NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 40
El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014 531842 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 557-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de agosto de 2014 Visto el Expediente Nº 948-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 297 437,99 m², ubicado aproximadamente a 13 Km. al Suroeste de la ciudad de Casma, al Suroeste del distrito de Comandante Noel y a 350 metros al Sur de la playa Pajero Grande, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 297 437,99 m², ubicado aproximadamente a 13 Km. al Suroeste de la ciudad de Casma, al Suroeste del distrito de Comandante Noel y a 350 metros al Sur de la playa Pajero Grande, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 467-2014-SUNARP-Z.R.VII/ ORC-MP de fecha 23 de junio de 2014, la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz, remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de junio de 2014, sobre la base del Informe Técnico Nº 0480-2014-Z.R.Nº VII/OC-OR- CASMA-R de fecha 11 de junio de 2014, donde señala que respecto al área en consulta no existe superposición gráfi ca con predios inscritos. Asimismo que con un área de 139.46 Ha del área en consulta se encuentra dentro de la zona de dominio restringido-Ley Nº 26856-Playas del Litoral; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, defi ne “ como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicado a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfi ca en toda esa área…”; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 050- 2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, establece que se entenderá que existe continuidad geográfi ca cuando dentro de la proyección perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes geográfi cos tales como acantilados, lagos, montañas, etc..”; Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de agosto de 2014, se observó que se trata de un terreno de naturaleza eriaza de forma irregular, suelo arenoso, con topografía variada pendiente plana y moderada, conformada por zonas planas, lomas y cerros; Asimismo, se observó que el predio se sitúa sobre acantilados, por ende al no existir continuidad geográfi ca se encuentra fuera de la zona de dominio restringido; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 297 437,99 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0594 -2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de agosto de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 297 437,99 m², ubicado aproximadamente a 13 Km. al Suroeste de la ciudad de Casma, al Suroeste del distrito de Comandante Noel y a 350 metros al Sur de la playa Pajero Grande, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1132706-17 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 558-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de agosto de 2014 Visto el Expediente Nº 855-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 344 962,00 m², ubicado en la zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Sechura, a 3.5 Km. Sureste de la Caleta Puerto Rico, provincia de Sechura, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 391 508,28 m², ubicado en la zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Sechura, a 3.5 Km. Sureste de la Caleta Puerto Rico, provincia de Sechura, departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 162-2013/Z.R.Nº I-JEF de fecha 13 de febrero de 2014 la Ofi cina Registral de Piura remite el Informe Nº 091-2014-SCR-ZRNº I-UREG/ SUNARP de fecha 07 de febrero de 2014 donde señala que el predio no cuenta con antecedente gráfi co registral y se encuentra totalmente gráfi camente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;