Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2014 (10/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 883-2014-MTC/15.03. AA.vh, siendo este parte integrante de la presente Resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES DEL PERU S.A.C. ­ CIPE S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicacion, ademas, los principios de informalismo, de presuncion de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RENOVAR la Autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES DEL PERU S.A.C. ­ CIPE S.A.C. otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 2424-2009MTC/15 (ampliada por Resolucion Directoral Nº 26602010-MTC/15) por el plazo de cinco (05) anos contados a partir del 11 de setiembre de 2014, para operar con una (01) linea de inspeccion MORDAZA pesada y dos (02) lineas de inspeccion MORDAZA liviana, en el local ubicado entre el Jr. MORDAZA y Pasaje MORDAZA MORDAZA, Sector Semi Rural, MORDAZA Chili, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa. Articulo Segundo.- Es responsabilidad de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES DEL PERU S.A.C. ­ CIPE S.A.C. renovar oportunamente las Cartas Fianzas presentadas a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos senalados en el siguiente cuadro:
Fecha MORDAZA de ACTO MORDAZA Carta Fianza Nº D215-00151118 Cobertura de US$/50,000 Cincuenta mil Dolares Americanos Primera renovacion de carta fianza 01 de junio de 2014 MORDAZA renovacion de carta fianza 01 de junio de 2015 Tercera renovacion de carta fianza 01 de junio de 2016 Cuarta renovacion de carta fianza 01 de junio de 2017 MORDAZA renovacion de carta fianza 01 de junio de 2018 Carta Fianza Nº D215-00151918 Cobertura de US$/25,000 Veinticinco mil Dolares Americanos Primera renovacion de carta fianza 31 de MORDAZA de 2014 MORDAZA renovacion de carta fianza 31 de MORDAZA de 2015 Tercera renovacion de carta fianza 31 de MORDAZA de 2016 Cuarta renovacion de carta fianza 31 de MORDAZA de 2017 MORDAZA renovacion de carta fianza 31 de MORDAZA de 2018 ACTO

El Peruano Miercoles 10 de setiembre de 2014

Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza

Fecha MORDAZA de MORDAZA 03 de junio de 2014 03 de junio de 2015 03 de junio de 2016 03 de junio de 2017 03 de junio de 2018

En caso que la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES DEL PERU S.A.C. ­ CIPE S.A.C, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES DEL PERU S.A.C. ­ CIPE S.A.C a traves de su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Articulo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Sexto.- La presente Resolucion Directoral sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, siendo el costo de su publicacion asumido por la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES DEL PERU S.A.C. ­ CIPE S.A.C. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1079681-1

Autorizan a Iza Motors Peru S.A.C., como taller de conversion a gas natural vehicular, para operar en local ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3587-2014-MTC/15 MORDAZA, 27 de agosto de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 116991 y 138390 presentados por la empresa denominada IZA MOTORS PERU S.A.C., mediante los cuales solicita autorizacion para funcionar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Av. Antigua Panamericana Sur Km. 20.8 Lote ZI del Distrito de MORDAZA El MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO:

En caso que la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES DEL PERU S.A.C. ­ CIPE S.A.C. no cumpla con presentar la renovacion de las Cartas Fianzas MORDAZA de sus vencimientos, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Tercero.- La Empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES DEL PERU S.A.C. ­ CIPE S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Articulo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular es el establecimiento

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