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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (16/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Martes 16 de setiembre de 2014 532583 Tercera.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1137889-1 Dictan normas que regulan la disposición de los bienes fiscalizados y los medios de transporte incautados al amparo del Decreto Legislativo Nº 1126 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 285-2014/SUNAT Lima, 15 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 1126 establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, y norma modifi catoria; Que el artículo 32° del Decreto indica que la SUNAT procederá a la incautación de los bienes fi scalizados, así como de los medios de transporte utilizados para su traslado cuando en el ejercicio de sus funciones de control y fi scalización detecte la presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 272° y 296°-B del Código Penal, debiendo comunicar al Ministerio Público para las acciones correspondientes; Que el artículo 39° del Decreto señala que la SUNAT podrá disponer el almacenamiento de los bienes fi scalizados y medios de transporte incautados, así como su venta, remate, donación, destrucción, neutralización, destino a entidades del Sector Público, o su entrega al sector competente; y que, para el caso de medios de transporte incautados, la venta procederá una vez culminado el proceso judicial correspondiente. Asimismo, indica que la disposición de los bienes fi scalizados y la donación o destino de los medios de transporte se efectuará aun cuando se encuentre la investigación fi scal o el proceso judicial en curso, dando cuenta al fi scal o juez penal que conoce la causa; Que el artículo 41° del Decreto indica que los bienes fi scalizados que hayan sido decomisados, hallados o incautados por las Unidades Antidrogas de la Policía Nacional del Perú o la SUNAT, cuyo traslado resulte imposible o haga presumir que pondrá en grave riesgo la integridad de las personas, serán destruidos o neutralizados en el lugar de decomiso, hallazgo o incautación, con la participación del Ministerio Público, cuidando de minimizar los daños al medio ambiente. Asimismo, señala que en estas circunstancias se procederá a levantar el acta correspondiente, la misma que será suscrita por los funcionarios intervinientes; Que, por su parte, el artículo 57° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2013-EF y normas modifi catorias, establece que la SUNAT determinará el almacenamiento o la forma de disposición de los bienes fi scalizados mediante resolución correspondiente, de acuerdo al marco legal vigente; Que resulta necesario dictar las normas relacionadas con la disposición de los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, así como de los medios de transporte utilizados para su traslado, que hubieran sido incautados por haberse detectado la presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 272° y 296°-B del Código Penal al amparo del Decreto Legislativo Nº 1126 y norma modifi catoria; En uso de las facultades conferidas por el artículo 57° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2013-EF y normas modifi catorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto La presente resolución tiene por objeto establecer las normas que regularán los procedimientos para que la SUNAT pueda efectuar la disposición de los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, así como de los medios de transporte utilizados para su traslado, que hubieran sido incautados por haberse detectado la presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 272° y 296°-B del Código Penal al amparo del Decreto Legislativo Nº 1126 y norma modifi catoria. Artículo 2°.- Defi niciones Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución, se entenderá por: a) Área Op- erativa : A la Unidad Organizacional que re- alizó la incautación de los bienes. b) Área Re- sponsable : A la Gerencia de Almacenes, Ofi - cinas de Soporte Administrativo y Secciones de Soporte Adminis- trativo respecto del almacén a su cargo. c) Bienes : A los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, así como los medios de transporte utilizados para su traslado, que hu- bieran sido incautados por haberse detectado la presunta comisión de los delitos previstos en los artícu- los 272° y 296°-B del Código Penal al amparo del Decreto Legislativo Nº 1126 y norma modifi catoria. d) Directivo : Al personal designado o encarga- do como jefe de la Ofi cina de So- porte Administrativo o Sección de Soporte Administrativo. En el caso de la Gerencia de Almacenes, al designado o encargado como Jefe de la referida gerencia. e) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Cuando se haga referencia a un artículo sin indicar la norma a la que pertenece, se entenderá referido a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral o inciso sin señalar el artículo al que pertenece, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre. TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE DISPOSICIÓN DE BIENES CAPITULO I DESTRUCCIÓN O NEUTRALIZACIÓN Artículo 3°.- Disponibilidad de los bienes Las Áreas Operativas informarán al Área Responsable, sobre la situación legal de los bienes precisando si se encuentran en condición de disponibles para su destrucción o neutralización, desde el punto de vista legal y técnico. Las Áreas Operativas a través de la Procuraduría Pública de la SUNAT comunicarán al Ministerio Público que se procederá a la destrucción o neutralización de los bienes, la misma que podrá efectuarse luego de transcurridos treinta (30) días hábiles de efectuada la citada comunicación en la que se pone a disposición del Ministerio Público los referidos bienes para que efectúe las diligencias que considere convenientes.