Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2014 (16/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Martes 16 de setiembre de 2014

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Fortalecimiento de la SUNAT; y el inciso s) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE:

Tercera.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1137889-1

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto La presente resolucion tiene por objeto establecer las normas que regularan los procedimientos para que la SUNAT pueda efectuar la disposicion de los insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados, asi como de los medios de transporte utilizados para su traslado, que hubieran sido incautados por haberse detectado la presunta comision de los delitos previstos en los articulos 272° y 296°-B del Codigo Penal al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1126 y MORDAZA modificatoria. Articulo 2°.- Definiciones Para efecto de lo dispuesto en la presente resolucion, se entendera por: a) Area Op- : A la Unidad Organizacional que reerativa alizo la incautacion de los bienes. b) Area Re- : A la Gerencia de Almacenes, Ofisponsable cinas de Soporte Administrativo y Secciones de Soporte Administrativo respecto del almacen a su cargo. c) Bienes : A los insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados, asi como los medios de transporte utilizados para su traslado, que hubieran sido incautados por haberse detectado la presunta comision de los delitos previstos en los articulos 272° y 296°-B del Codigo Penal al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1126 y MORDAZA modificatoria. d) Directivo : Al personal designado o encargado como jefe de la Oficina de Soporte Administrativo o Seccion de Soporte Administrativo. En el caso de la Gerencia de Almacenes, al designado o encargado como Jefe de la referida gerencia. e) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria. Cuando se haga referencia a un articulo sin indicar la MORDAZA a la que pertenece, se entendera referido a la presente resolucion. Asimismo, cuando se haga mencion a un numeral o inciso sin senalar el articulo al que pertenece, se entendera referido al articulo en el que se encuentre. TITULO II PROCEDIMIENTO DE DISPOSICION DE BIENES CAPITULO I DESTRUCCION O NEUTRALIZACION Articulo 3°.- Disponibilidad de los bienes Las Areas Operativas informaran al Area Responsable, sobre la situacion legal de los bienes precisando si se encuentran en condicion de disponibles para su destruccion o neutralizacion, desde el punto de vista legal y tecnico. Las Areas Operativas a traves de la Procuraduria Publica de la SUNAT comunicaran al Ministerio Publico que se procedera a la destruccion o neutralizacion de los bienes, la misma que podra efectuarse luego de transcurridos treinta (30) dias habiles de efectuada la citada comunicacion en la que se pone a disposicion del Ministerio Publico los referidos bienes para que efectue las diligencias que considere convenientes.

Dictan normas que regulan la disposicion de los bienes fiscalizados y los medios de transporte incautados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1126
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 285-2014/SUNAT MORDAZA, 15 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 1126 establece medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas, y MORDAZA modificatoria; Que el articulo 32° del Decreto indica que la SUNAT procedera a la incautacion de los bienes fiscalizados, asi como de los medios de transporte utilizados para su traslado cuando en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalizacion detecte la presunta comision de los delitos previstos en los articulos 272° y 296°-B del Codigo Penal, debiendo comunicar al Ministerio Publico para las acciones correspondientes; Que el articulo 39° del Decreto senala que la SUNAT podra disponer el almacenamiento de los bienes fiscalizados y medios de transporte incautados, asi como su venta, remate, donacion, destruccion, neutralizacion, destino a entidades del Sector Publico, o su entrega al sector competente; y que, para el caso de medios de transporte incautados, la venta procedera una vez culminado el MORDAZA judicial correspondiente. Asimismo, indica que la disposicion de los bienes fiscalizados y la donacion o destino de los medios de transporte se efectuara aun cuando se encuentre la investigacion fiscal o el MORDAZA judicial en curso, dando cuenta al fiscal o juez penal que conoce la causa; Que el articulo 41° del Decreto indica que los bienes fiscalizados que hayan sido decomisados, hallados o incautados por las Unidades Antidrogas de la Policia Nacional del Peru o la SUNAT, cuyo traslado resulte imposible o haga presumir que pondra en grave riesgo la integridad de las personas, seran destruidos o neutralizados en el lugar de decomiso, hallazgo o incautacion, con la participacion del Ministerio Publico, cuidando de minimizar los danos al medio ambiente. Asimismo, senala que en estas circunstancias se procedera a levantar el acta correspondiente, la misma que sera suscrita por los funcionarios intervinientes; Que, por su parte, el articulo 57° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2013-EF y normas modificatorias, establece que la SUNAT determinara el almacenamiento o la forma de disposicion de los bienes fiscalizados mediante resolucion correspondiente, de acuerdo al MORDAZA legal vigente; Que resulta necesario dictar las normas relacionadas con la disposicion de los insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados, asi como de los medios de transporte utilizados para su traslado, que hubieran sido incautados por haberse detectado la presunta comision de los delitos previstos en los articulos 272° y 296°-B del Codigo Penal al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1126 y MORDAZA modificatoria; En uso de las facultades conferidas por el articulo 57° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2013-EF y normas modificatorias; el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de

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