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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (10/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Miércoles 10 de setiembre de 2014 532173 Análisis del caso en concreto 4. Mediante Resolución de Nº 001-2014- JEE- LIMASUR2/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible las candidaturas de Cristina Melinda Castañeda Vásquez, Melquiades Silva Silva, Mateo Rivero Barrero, Elizabeth Sucaticona Sucaticona y Rosa Karina López Cáceres, candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por la organización política Villa Mejor Para Todos, en el marco de las elecciones municipales de 2014, concediéndole un plazo de dos días naturales, a partir de notifi cada la presente, para subsanar las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente las candidaturas de dichos ciudadanos. 5. Mediante razón de fecha 14 de julio de 2014, el secretario jurisdiccional de JEE informa que el plazo otorgado para la presentación de la subsanación de las observaciones advertidas en la resolución Nº 001-2014- JEE-LIMASUR2/JNE, venció el día 13 de julio del presente año, y que no se ha presentado escrito alguno al respecto en mesa de partes. 6. Consecuentemente, mediante Resolución Nº 002-2014- JEE-LIMASUR2/JNE de fecha 14 de julio del presente año, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores de Cristina Melina Castañeda Vásquez, Melquiades Silva Silva, Mateo Rivero Barreno, Elizabeth Sucacticona Sucaticona y Rosa Karina López Cáceres, para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por la mencionada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014. 7. Ahora bien, el personero legal titular de la organización política, Luis German Apau Gamarra, en su solicitud de inscripción de la Lista de Candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Villa María del Triunfo, de fecha 7 de julio de 2014, señala como domicilio procesal avenida José Carlos Mariátegui Nº 802, del distrito de Lima, provincia y departamento de Lima; sin embargo, en el recurso de apelación el recurrente señala como domicilio procesal avenida José Carlos Mariátegui Nº 802 del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, lo cual discrepa del anterior domicilio. Asimismo, el apelante afi rma que el domicilio procesal señalado en autos, si se encuentra dentro del radio urbano señalado por el JEE y a solo seis cuadras de la ofi cina de este órgano electoral; lo cual es una afi rmación totalmente errónea, dado que esta se encuentra fuera del alcance del radio urbano aprobado mediante Resolución Nº 001-2014- JEE-LIMASUR2/ JNE, de fecha 1 de junio de 2014, y que en la parte pertinente señala: “[…] este continua por la avenida El Triunfo hasta llegar a la intersección con el Jirón Augusto Salaverry, siguiendo por este hasta llegar a la intersección con el jirón San Martín de Porras, continuando por el Jirón San Martín de Porras hasta el jirón Progreso, el que se toma hasta llegar a la intersección de la avenida José Carlos Mariátegui y fi nalmente hasta llegar a la avenida Pachacutec” (el resaltado es nuestro), evidenciándose que la dirección señalada como avenida José Carlos Mariátegui Nº 802 del distrito de Villa María del Triunfo, se encuentra en efecto como parte del radio urbano; sin embargo es de advertirse que ésta solo abarca hasta la intersección del jirón progreso con la avenida José Carlos Mariátegui, mas no hasta la intersección del jirón Santa Ana con la avenida José Carlos Mariátegui, que es donde se encuentra el domicilio procesal del apelante. Por otro lado, manifi esta que todas las notifi caciones del Primer Jurado Electoral Especial de Lima Sur, sobre la inscripción de la organización política Villa Mejor Para Todos, le han sido notifi cados en todos los casos en la avenida José Carlos Mariátegui Nº 802, Villa María del Triunfo; al respecto éstas se refi eren sobre la inscripción de la organización política local distrital, realizada por la registradora delegada del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Eelcciones, conforme es de verse de los cargos de ofi cios que adjunta y no del Primer Jurado Electoral Especial de Lima Sur dado que el mismo se constituye el 1 de junio del presente año. 8. Siendo ello así, los documentos presentados por el personero legal titular de la organización política Villa Mejor Para Todos no generan convicción de que no han sido válidamente notifi cados con las resoluciones materia de apelación; en consecuencia, por la fundamentación expuesta, este colegiado considera que la apelación debe estimarse como infundada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política local distrital “Villa mejor para todos” y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 002- 2014-JEE-LIMASUR2/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, emitida por el JEE, en el extremo del artículo primero que declara improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Cristina Melinda Castañeda Vásquez, Melquiades Silva Silva, Mateo Rivero Barrero, Sucaticona Sucaticona Elizabeth y López Cáceres Rosa Karina, para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por la mencionada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1135247-3 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente candidatura al Concejo Distrital de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 923-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01082 HUASO - JULCÁN - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE Nº 00123-2014-051) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Pérez Sosaya, personero legal titular del Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, del 16 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014, solo con respecto a la candidata Elda Nery Méndez Rojas, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de julio de 2014, Marco Antonio Pérez Sosaya, personero legal titular del Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, presenta su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo