Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2014 (03/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 004-2014-JEEATALAYA/JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2014, emitida por MORDAZA Electoral Especial de Atalaya, que declaro infundada la tacha interpuesta por el recurrente en contra de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de Souza, candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, por el movimiento regional Integrando Ucayali, en el MORDAZA de las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 9 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo tacha en contra de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de Souza, candidato al cargo de MORDAZA para el Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, por el movimiento regional Integrando Ucayali (fojas 54 a 60). Alego que el tachado ingreso datos falsos en el acta de elecciones internas, de fecha 8 de junio de 2014, anexa a la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada ante el MORDAZA Electoral Especial de Atalaya (en adelante JEE), pues se simulo un MORDAZA eleccionario interno donde supuestamente participaron treinta delegados, evidenciandose el fraude en el hecho de que el acta presentada tiene las mismas caracteristicas en forma, contenido, errores y datos asignados a las que fueron distribuidas a todos los comites electorales de las provincias y distritos de la region Ucayali por parte del comite electoral central del movimiento regional Integrando Ucayali. En sustento de sus imputaciones, el tachante presento los siguientes documentos: · Acta Nº 02-2014-CEPA, de fecha 8 de junio de 2014, donde consta la eleccion de los candidatos para el Concejo Provincial de Atalaya del movimiento regional Integrando Ucayali (fojas 63 a 65). · Acta Nº 02-2014-CEDY, de fecha 25 de MORDAZA de 2014, donde consta la eleccion de los candidatos para el Concejo Distrital de Yurua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, del movimiento regional Integrando Ucayali (fojas 66 a 72). · Acta Nº 02-2014, de fecha 8 de junio de 2014, donde consta la eleccion de los candidatos para el Concejo Distrital de Sepahua, del movimiento regional Integrando Ucayali (fojas 73 a 73). · Acta de eleccion interna de candidatos a la Municipalidad Distrital de Tahuania, de fecha 25 de MORDAZA de 2014, donde consta la eleccion de los candidatos para el Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, del movimiento regional Integrando Ucayali (fojas 78 a 82). · Declaraciones juradas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duenas, MORDAZA de fecha 9 de MORDAZA de 2014, donde manifiestan que el acta de elecciones internas presentada en el Expediente Nº 00018-2014-096 falta a la verdad de los hechos (fojas 83 y 84). El 11 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del movimiento regional Integrando Ucayali, absolvio el traslado de la tacha (fojas 22 a 30), solicitando que la misma sea declarada infundada en atencion a los siguientes principales fundamentos: · El comite electoral central de la citada organizacion politica, mediante Resolucion Nº 004-2014-MPRIU-CEC, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, delego funciones en el comite electoral provincial de Atalaya para conducir el MORDAZA de eleccion de candidatos a MORDAZA y regidores. · En asamblea general extraordinaria, de fecha 8 de junio, se eligieron a los delegados encargados de llevar a delante el MORDAZA de elecciones internas de candidatos a MORDAZA y regidores, acto electoral que se llevo a cabo en la misma fecha, conforme se corrobora con el Acta Nº 02-2014-CEPA, eligiendose por unanimidad a la lista encabezada por el candidato tachado. · La similitud en las actas utilizadas por la organizacion politica se debe a que se utilizo el modelo de acta de elecciones internas de candidatos a MORDAZA y regidores, aprobado por Resolucion Nº 273-2014-JNE, que aprueba ademas el Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la eleccion de los candidatos para los procesos electorales regionales y municipales.

El Peruano Miercoles 3 de setiembre de 2014

En sustento de sus argumentos, el personero legal presento, entre otros documentos, la MORDAZA legalizada de la Resolucion Nº 004-2014-MPRIU-CECM, del 19 de MORDAZA de 2014, del comite electoral central de la organizacion politica, que resuelve delegar en el comite electoral distrital de Raymondi, provincia de Atalaya, la conduccion del MORDAZA electoral, a fin de elegir a los delegados y candidatos para postular a la alcaldia y regidores en las elecciones regionales y municipales de 2014 (fojas 31 y 32). Mediante Resolucion Nº 004-2014-JEE-ATALAYA/ JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2014 (fojas 14 a 21), el JEE declaro infundada la tacha interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quispe. En los fundamentos de dicho pronunciamiento, el JEE senalo lo siguiente: · El Acta Nº 02-2014-CEPA, de fecha 8 de junio de 2014, que acompana a la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, cumple con los requisitos exigidos por los articulos 19 y 20 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, y el articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento de inscripcion de lista de candidatos para elecciones municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante el Reglamento de inscripcion). · Si bien es MORDAZA que la organizacion politica ha utilizado el mismo modelo de acta para las elecciones de sus candidatos para la provincia de Atalaya y los distritos de Tahuania, Sepahua y Yurua, se verifica que las personas que suscriben las actas son miembros del comite electoral de cada distrito, que los delegados asignados para cada eleccion son personas diferentes y que las convocatorias fueron llevadas en fechas distintas, por lo que se concluye que el actuar del organo electoral se llevo a cabo sin vulnerar las normas de eleccion interna. · Las declaraciones juradas presentadas por el tachante no pueden ser consideradas como instrumentos idoneos o suficientes para tener por acreditada la vulneracion de las normas de eleccion interna. Con fecha 19 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 004-2014-JEE-ATALAYA/JNE (fojas 5 a 8). Ademas de reiterar los argumentos expuestos en el escrito de tacha, indico que el JEE no se pronuncio sobre datos falsos en la declaracion jurada de MORDAZA del candidato tachado, en el rubro "Estudios". CUESTION EN DISCUSION Determinar si MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de Souza, candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Atalaya, por el movimiento regional Integrando Ucayali, infringio las normas sobre democracia interna. CONSIDERANDOS 1. El articulo 16 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, asi como el articulo 31 del Reglamento de inscripcion, establecen que dentro de los tres dias naturales siguientes a la publicacion de la lista de candidatos, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede interponer tacha contra la lista de candidatos o contra alguno o alguno de estos, senalando las infracciones a la Constitucion y a las normas electorales, acompanando las pruebas y requisitos correspondientes. 2. En su escrito de tacha, el recurrente sostuvo que el candidato MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de Souza consigno datos falsos en el acta de elecciones internas presentada por la organizacion politica con su solicitud de inscripcion de lista (fojas 106 a 108), denunciando ademas la eleccion irregular de los candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Provincial de Atalaya. En concreto, sus imputaciones estan basadas en la similitud del acta MORDAZA mencionada con las actas que documentan la eleccion de los candidatos para los concejos distritales de Yurua (fojas 66 a 72), Sepahua (fojas 73 a 77) y Tahuania (fojas 78 a 82), asi como en las declaraciones juradas brindadas por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duenas (fojas 83 y 84, respectivamente), quienes aseguran que el acta de elecciones internas para el Concejo Provincial de Atalaya, presentada por el movimiento regional, "falta a la verdad de los hechos". 3. De la revision de los actuados se aprecia que la organizacion politica Integrando Ucayali presento, con su solicitud de inscripcion de lista de candidatos, la Resolucion

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