Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2014 (16/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Martes 16 de setiembre de 2014

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Con el visado del Director General de la Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Secretario General y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo 35/64-DGS, que crea la Escuela de Salud Publica del Peru; el Decreto Ley 23072, que reconoce a la Escuela de Salud Publica del Peru como centro de postgrado de educacion superior con rango universitario; la Ley 28044, Ley General de Educacion; la Ley 30220, Ley Universitaria; Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Cuarta Disposicion Complementaria Final, de la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobada mediante Decreto Legislativo 1161; SE RESUELVE: Articulo 1.- Iniciar el MORDAZA de reactivacion de la Escuela Nacional de Salud Publica, para lo cual se encarga a la Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud las acciones inmediatas para su organizacion, en coordinacion con las instancias necesarias del Ministerio de Salud. Articulo 2.- Delegar al Director General de la Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud las funciones de la Escuela Nacional de Salud Publica, en adicion a sus funciones, hasta la aprobacion de los documentos de gestion de la citada Escuela, que a continuacion se detallan: - Formular los Lineamientos de politicas de capacitacion, formacion en pregrado y postgrado y especializacion en salud. - Conducir y regular programas y proyectos de capacitacion. - Promover y gestionar la implementacion de un programa de becas para la capacitacion, formacion y especializacion. - Expedir y aprobar resoluciones en asuntos de la competencia que se delega. - Certificar a nombre de la nacion, conforme a las normas vigentes en la materia. Articulo 3.- Disponer que las acciones a que se hacen referencia en los articulos 1 y 2 de la presente Resolucion Ministerial comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime del debido cumplimiento de los requisitos legales que cada caso requiera. Articulo 4.- Lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial entra en vigencia a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud, en la Direccion Electronica http://www.minsa.gob. pe/transparencia/normas.asp Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1137890-1

Disponen iniciar MORDAZA de reactivacion de la Escuela Nacional de Salud Publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 692-2014/MINSA MORDAZA, 15 de setiembre del 2014 VISTOS, el Informe N° 017-2014-DGGDRH-AL/MINSA, de la Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos y el Informe N° 124-2014-OGPP-OO/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo 1161 se aprobo la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, que en su Cuarta Disposicion Complementaria Final, dispone la reactivacion de la Escuela de Salud Publica del Peru, en adelante Escuela Nacional de Salud Publica, a la que se le establece la responsabilidad de proponer y generar politicas en materia de formacion de recursos humanos en salud y goza de autonomia academica, economica y administrativa, de conformidad con la Ley 30220, Ley Universitaria, y la Ley 28044, Ley General de Educacion; Que, mediante Decreto Supremo 35/64-DGS, de fecha 25 de febrero de 1964, se creo la Escuela de Salud Publica del Peru en el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, en base al Programa de Capacitacion de Personal del Servicio Especial de Salud Publica, siendo objetivo principal la preparacion en Salud Publica del personal de salud del Sector, la capacitacion de los diferentes tipos de personal auxiliar y la realizacion de investigaciones sobre los problemas de salud del pais; Que, mediante Decreto Ley 23072, de fecha 28 de MORDAZA de 1980, se complementan los alcances del Decreto Supremo 35/64-DGS, al reconocerse a la Escuela de Salud Publica del Peru como centro de postgrado de educacion superior con rango universitario, para ofrecer estudios de maestria de caracter profesional en el MORDAZA de la salud publica, autorizandose a esta a otorgar en nombre de la Nacion el grado de Magister de caracter profesional en salud publica; Que, durante la vigencia de la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud, en el literal b) del articulo 33 se establecio que la Escuela Nacional de Salud Publica tenia como mision el conducir las actividades de investigacion academica, formacion, capacitacion y especializacion del personal, el desarrollo y la evaluacion de la calidad de los recursos humanos del Sector Salud, y mediante la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final, la Escuela Nacional de Salud Publica cambio su denominacion por Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH, manteniendo su rango como centro de postgrado; Que, mediante Decreto Supremo 003-2007-SA se produjo la Fusion por Absorcion del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH al Ministerio de Salud, entidad incorporante que para todo efecto significo, de acuerdo al numeral 2.2 de su articulo 2, que toda referencia hecha al IDREH o a las competencias, funciones o atribuciones que este venia ejerciendo, una vez culminado el MORDAZA de fusion al que se refiere el articulo 2.1, se entendera como hecha al Ministerio de Salud; Que, se establece de los alcances del Decreto Legislativo 1161, que es competencia del Ministerio de Salud, gestionar los recursos humanos en salud, siendo su funcion especifica la de promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud; Que, el citado Decreto Legislativo 1161, establece en la Cuarta Disposicion Complementaria Final la reactivacion de la Escuela de Salud Publica, modificando su denominacion a Escuela Nacional de Salud Publica, la cual dependera del Ministerio de Salud y sera responsable de proponer y generar politicas en materia de formacion de Recursos Humanos en Salud, para lo cual gozara de autonomia academica, economica y administrativa, por lo que estando a lo anteriormente senalado, resulta necesario delegar en el Director General de la Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud las funciones de la Escuela Nacional de Salud Publica, que permitan el logro de las mismas; Que, el articulo 67 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, faculta a las entidades a delegar sus funciones en sus organos inferiores cuando existan circunstancias de indole tecnica, economica, social o territorial que lo MORDAZA conveniente;

Declaran la Alerta MORDAZA en todos los establecimientos de Salud a nivel nacional, ante el riesgo de transmision autoctona del virus Chikungunya (CHIKV)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 695-2014/MINSA MORDAZA, 15 de setiembre del 2014 Visto, el Expediente Nº 14-096412-001, que contiene el Informe Tecnico Nº 09-JAPH-2014-COE-OGDN/MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 517-2004/ MINSA se aprobo la Directiva Nº 036-2004/MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias

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