Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2014 (12/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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de MORDAZA, informacion que es corroborada con los padrones electorales al 5 de octubre de 2010, 10 de marzo de 2012, 10 de diciembre de 2013 y el aprobado para las Elecciones Regionales y Municipales del presente ano. En consecuencia, ha quedado demostrado que el candidato cuenta con un domicilio en la circunscripcion por la cual postula. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Vivanco; y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 0003-2014JEE-HUAMANGA/JNE, de fecha 28 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, que declaro infundada la tacha contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA Alto, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, por la lista de candidatos de la organizacion politica Unidos por el Desarrollo de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1136413-6

El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014

MORDAZA de registro del mismo en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (PECAOE), asi como adjunte el formato resumen del plan de gobierno, y c) acredite la renuncia del candidato a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de gobernador del distrito de Acora. A traves de la Resolucion Nº 00002-2014-JEEPUNO/JNE, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos por no haber cumplido con subsanar las observaciones dentro del plazo establecido. Con fecha 31 de MORDAZA de 2014, Heraclides MORDAZA Huarilloclla, personero legal alterno acreditado ante el JEE, interpone recurso de apelacion alegando lo siguiente: a) no se ha considerado que a traves del escrito presentado el 16 de MORDAZA de 2014 se solicito la prorroga del plazo concedido por razones no atribuibles al personero legal ni a la parte interesada, sino a situaciones ajenas, y b) en la legislacion electoral no se encuentra regulado la prorroga del plazo para subsanar, por lo que ante dicho vacio se debe interpretar en forma integral, y en aplicacion supletoria, el Codigo Procesal Civil, y otorgarse, con razonabilidad, un plazo prudente. CONSIDERANDOS 1. Con relacion a la improcedencia de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, el articulo 29, numeral 1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolucion Nº 271-2014-JNE, dispone lo siguiente: "El JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas. (...)". (Enfasis agregado). 2. En el presente caso, se evidencia que a fojas 80 obra el cargo de notificacion de la Resolucion Nº 000012014-JEE-PUNO/JNE, donde se aprecia que la diligencia de notificacion se realizo a las 14:45 horas del 13 de MORDAZA de 2014 en el domicilio procesal senalado en la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos (fojas 3), esto es, en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 156, del distrito, provincia y departamento de MORDAZA, reconocido por la organizacion politica apelante en los escritos de prorroga y apelacion presentados, respectivamente, el 16 de MORDAZA de 2014 (fojas 82) y 31 de MORDAZA de 2014 (fojas 108). 3. En ese sentido, computado el plazo otorgado de dos dias naturales para subsanar las demas omisiones advertidas mediante Resolucion Nº 00001-2014-JEEPUNO/JNE, se tiene que este vencia el 15 de MORDAZA de 2014, por lo que al presentar su escrito de subsanacion el 16 de MORDAZA de 2014, solicitando autorizacion para suscribir el plan de gobierno, el formato resumen y la MORDAZA de registro del mismo, y presentar la renuncia del candidato a MORDAZA, lo hizo de manera extemporanea, por lo que no pueden ser valorados por este colegiado en esta instancia, conforme a la reiterada jurisprudencia emitida. 4. Respecto a la solicitud de prorroga del plazo de subsanacion que senala la organizacion politica apelante, cabe senalar que dicha peticion y el escrito de subsanacion fueron presentados el 16 de MORDAZA de 2014, es decir, cuando el plazo de subsanacion habia vencido, motivo por el cual la prorroga pretendida no altera la decision adoptada, MORDAZA si conforme a la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones, en el MORDAZA de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusion, celeridad procesal y seguridad juridica deben ser optimizados en la mayor medida posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el MORDAZA electoral en si mismo. 5. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, al no haberse cumplido con subsanar las observaciones advertidas en el plazo legal establecido, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion materia de apelacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Heraclides MORDAZA Huarilloclla, personero legal alterno del Movimiento MORDAZA Socialista; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 00002-

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acora, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1499-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01707 ACORA - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 253-2014-084) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Heraclides MORDAZA Huarilloclla, personero legal alterno del Movimiento MORDAZA Socialista, en contra de la Resolucion Nº 00002-2014-JEEPUNO/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acora, provincia y departamento de Puno. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular del Movimiento MORDAZA Socialista solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acora, provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014 (fojas 3 y 4). Mediante Resolucion Nº 00001-2014-JEE-PUNO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 77 y 78), el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), declaro inadmisible la solicitud de inscripcion a efectos de que cumplan con subsanar las siguientes observaciones: a) adjunte el estatuto y reglamento interno de elecciones, b) suscriba el personero legal el plan de gobierno y la

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