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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014 532359 2014-JEE-PUNO/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acora, provincia y departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1136413-7 Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a primera regiduría y confirman extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a la alcaldía y a tercera regiduría para el Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash RESOLUCIÓN Nº 1502-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01670 COMANDANTE NOEL - CASMA - ÁNCASH JEE SANTA (EXPEDIENTE Nº 120-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Meléndez Cuentas, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 18 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos, respectivamente, de los candidatos a la alcaldía, primera y segunda regidurías, de Óscar Eduardo Benites Benites, Ramón Alfredo Ramos Arévalo y María Isabel Alabrín Chávez, para el Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 5 de julio de 2014, el personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash, en el proceso de elecciones municipales de 2014 (fojas 32 y 33). Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE, de fecha 7 de julio de 2014 (fojas 25 y 26), el Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción a efectos de que cumplan con subsanar las siguientes observaciones: a) acredite la continuidad de dos años de domicilio del candidato Ramón Alfredo Ramos Arévalo, b) acrediten la licencia sin goce de haber de los candidatos Óscar Eduardo Benites Benites y María Isabel Alabrín Chávez. Mediante Resolución Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE, de fecha 18 de julio de 2014 (fojas 8 y 9), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por no haber cumplido con subsanar las observaciones dentro del plazo establecido. Con fecha 24 de julio de 2014, el personero legal titular, acreditado ante el JEE, interpone recurso de apelación alegando que de no hallar a la persona a quien se debe notifi car, el notifi cador debió dejar un preaviso de notifi cación y regresar al día siguiente, y de no encontrarlo en ese oportunidad recién notifi car. CONSIDERANDOS 1. Con relación a la improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, el artículo 29, numeral 1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 271-2014-JNE, dispone lo siguiente: “El JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. (…)”. (Énfasis agregado). 2. En el presente caso, se evidencia que a fojas 27 obra el cargo de notifi cación de la Resolución Nº 0001- 2014-JEE-DEL SANTA/JNE, donde se aprecia que la diligencia de notifi cación se realizó el 12 de julio de 2014, comprendiéndose con Lucía Castro Langle quien fi rmó el cargo de notifi cación, situación que fue reconocida por la organización política en el escrito de apelación. 3. En ese sentido, computado el plazo otorgado de dos días naturales para subsanar las demás omisiones advertidas mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, se tiene que este vencía el 14 de julio de 2014, por lo que al presentar su escrito de subsanación el 17 de julio de 2014 (fojas 15), lo hizo de manera extemporánea, por lo que no pueden ser valorados por este colegiado en esta instancia, conforme a la reiterada jurisprudencia emitida. 4. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente y teniendo en cuenta que, a consideración del JEE, el candidato a la primera regiduría, Ramón Alfredo Ramos Arévalo, no habría acreditado los dos años continuos de domicilio, este colegiado considera necesario señalar que si bien con su Documento Nacional de Identidad, que obra en el folio 51, por sí solo no acreditaría los dos años continuos de domicilio en el distrito de Comandante Noel, al haberse emitido este el 3 de mayo de 2013, sin embargo se ha podido corroborar a través de la revisión de los padrones electorales del 10 de marzo, 10 de junio, 10 de setiembre de 2012, y 10 de marzo de 2013 que el referido candidato ha mantenido el mismo ubigeo señalado en su DNI, es decir, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash. 5. Siendo ello así, al haberse constatado que el candidato Ramón Alfredo Ramos Arévalo cumple con el requisito de domicilio por dos años continuos en la circunscripción a la que postula, que señala el artículo 22, literal b, de la Resolución Nº 271-2014-JNE, Reglamento de inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, corresponde estimar, en parte, el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE tenga por subsanada la observación respecto al candidato Ramón Alfredo Ramos Arévalo, debiendo admitir y publicar la candidatura del referido ciudadano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Luis Meléndez Cuentas, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Puro Áncash; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 18 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a la primera regiduría, Ramón Alfredo Ramos Arévalo, para el Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash. Artículo Segundo.- CONFIRMAR la Resolución Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 18 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a la alcaldía y a la tercera regiduría de Óscar Eduardo Benites Benites y María Isabel Alabrín Chávez, respectivamente. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Santa continúe con el trámite correspondiente, debiendo admitir y publicar la solicitud de inscripción del candidato a primer regidor de Ramón Alfredo Ramos Arévalo para el Concejo