto 2. En el presente caso se aprecia que con fecha 7 de MORDAZA de 2014, el partido politico Accion Popular presenta una solicitud de inscripcion de listas con codigo L0210135029 y 155 folios (fojas 5 y 6), a la que se adjunta un acta de elecciones internas de fecha 15 de junio de 2014, apreciandose de ambos documentos que ninguno especifica cuales son los candidatos que representan la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios (en adelante cuota nativa). Asimismo de la revision de los anexos se aprecia que tampoco se adjuntaron declaraciones de conciencia ni documento alguno que acredite el cumplimiento de la cuota. 3. Con fecha 8 de MORDAZA de 2014, el JEE emite un informe (fojas 159 y 160) en el que da cuenta sobre una serie de solicitudes de inscripcion que por diversos motivos no habian sido ingresadas al Sistema de Procesos Electorales (en adelante SIPE) en la madrugada del 8 de MORDAZA, entre las que se encontraba la solicitud de inscripcion presentada por Accion Popular con codigo L 0210135029, habiendose indicado en el informe que el sistema no permitia su registro arrojando la respuesta "solicitud no encontrada". 4. Es asi que, mediante Resolucion Nº 0001-2014JEE-PUNO/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2014, se habilito un usuario y clave de PECAOE al partido politico Accion Popular para que a traves del tecnico administrativo informatico del JEE (en adelante TAI) se generara una solicitud que fuera capaz de ser ingresada al SIPE, dado que la que se habia presentado no era reconocida por el sistema, de acuerdo a lo senalado en el informe de fecha 8 de MORDAZA de 2014. 5. Por lo que, con fecha 12 de MORDAZA de 2014 se genero la solicitud de inscripcion con codigo L 1120584231 (fojas 164), en la que se senalo a dos regidores como representantes de la cuota MORDAZA y se cambio el lugar que

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chucuito, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1042-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01260 CHUCUITO - MORDAZA JEE MORDAZA (Expediente Nº 00343-2014-084) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, uno de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Maybee MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna del partido politico Accion Popular, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-PUNO/ JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chucuito, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, la personera MORDAZA Madai MORDAZA Tarqui presenta ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) la solicitud de inscripcion de listas de candidatos para el Concejo Provincial de Chucuito, departamento de MORDAZA, con el codigo L 0210135029. Con fecha 8 de MORDAZA de 2014, el JEE emite un informe mediante el que se da cuenta de las solicitudes de inscripcion ingresados por mesa de partes del JEE el dia 7 de MORDAZA de 2014, pero que por diversos motivos no pudieron ser ingresados al Sistema de Procesos Electorales (SIPE), entre las que se encontro la solicitud indicada en el parrafo anterior, respecto de la que se indica que el sistema no reconoce el codigo de la solicitud.

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