Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2014 (04/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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CONSIDERANDOS Aspectos generales 1. El articulo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), asi como el articulo 25, numerales 25.11 y 25.12, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establecen el requisito de que aquellos ciudadanos que se encuentren afiliados a una organizacion politica y deseen postular como candidatos por una organizacion diferente deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos: haber renunciado con una anticipacion no menor de cinco meses a la fecha del cierre del plazo para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion o haber requerido autorizacion a la organizacion politica a la que se encuentren afiliados, la cual procede unicamente si la referida agrupacion no presenta candidatos en la misma circunscripcion. 2. En esa linea, el articulo 24, numeral 24.4, del Reglamento, establece que ningun ciudadano afiliado a una organizacion politica que esta inscrita en el ROP podra postular por otra organizacion politica, a menos que hubiese renunciado a dicha afiliacion hasta cinco meses MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, o que, en su defecto, su organizacion politica lo autorice expresamente, siempre y cuando no presente candidaturas en la misma circunscripcion electoral. Analisis del caso concreto 3. Previamente a analizar los fundamentos del recurso de apelacion, debemos pronunciarnos sobre los medios probatorios ofrecidos por el personero legal titular del Movimiento Integracion Descentralista con el citado recurso. Al respecto, es menester tener presente que este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 0028-2014-JNE y Nº 0032-2014-JNE), establecio que, en cuanto a las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos que deben adjuntar a su respectiva solicitud: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos; b) durante el periodo de calificacion de la referida solicitud y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el MORDAZA Electoral Especial competente. 4. En virtud de ello, este MORDAZA organo electoral considera que no resulta admisible que, a traves de la interposicion de un recurso de apelacion, las organizaciones politicas pretendan presentar nuevos documentos o medios de prueba, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos de los candidatos, lo que en modo alguno implica una vulneracion del derecho a la prueba, que no es absoluto y debe ser ejercido oportunamente, mas aun en el MORDAZA de los procesos jurisdiccionales electorales, los que se rigen por los principios de preclusion, celeridad procesal y seguridad juridica. 5. En ese sentido, atendiendo a que el Movimiento Integracion Descentralista tuvo oportunidad de ofrecer las instrumentales aparejadas a su recurso de apelacion con su solicitud de inscripcion y con su escrito de subsanacion, este organo colegiado no valorara dichos documentos. 6. Analizando el caso materia de apelacion, segun se aprecia del modulo de la consulta del ROP del MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, cuyo reporte obra a fojas 63, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pampamarca, por la agrupacion politica Movimiento Integracion Descentralista, se encuentra actualmente afiliado al Partido Democratico Somos Peru, desde el 15 de MORDAZA de 2014. 7. La organizacion politica apelante sostiene que MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria sido incluido de manera indebida en el padron de afiliados del Partido Democratico Somos Peru, para cuyos efectos adjunto, en su escrito de subsanacion, MORDAZA de la carta dirigida por el mismo candidato al director del ROP, el 2 de junio de

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014

2014, a traves de la cual dejo MORDAZA de que nunca se habia inscrito como militante al referido partido, ni habia firmado documento alguno, por lo cual, solicita que se le excluya del padron remitido al ROP (fojas 53 vuelta). 8. Sobre el particular, resulta menester precisar que, de la documentacion remitida por el director del ROP, mediante el Memorando Nº 521-2014-ROP/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014 (fojas 56 a 63), se observa que el candidato MORDAZA citado figura en el registro del ROP como afiliado al Movimiento Integracion Descentralista, tal como se indico en el considerando MORDAZA de la presente resolucion. En efecto, si bien es MORDAZA que el propio candidato en cuestion solicito su exclusion por una supuesta afiliacion indebida, no obstante, con fecha 15 de MORDAZA de 2014, el personero legal de dicho partido presento ante el ROP el padron de afiliados con las respectivas fichas de afiliacion, entre las cuales figura la correspondiente al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 62). 9. En igual sentido, se aprecia que el referido candidato no ha logrado desvirtuar que su afiliacion al Partido Democratico Somos Peru se MORDAZA realizado de manera indebida, es decir, sin que este MORDAZA suscrito la ficha de afiliacion y manifestado, de manera voluntaria y expresa, su intencion de afiliarse a la mencionada organizacion politica, por cuanto, del tenor de su solicitud presentada al ROP, el 2 de junio de 2014, se aprecia que el candidato alega que no suscribio documento alguno a fin de incorporarse a la citada organizacion, no obstante, resultaba indispensable que presentara su carta de renuncia o la autorizacion del citado movimiento regional si es que pretendia participar como candidato a un cargo de eleccion popular por el Movimiento Integracion Descentralista. 10. Asi, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se encuentra acreditado el incumplimiento, por parte de la organizacion politica apelante, de las disposiciones previstas en el articulo 18 de la LPP, asi como en el articulo 25, numerales 25.11 y 25.12, del Reglamento. Por tal motivo, la solicitud de inscripcion de candidatos, en el extremo referido a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en aplicacion del articulo 24, numeral 24.4, del mencionado Reglamento, deviene en improcedente, correspondiendo desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Integracion Descentralista, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-Y, de fecha 7 de MORDAZA 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yarowilca, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pampamarca, provincia de Yarowilca, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1132738-1

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