Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2014 (12/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014

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se debe notificar, el notificador debio dejar un preaviso de notificacion y regresar al dia siguiente, y de no encontrarlo en ese oportunidad recien notificar. CONSIDERANDOS

2014-JEE-PUNO/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acora, provincia y departamento de Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1136413-7

Revocan resolucion en extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato a primera regiduria y confirman extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidatos a la alcaldia y a tercera regiduria para el Concejo Distrital de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1502-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01670 COMANDANTE MORDAZA - CASMA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 120-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Cuentas, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Puro MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de los candidatos, respectivamente, de los candidatos a la alcaldia, primera y MORDAZA regidurias, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Alabrin MORDAZA, para el Concejo Distrital de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de MORDAZA, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 5 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Puro MORDAZA, solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014 (fojas 32 y 33). Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE, de fecha 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 25 y 26), el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA (en adelante JEE), declaro inadmisible la solicitud de inscripcion a efectos de que cumplan con subsanar las siguientes observaciones: a) acredite la continuidad de dos anos de domicilio del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, b) acrediten la licencia sin goce de haber de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Alabrin Chavez. Mediante Resolucion Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2014 (fojas 8 y 9), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos por no haber cumplido con subsanar las observaciones dentro del plazo establecido. Con fecha 24 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular, acreditado ante el JEE, interpone recurso de apelacion alegando que de no hallar a la persona a quien

1. Con relacion a la improcedencia de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, el articulo 29, numeral 1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolucion Nº 271-2014-JNE, dispone lo siguiente: "El JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas. (...)". (Enfasis agregado). 2. En el presente caso, se evidencia que a fojas 27 obra el cargo de notificacion de la Resolucion Nº 00012014-JEE-DEL SANTA/JNE, donde se aprecia que la diligencia de notificacion se realizo el 12 de MORDAZA de 2014, comprendiendose con MORDAZA MORDAZA Langle quien MORDAZA el cargo de notificacion, situacion que fue reconocida por la organizacion politica en el escrito de apelacion. 3. En ese sentido, computado el plazo otorgado de dos dias naturales para subsanar las demas omisiones advertidas mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, se tiene que este vencia el 14 de MORDAZA de 2014, por lo que al presentar su escrito de subsanacion el 17 de MORDAZA de 2014 (fojas 15), lo hizo de manera extemporanea, por lo que no pueden ser valorados por este colegiado en esta instancia, conforme a la reiterada jurisprudencia emitida. 4. Sin perjuicio de lo senalado anteriormente y teniendo en cuenta que, a consideracion del JEE, el candidato a la primera regiduria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no habria acreditado los dos anos continuos de domicilio, este colegiado considera necesario senalar que si bien con su Documento Nacional de Identidad, que obra en el folio 51, por si solo no acreditaria los dos anos continuos de domicilio en el distrito de Comandante MORDAZA, al haberse emitido este el 3 de MORDAZA de 2013, sin embargo se ha podido corroborar a traves de la revision de los padrones electorales del 10 de marzo, 10 de junio, 10 de setiembre de 2012, y 10 de marzo de 2013 que el referido candidato ha mantenido el mismo ubigeo senalado en su DNI, es decir, distrito de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de Ancash. 5. Siendo ello asi, al haberse constatado que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumple con el requisito de domicilio por dos anos continuos en la circunscripcion a la que postula, que senala el articulo 22, literal b, de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, Reglamento de inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, corresponde estimar, en parte, el recurso de apelacion, revocar la resolucion venida en grado y disponer que el JEE tenga por subsanada la observacion respecto al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo admitir y publicar la candidatura del referido ciudadano. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Cuentas, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Puro Ancash; y, en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato a la primera regiduria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el Concejo Distrital de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de Ancash. Articulo Segundo.- CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de los candidatos a la alcaldia y a la tercera regiduria de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Alabrin MORDAZA, respectivamente. Articulo Tercero.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA continue con el tramite correspondiente, debiendo admitir y publicar la solicitud de inscripcion del candidato a primer regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el Concejo

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