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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Miércoles 3 de setiembre de 2014 531678 por aquel ante la Intendencia Regional de Cusco, hasta la fecha límite para la inscripción, esto es, el 7 de julio de 2014; razón por la cual, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Darwin Urquizo Pereira, personero legal de la alianza electoral Alianza Popular, y CONFIRMAR la Resolución Nº 01-2014, notifi cada el 21 de julio de 2014, respecto a la improcedencia de la inscripción de la candidatura de Jens Batallanos Polanco, integrante de la lista de candidatos para Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1132194-3 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chucuito, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 1042-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01260 CHUCUITO - PUNO JEE PUNO (Expediente Nº 00343-2014-084) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Maybee Victoria Quispe Ponce, personera legal alterna del partido político Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-PUNO/ JNE, de fecha 13 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chucuito, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, la personera Helen Madai Apaza Tarqui presenta ante el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante JEE) la solicitud de inscripción de listas de candidatos para el Concejo Provincial de Chucuito, departamento de Puno, con el código L 0210135029. Con fecha 8 de julio de 2014, el JEE emite un informe mediante el que se da cuenta de las solicitudes de inscripción ingresados por mesa de partes del JEE el día 7 de julio de 2014, pero que por diversos motivos no pudieron ser ingresados al Sistema de Procesos Electorales (SIPE), entre las que se encontró la solicitud indicada en el párrafo anterior, respecto de la que se indica que el sistema no reconoce el código de la solicitud. Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-PUNO/JNE de fecha 9 de julio de 2014, se habilitó un usuario y clave de PECAOE a la organización política Acción Popular, con lo que se generó el nuevo código de solicitud L 1120584231. Mediante Resolución Nº 0002-2014-JEE-PUNO/JNE (fojas 165 a 167), de fecha 13 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Acción Popular, por no contar con los dos representantes de la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, requeridos por ley. El 23 de julio de 2014, Maybee Victoria Quispe Ponce, personera legal alterna de la organización política Acción Popular, interpone recurso de apelación (fojas 314 a 318), sosteniendo que: a) “mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-PUNO/ JNE se autorizó a la DRET a fi n que habilite el usuario y contraseña en el sistema PECAOE con el propósito de generar la solicitud en mención, por lo que en arreglo a la solicitud de inscripción (cod. L1310263973), se presentó el escrito con número de registro 715 adjuntando al mismo la documentación que acredita la debida inscripción de la lista de candidatos, 15% de cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, el que no ha sido valorado por el JEE (fojas 315), b) por un error no se adjuntó la debida solicitud de inscripción y de igual forma por error material no se señaló en el acta de elecciones internas el recuadro de CNCCyPO*, ello se debió a un defecto de índole involuntario y falta de pericia en el manejo del sistema PECAOE (fojas 317).” CONSIDERANDOS Respecto de la regulación normativa de las cuotas electorales 1. El artículo 8 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de Inscripción), aprobado mediante Resolución Nº 271-2014-JNE, establece que por lo menos el 15% de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente. Análisis del caso concreto 2. En el presente caso se aprecia que con fecha 7 de julio de 2014, el partido político Acción Popular presenta una solicitud de inscripción de listas con código L0210135029 y 155 folios (fojas 5 y 6), a la que se adjunta un acta de elecciones internas de fecha 15 de junio de 2014, apreciándose de ambos documentos que ninguno especifi ca cuáles son los candidatos que representan la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios (en adelante cuota nativa). Asimismo de la revisión de los anexos se aprecia que tampoco se adjuntaron declaraciones de conciencia ni documento alguno que acredite el cumplimiento de la cuota. 3. Con fecha 8 de julio de 2014, el JEE emite un informe (fojas 159 y 160) en el que da cuenta sobre una serie de solicitudes de inscripción que por diversos motivos no habían sido ingresadas al Sistema de Procesos Electorales (en adelante SIPE) en la madrugada del 8 de julio, entre las que se encontraba la solicitud de inscripción presentada por Acción Popular con código L 0210135029, habiéndose indicado en el informe que el sistema no permitía su registro arrojando la respuesta “solicitud no encontrada”. 4. Es así que, mediante Resolución Nº 0001-2014- JEE-PUNO/JNE de fecha 9 de julio de 2014, se habilitó un usuario y clave de PECAOE al partido político Acción Popular para que a través del técnico administrativo informático del JEE (en adelante TAI) se generara una solicitud que fuera capaz de ser ingresada al SIPE, dado que la que se había presentado no era reconocida por el sistema, de acuerdo a lo señalado en el informe de fecha 8 de julio de 2014. 5. Por lo que, con fecha 12 de julio de 2014 se generó la solicitud de inscripción con código L 1120584231 (fojas 164), en la que se señaló a dos regidores como representantes de la cuota nativa y se cambió el lugar que