NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (10/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 27
El Peruano Miércoles 10 de setiembre de 2014 532153 Que, mediante Resolución Directoral Nº 4401-2013- MTC/15 de fecha 21 de octubre de 2013, publicada el día 04 de diciembre de 2013 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se autorizó a la empresa denomina ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES JOSÉ PARDO PERÚ S.A.C., con RUC N° 20550966515 y domicilio en Av. Santa Rosa N°s 850 y 862, Mz. 66 Lote 06 y 08, Pueblo Joven, Collique, III Zona, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo establecido en El Reglamento; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la Clase A Categorías II y III.; Que, mediante Ofi cio N° 2123-2014-MTC/15 de fecha 13 de mayo de 2014, se le comunicó a La Escuela, que se tomó conocimiento de la modifi cación del horario de atención, siendo este, de lunes a domingo de 8:00 am a 10:15 pm; Que, mediante Parte Diario N° 138323 de fecha 06 de agosto de 2014, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, mediante Ofi cio N° 6193-2014-MTC/15.03 de fecha 20 de agosto de 2014, notifi cado el 21 de agosto del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondido mediante Parte Diario N° 149437 de fecha 22 de agosto de 2014; Que, el literal c) del artículo 47° de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores deben cumplir con la siguiente obligación “Informar a la Dirección General de Transporte Terrestre sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, de la solicitud de autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I, presentada por la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES JOSÉ PARDO PERÚ S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado dictar un curso adicional al autorizado mediante Resolución Directoral N° 4401-2013-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 2451-2014- MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES JOSÉ PARDO PERÚ S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, con los instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 4401-2013-MTC/15 y en el horario indicado en el Ofi cio N° 2123-2014-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES JOSÉ PARDO PERÚ S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1132720-1 VIVIENDA Designan representante del Ministerio ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Tacna RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 308-2014-VIVIENDA Lima, 5 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010- MIMDES, se dictaron medidas para el funcionamiento de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, aprobándose la conformación de su Directorio, el mismo que está integrado, entre otros, por un representante designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por Resolución Ministerial N° 034-2007- VIVIENDA, se designó al señor Víctor Manuel Peralta Cruz como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Tacna (Tacna), en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario dar por concluida la citada designación y, asimismo, designar a su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010- 2014-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Víctor Manuel Peralta Cruz, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante