Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2014 (10/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Miercoles 10 de setiembre de 2014

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el personero legal titular de la organizacion politica MORDAZA Mejor Para Todos no generan conviccion de que no han sido validamente notificados con las resoluciones materia de apelacion; en consecuencia, por la fundamentacion expuesta, este colegiado considera que la apelacion debe estimarse como infundada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la organizacion politica local distrital "Villa mejor para todos" y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 0022014-JEE-LIMASUR2/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, emitida por el JEE, en el extremo del articulo primero que declara improcedente la solicitud de inscripcion de los candidatos a regidores MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rivero Barrero, Sucaticona Sucaticona MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, por la mencionada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1135247-3

Analisis del caso en concreto 4. Mediante Resolucion de Nº 001-2014- JEELIMASUR2/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible las candidaturas de MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rivero Barrero, MORDAZA Sucaticona Sucaticona y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, por la organizacion politica MORDAZA Mejor Para Todos, en el MORDAZA de las elecciones municipales de 2014, concediendole un plazo de dos dias naturales, a partir de notificada la presente, para subsanar las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente las candidaturas de dichos ciudadanos. 5. Mediante razon de fecha 14 de MORDAZA de 2014, el secretario jurisdiccional de JEE informa que el plazo otorgado para la MORDAZA de la subsanacion de las observaciones advertidas en la resolucion Nº 001-2014JEE-LIMASUR2/JNE, vencio el dia 13 de MORDAZA del presente ano, y que no se ha presentado escrito alguno al respecto en mesa de partes. 6. Consecuentemente, mediante Resolucion Nº 002-2014- JEE-LIMASUR2/JNE de fecha 14 de MORDAZA del presente ano, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de los candidatos a regidores de MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rivero MORDAZA, MORDAZA Sucacticona Sucaticona y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, por la mencionada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014. 7. Ahora bien, el personero legal titular de la organizacion politica, MORDAZA MORDAZA Apau MORDAZA, en su solicitud de inscripcion de la Lista de Candidatos para el Concejo Municipal Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, senala como domicilio procesal avenida MORDAZA MORDAZA Mariategui Nº 802, del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; sin embargo, en el recurso de apelacion el recurrente senala como domicilio procesal avenida MORDAZA MORDAZA Mariategui Nº 802 del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, lo cual discrepa del anterior domicilio. Asimismo, el apelante afirma que el domicilio procesal senalado en autos, si se encuentra dentro del radio MORDAZA senalado por el JEE y a solo seis cuadras de la oficina de este organo electoral; lo cual es una afirmacion totalmente erronea, dado que esta se encuentra fuera del alcance del radio MORDAZA aprobado mediante Resolucion Nº 001-2014- JEE-LIMASUR2/ JNE, de fecha 1 de junio de 2014, y que en la parte pertinente senala: "[...] este continua por la avenida El Triunfo hasta llegar a la interseccion con el MORDAZA MORDAZA Salaverry, siguiendo por este hasta llegar a la interseccion con el MORDAZA San MORDAZA de MORDAZA, continuando por el MORDAZA San MORDAZA de MORDAZA hasta el MORDAZA Progreso, el que se toma hasta llegar a la interseccion de la avenida MORDAZA MORDAZA Mariategui y finalmente hasta llegar a la avenida Pachacutec" (el resaltado es nuestro), evidenciandose que la direccion senalada como avenida MORDAZA MORDAZA Mariategui Nº 802 del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, se encuentra en efecto como parte del radio urbano; sin embargo es de advertirse que esta solo MORDAZA hasta la interseccion del MORDAZA progreso con la avenida MORDAZA MORDAZA Mariategui, mas no hasta la interseccion del MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la avenida MORDAZA MORDAZA Mariategui, que es donde se encuentra el domicilio procesal del apelante. Por otro lado, manifiesta que todas las notificaciones del Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, sobre la inscripcion de la organizacion politica MORDAZA Mejor Para Todos, le han sido notificados en todos los casos en la avenida MORDAZA MORDAZA Mariategui Nº 802, MORDAZA MORDAZA del Triunfo; al respecto estas se refieren sobre la inscripcion de la organizacion politica local distrital, realizada por la registradora delegada del Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Eelcciones, conforme es de verse de los cargos de oficios que adjunta y no del Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur dado que el mismo se constituye el 1 de junio del presente ano. 8. Siendo ello asi, los documentos presentados por

Revocan resolucion en el extremo que declaro improcedente candidatura al Concejo Distrital de Huaso, provincia de Julcan, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION N° 923-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01082 HUASO - JULCAN - LA MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00123-2014-051) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, del 16 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huaso, provincia de Julcan, departamento de La MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014, solo con respecto a la candidata MORDAZA Nery MORDAZA MORDAZA, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas, presenta su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo

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