NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 62
El Peruano Miércoles 3 de setiembre de 2014 531680 VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Richard Alberto Rodríguez Quispe en contra de la Resolución Nº 004-2014-JEE- ATALAYA/JNE, de fecha 13 de julio de 2014, emitida por Jurado Electoral Especial de Atalaya, que declaró infundada la tacha interpuesta por el recurrente en contra de Francisco de Asís Mendoza de Souza, candidato al cargo de alcalde del Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, por el movimiento regional Integrando Ucayali, en el marco de las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 9 de julio de 2014, Richard Alberto Rodríguez Quispe formuló tacha en contra de Francisco de Asís Mendoza de Souza, candidato al cargo de alcalde para el Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, por el movimiento regional Integrando Ucayali (fojas 54 a 60). Alegó que el tachado ingresó datos falsos en el acta de elecciones internas, de fecha 8 de junio de 2014, anexa a la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada ante el Jurado Electoral Especial de Atalaya (en adelante JEE), pues se simuló un proceso eleccionario interno donde supuestamente participaron treinta delegados, evidenciándose el fraude en el hecho de que el acta presentada tiene las mismas características en forma, contenido, errores y datos asignados a las que fueron distribuidas a todos los comités electorales de las provincias y distritos de la región Ucayali por parte del comité electoral central del movimiento regional Integrando Ucayali. En sustento de sus imputaciones, el tachante presentó los siguientes documentos: • Acta Nº 02-2014-CEPA, de fecha 8 de junio de 2014, donde consta la elección de los candidatos para el Concejo Provincial de Atalaya del movimiento regional Integrando Ucayali (fojas 63 a 65). • Acta Nº 02-2014-CEDY, de fecha 25 de mayo de 2014, donde consta la elección de los candidatos para el Concejo Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, del movimiento regional Integrando Ucayali (fojas 66 a 72). • Acta Nº 02-2014, de fecha 8 de junio de 2014, donde consta la elección de los candidatos para el Concejo Distrital de Sepahua, del movimiento regional Integrando Ucayali (fojas 73 a 73). • Acta de elección interna de candidatos a la Municipalidad Distrital de Tahuanía, de fecha 25 de mayo de 2014, donde consta la elección de los candidatos para el Concejo Distrital de Tahuanía, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, del movimiento regional Integrando Ucayali (fojas 78 a 82). • Declaraciones juradas de Marco Jackson Guerra Ríos y Félix Vicente Córdova Dueñas, ambas de fecha 9 de julio de 2014, donde manifi estan que el acta de elecciones internas presentada en el Expediente Nº 00018-2014-096 falta a la verdad de los hechos (fojas 83 y 84). El 11 de julio de 2014, Percy Ciro Padilla Sandoval, personero legal del movimiento regional Integrando Ucayali, absolvió el traslado de la tacha (fojas 22 a 30), solicitando que la misma sea declarada infundada en atención a los siguientes principales fundamentos: • El comité electoral central de la citada organización política, mediante Resolución Nº 004-2014-MPRIU-CEC, de fecha 19 de mayo de 2014, delegó funciones en el comité electoral provincial de Atalaya para conducir el proceso de elección de candidatos a alcalde y regidores. • En asamblea general extraordinaria, de fecha 8 de junio, se eligieron a los delegados encargados de llevar a delante el proceso de elecciones internas de candidatos a alcalde y regidores, acto electoral que se llevó a cabo en la misma fecha, conforme se corrobora con el Acta Nº 02-2014-CEPA, eligiéndose por unanimidad a la lista encabezada por el candidato tachado. • La similitud en las actas utilizadas por la organización política se debe a que se utilizó el modelo de acta de elecciones internas de candidatos a alcalde y regidores, aprobado por Resolución Nº 273-2014-JNE, que aprueba además el Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la elección de los candidatos para los procesos electorales regionales y municipales. En sustento de sus argumentos, el personero legal presentó, entre otros documentos, la copia legalizada de la Resolución Nº 004-2014-MPRIU-CECM, del 19 de mayo de 2014, del comité electoral central de la organización política, que resuelve delegar en el comité electoral distrital de Raymondi, provincia de Atalaya, la conducción del proceso electoral, a fi n de elegir a los delegados y candidatos para postular a la alcaldía y regidores en las elecciones regionales y municipales de 2014 (fojas 31 y 32). Mediante Resolución Nº 004-2014-JEE-ATALAYA/ JNE, de fecha 13 de julio de 2014 (fojas 14 a 21), el JEE declaró infundada la tacha interpuesta por Richard Alberto Rodríguez Quispe. En los fundamentos de dicho pronunciamiento, el JEE señaló lo siguiente: • El Acta Nº 02-2014-CEPA, de fecha 8 de junio de 2014, que acompaña a la solicitud de inscripción de lista de candidatos, cumple con los requisitos exigidos por los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, y el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de inscripción de lista de candidatos para elecciones municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante el Reglamento de inscripción). • Si bien es cierto que la organización política ha utilizado el mismo modelo de acta para las elecciones de sus candidatos para la provincia de Atalaya y los distritos de Tahuanía, Sepahua y Yurúa, se verifi ca que las personas que suscriben las actas son miembros del comité electoral de cada distrito, que los delegados asignados para cada elección son personas diferentes y que las convocatorias fueron llevadas en fechas distintas, por lo que se concluye que el actuar del órgano electoral se llevó a cabo sin vulnerar las normas de elección interna. • Las declaraciones juradas presentadas por el tachante no pueden ser consideradas como instrumentos idóneos o sufi cientes para tener por acreditada la vulneración de las normas de elección interna. Con fecha 19 de julio de 2014, Richard Alberto Rodríguez Quispe interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 004-2014-JEE-ATALAYA/JNE (fojas 5 a 8). Además de reiterar los argumentos expuestos en el escrito de tacha, indicó que el JEE no se pronunció sobre datos falsos en la declaración jurada de vida del candidato tachado, en el rubro “Estudios”. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si Francisco de Asís Mendoza de Souza, candidato al cargo de alcalde del Concejo Provincial de Atalaya, por el movimiento regional Integrando Ucayali, infringió las normas sobre democracia interna. CONSIDERANDOS 1. El artículo 16 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, así como el artículo 31 del Reglamento de inscripción, establecen que dentro de los tres días naturales siguientes a la publicación de la lista de candidatos, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede interponer tacha contra la lista de candidatos o contra alguno o alguno de estos, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. 2. En su escrito de tacha, el recurrente sostuvo que el candidato Francisco de Asís Mendoza de Souza consignó datos falsos en el acta de elecciones internas presentada por la organización política con su solicitud de inscripción de lista (fojas 106 a 108), denunciando además la elección irregular de los candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Atalaya. En concreto, sus imputaciones están basadas en la similitud del acta antes mencionada con las actas que documentan la elección de los candidatos para los concejos distritales de Yurúa (fojas 66 a 72), Sepahua (fojas 73 a 77) y Tahuanía (fojas 78 a 82), así como en las declaraciones juradas brindadas por los ciudadanos Marco Jackson Guerra Ríos y Félix Vicente Córdova Dueñas (fojas 83 y 84, respectivamente), quienes aseguran que el acta de elecciones internas para el Concejo Provincial de Atalaya, presentada por el movimiento regional, “falta a la verdad de los hechos”. 3. De la revisión de los actuados se aprecia que la organización política Integrando Ucayali presentó, con su solicitud de inscripción de lista de candidatos, la Resolución