Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2014 (05/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014

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Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1132706-18 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 559-2014/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 28 de agosto de 2014 Visto el Expediente Nº 950-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 57 724,37 m², ubicado aproximadamente a 2.8 Km. al Sureste de Punta El Huaro, al Suroeste del distrito de Comandante MORDAZA, a 110 metros al Oeste de una trocha carrozable, distrito de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 57 724,37 m², ubicado aproximadamente a 2.8 Km. al Sureste de Punta El Huaro, al Suroeste del distrito de Comandante MORDAZA, a 110 metros al Oeste de una trocha carrozable, distrito de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de MORDAZA, que se encontraria sin inscripcion registral; Que, mediante Oficio Nº 467-2014-SUNARP-Z.R.VII/ ORC-MP de fecha 23 de junio de 2014, la MORDAZA Registral Nº VII-Sede MORDAZA, remite el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 18 de junio de 2014, sobre la base del Informe Tecnico Nº 0478-2014-Z.R.Nº VII/OC-ORCASMA-R de fecha 11 de junio de 2014, donde senala que respecto al area en consulta no existe superposicion grafica con predios inscritos. Asimismo que con un area de 60,49 Ha del area en consulta se encuentra dentro de la MORDAZA de dominio restringido-Ley Nº 26856-Playas del Litoral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 15 de agosto de 2014, se observo que se trata de un terreno de forma irregular, de naturaleza eriaza, con una topografia de pendiente plana y suave, conformada por zonas planas y MORDAZA con MORDAZA de suelo arenoso con presencia de piedras, encontrandose desocupada y libre de edificaciones. Asimismo, se observo que parte del area que se encuentra en MORDAZA de dominio restringido se encuentra comprendida por accidentes geograficos; Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, define " como MORDAZA de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicado a continuacion de la franja de hasta 50 metros paralela a la linea de alta marea, siempre que exista continuidad geografica en toda esa area..."; Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0502006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece que se entendera que existe continuidad geografica cuando dentro de la proyeccion perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes geograficos tales como acantilados, MORDAZA, montanas, etc..";

Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 05 de marzo de 2014, se verifico que el predio se ubica en MORDAZA costera, presenta MORDAZA de playa y terreno eriazo. La MORDAZA de playa pierde continuidad por la presencia de acantilados. Asimismo de la inspeccion se observo la presencia de posesiones sobre la MORDAZA eriaza; Que, tomando en consideracion que dentro del ambito del predio de mayor extension materia de consulta, existe posesiones por terceros, se procedio a redefinir el predio materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un area de 344 962,00 m², ubicado en la MORDAZA Oeste de la jurisdiccion del distrito de Sechura, a 3.5 Km. Sureste de la Caleta Puerto Rico, provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, conforme al articulo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica y la MORDAZA de dominio restringido son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en MORDAZA de playa y en terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 344 962,00 m², de conformidad con el Articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido y el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0607-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de agosto de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 344 962,00 m², ubicado en la MORDAZA Oeste de la jurisdiccion del distrito de Sechura, a 3.5 Km. Sureste de la Caleta Puerto Rico, provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion.

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