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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (10/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Miércoles 10 de setiembre de 2014 532150 Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 883-2014-MTC/15.03. AA.vh, siendo este parte integrante de la presente Resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. – CIPE S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR la Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. – CIPE S.A.C. otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2424-2009- MTC/15 (ampliada por Resolución Directoral Nº 2660- 2010-MTC/15) por el plazo de cinco (05) años contados a partir del 11 de setiembre de 2014, para operar con una (01) línea de inspección tipo pesada y dos (02) líneas de inspección tipo liviana, en el local ubicado entre el Jr. Lambayeque y Pasaje Santa Rosa, Sector Semi Rural, Valle Chili, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa. Artículo Segundo.- Es responsabilidad de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. – CIPE S.A.C. renovar oportunamente las Cartas Fianzas presentadas a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Carta Fianza Nº D215-00151118 Cobertura de US$/50,000 Cincuenta mil Dólares Americanos Primera renovación de carta fi anza 01 de junio de 2014 Segunda renovación de carta fi anza 01 de junio de 2015 Tercera renovación de carta fi anza 01 de junio de 2016 Cuarta renovación de carta fi anza 01 de junio de 2017 Quinta renovación de carta fi anza 01 de junio de 2018 Carta Fianza Nº D215-00151918 Cobertura de US$/25,000 Veinticinco mil Dólares Americanos Primera renovación de carta fi anza 31 de julio de 2014 Segunda renovación de carta fi anza 31 de julio de 2015 Tercera renovación de carta fi anza 31 de julio de 2016 Cuarta renovación de carta fi anza 31 de julio de 2017 Quinta renovación de carta fi anza 31 de julio de 2018 En caso que la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. – CIPE S.A.C. no cumpla con presentar la renovación de las Cartas Fianzas antes de sus vencimientos, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La Empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. – CIPE S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 03 de junio de 2014 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 03 de junio de 2015 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 03 de junio de 2016 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 03 de junio de 2017 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 03 de junio de 2018 En caso que la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. – CIPE S.A.C, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. – CIPE S.A.C a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo el costo de su publicación asumido por la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. – CIPE S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1079681-1 Autorizan a Iza Motors Perú S.A.C., como taller de conversión a gas natural vehicular, para operar en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3587-2014-MTC/15 Lima, 27 de agosto de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 116991 y 138390 presentados por la empresa denominada IZA MOTORS PERU S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Antigua Panamericana Sur Km. 20.8 Lote ZI del Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima, Provincia y Departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento