NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 69
El Peruano Sábado 13 de setiembre de 2014 532447 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe N° 677-2014-MDLM-GDUE-SGFA de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe N° 087-2014-MDLM-GDUE de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, el Informe N° 402- 2014-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorando N° 841-2014-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 258 que aprueba el “Benefi cio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 258, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de julio del 2013, se aprobó el Benefi cio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina; siendo que la Segunda Disposición Final de dicha Ordenanza, faculta al señor Alcalde a aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga correspondiente; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 036-2014, se prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 258 hasta el 30 de setiembre de 2014; Que, mediante Informe N° 677-2014-MDLM-GDUE- SGFA la Subgerencia de Fiscalización Administrativa propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 258, que aprueba el “Benefi cio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el distrito de La Molina” hasta el 31 de octubre de 2014, de manera que se puedan mantener las facilidades para que los administrados puedan regularizar su situación administrativa; siendo ratifi cado lo solicitado mediante Informe N° 087-2014-MDLM-GDUE de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, en dicho extremo la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 402-2014-MDLM-GAJ opina favorablemente sobre la referida prorroga; siendo que la Gerencia Municipal a través del Memorando N° 841-2014-MDLM-GM en consideración a los Informes técnicos y jurídico señalados precedentemente opina por la procedencia de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 258; Que, siendo política de la actual gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 258; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 258 que aprueba el “Benefi cio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina”, hasta el 31 de octubre de 2014. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, al Ejecutor Coactivo Administrativo y a la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1136751-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Aprueban procedimientos, servicios administrativos en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 137-2014-MDP/C Pachacámac, 26 de agosto del 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de agosto del 2014, el Informe Nº 181-2014-MDP/OAJ del 21 de agosto del 2014, Memorando Nº 393-2014-MDP/OPP de fecha 20 de agosto del 2014 y D.S Nº 7104 de fecha 15 de julio del 2014, sobre “Adecuación del Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA, a la Ley Nº 30228 y Ley Nº 30230”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional, precisa (…) que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 38.1 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que (…) los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son los órganos de representación del vecindario, que promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y su desarrollo integral sostenible y armónico, que tienen entre sus funciones específi cas exclusivas, entre otras, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; prescribe la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que los tributos denominados Derechos deben ser ratifi cados por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 1533-MML; Que, mediante Directiva Nº 001-006-00000015, el Servicio de Administración Tributaria – SAT establece las pautas metodológicas para la determinación de costos de los servicios y procedimientos que dan origen a los tributos municipales, contenidos en Ordenanzas distritales en la provincia de Lima; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 135-2014- MDP/C del 23 de junio del 2014, se aprobó el Texto