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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (16/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Martes 16 de setiembre de 2014 532573 Disponen iniciar proceso de reactivación de la Escuela Nacional de Salud Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 692-2014/MINSA Lima, 15 de setiembre del 2014 VISTOS, el Informe N° 017-2014-DGGDRH-AL/MINSA, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos y el Informe N° 124-2014-OGPP-OO/MINSA, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo 1161 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, que en su Cuarta Disposición Complementaria Final, dispone la reactivación de la Escuela de Salud Pública del Perú, en adelante Escuela Nacional de Salud Pública, a la que se le establece la responsabilidad de proponer y generar políticas en materia de formación de recursos humanos en salud y goza de autonomía académica, económica y administrativa, de conformidad con la Ley 30220, Ley Universitaria, y la Ley 28044, Ley General de Educación; Que, mediante Decreto Supremo 35/64-DGS, de fecha 25 de febrero de 1964, se creó la Escuela de Salud Pública del Perú en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en base al Programa de Capacitación de Personal del Servicio Especial de Salud Pública, siendo objetivo principal la preparación en Salud Pública del personal de salud del Sector, la capacitación de los diferentes tipos de personal auxiliar y la realización de investigaciones sobre los problemas de salud del país; Que, mediante Decreto Ley 23072, de fecha 28 de mayo de 1980, se complementan los alcances del Decreto Supremo 35/64-DGS, al reconocerse a la Escuela de Salud Pública del Perú como centro de postgrado de educación superior con rango universitario, para ofrecer estudios de maestría de carácter profesional en el campo de la salud pública, autorizándose a ésta a otorgar en nombre de la Nación el grado de Magister de carácter profesional en salud pública; Que, durante la vigencia de la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud, en el literal b) del artículo 33 se estableció que la Escuela Nacional de Salud Pública tenía como misión el conducir las actividades de investigación académica, formación, capacitación y especialización del personal, el desarrollo y la evaluación de la calidad de los recursos humanos del Sector Salud, y mediante la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final, la Escuela Nacional de Salud Pública cambió su denominación por Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH, manteniendo su rango como centro de postgrado; Que, mediante Decreto Supremo 003-2007-SA se produjo la Fusión por Absorción del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH al Ministerio de Salud, entidad incorporante que para todo efecto signifi có, de acuerdo al numeral 2.2 de su artículo 2, que toda referencia hecha al IDREH o a las competencias, funciones o atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión al que se refi ere el artículo 2.1, se entenderá como hecha al Ministerio de Salud; Que, se establece de los alcances del Decreto Legislativo 1161, que es competencia del Ministerio de Salud, gestionar los recursos humanos en salud, siendo su función específi ca la de promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud; Que, el citado Decreto Legislativo 1161, establece en la Cuarta Disposición Complementaria Final la reactivación de la Escuela de Salud Pública, modifi cando su denominación a Escuela Nacional de Salud Pública, la cual dependerá del Ministerio de Salud y será responsable de proponer y generar políticas en materia de formación de Recursos Humanos en Salud, para lo cual gozará de autonomía académica, económica y administrativa, por lo que estando a lo anteriormente señalado, resulta necesario delegar en el Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud las funciones de la Escuela Nacional de Salud Pública, que permitan el logro de las mismas; Que, el artículo 67 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, faculta a las entidades a delegar sus funciones en sus órganos inferiores cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo 35/64-DGS, que crea la Escuela de Salud Pública del Perú; el Decreto Ley 23072, que reconoce a la Escuela de Salud Pública del Perú como centro de postgrado de educación superior con rango universitario; la Ley 28044, Ley General de Educación; la Ley 30220, Ley Universitaria; Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Cuarta Disposición Complementaria Final, de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobada mediante Decreto Legislativo 1161; SE RESUELVE: Artículo 1.- Iniciar el proceso de reactivación de la Escuela Nacional de Salud Pública, para lo cual se encarga a la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud las acciones inmediatas para su organización, en coordinación con las instancias necesarias del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Delegar al Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud las funciones de la Escuela Nacional de Salud Pública, en adición a sus funciones, hasta la aprobación de los documentos de gestión de la citada Escuela, que a continuación se detallan: - Formular los Lineamientos de políticas de capacitación, formación en pregrado y postgrado y especialización en salud. - Conducir y regular programas y proyectos de capacitación. - Promover y gestionar la implementación de un programa de becas para la capacitación, formación y especialización. - Expedir y aprobar resoluciones en asuntos de la competencia que se delega. - Certifi car a nombre de la nación, conforme a las normas vigentes en la materia. Artículo 3.- Disponer que las acciones a que se hacen referencia en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime del debido cumplimiento de los requisitos legales que cada caso requiera. Artículo 4.- Lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la Dirección Electrónica http://www.minsa.gob. pe/transparencia/normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1137890-1 Declaran la Alerta Verde en todos los establecimientos de Salud a nivel nacional, ante el riesgo de transmisión autóctona del virus Chikungunya (CHIKV) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 695-2014/MINSA Lima, 15 de setiembre del 2014 Visto, el Expediente Nº 14-096412-001, que contiene el Informe Técnico Nº 09-JAPH-2014-COE-OGDN/MINSA, de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/ MINSA se aprobó la Directiva Nº 036-2004/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias