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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (16/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Martes 16 de setiembre de 2014 532586 - Número de expediente. - Número de resolución que aprobó la donación o destino de los bienes. - Número de RUC y nombre del benefi ciario. - Nombre y número del documento de identidad de la persona que suscribió la solicitud y de ser el caso el nombre y número del documento de identidad del representante acreditado como tal, para la entrega. - Cantidad y unidad de medida de los bienes. - Descripción detallada de los bienes, con la indicación de su marca, modelo o serie de corresponder. - Peso y valor de los bienes. 3. El directivo del Área Responsable o el personal designado por éste, procederá a la entrega de los bienes a la persona que suscribió la solicitud o su representante acreditado como tal facultado para la recepción. En señal de conformidad de la entrega y recepción de los bienes, los participantes de este acto suscribirán el acta de entrega. 4. Culminado el proceso de entrega y recepción, el personal designado del Área Responsable procederá al archivo de las actas. 5. El directivo del Área Responsable remitirá a la Procuraduría Pública de la SUNAT, copia de los documentos que acrediten el acto de donación o destino para su comunicación al Ministerio Público o al Poder Judicial según corresponda. Dicha remisión se realizará dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes de suscrita el acta de entrega. CAPÍTULO III REMATE Artículo 12°.- Remate de los bienes 1. Responsable Las Áreas Operativas informarán al Área Responsable, sobre la situación legal de los bienes precisando si se encuentran en condición de disponibles para su remate, desde el punto de vista legal y técnico. Las Áreas Operativas a través de la Procuraduría Pública de la SUNAT comunicarán al Ministerio Público que se procederá al remate de los bienes, el mismo que podrá efectuarse luego de transcurridos treinta (30) días hábiles de efectuada la comunicación en la que se pone a disposición del Ministerio Publico los referidos bienes para que efectúe las diligencias que considere convenientes. El Área Responsable emitirá la resolución que apruebe la realización del remate. Tratándose de la Gerencia de Almacenes, la resolución deberá ser emitida a propuesta de la División de Disposición de Bienes y Mercancías. El Área Responsable realizará todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 2. Reglas generales del remate 2.1 Encargado del remate: El remate de los bienes será realizado por Martillero Público. El Martillero Público deberá coordinar con el Área Responsable todos los aspectos necesarios para la ejecución del remate. El Área Responsable deberá velar por la celeridad, legalidad y transparencia del acto de remate. 2.2 Aviso de Convocatoria: El aviso de convocatoria a remate se publicará en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate o, en uno de los diarios de mayor circulación en dicho lugar o a nivel nacional. De no existir diarios en el lugar del remate, podrán emplearse otros medios de comunicación masiva que existan en dicho lugar y aseguren la difusión de la convocatoria. Adicionalmente, se podrá efectuar avisos de convocatoria en forma colectiva, disponer la difusión del remate mediante carteles en el local del remate y en los medios de comunicación que se considere pertinentes y señalar en un mismo aviso de convocatoria diversas fechas de remates. La publicación del aviso de convocatoria se efectuará durante dos (2) días calendario consecutivos en el portal web de la SUNAT o en diarios de circulación nacional, tratándose de la primera convocatoria; y un (1) día calendario, tratándose de la segunda o tercera convocatoria. El aviso deberá consignar los siguientes datos: a) Lugar, fecha y hora de la exhibición de los bienes. b) Lugar, fecha y hora en que se iniciará el remate. c) Área Responsable que realiza el remate. d) Número del Acta que sustenta la incautación. e) Bien o bienes a rematarse. De ser posible, se incluirá su descripción y características, con indicación del número de lote, según sea el caso. f) El valor de tasación. g) El precio base, salvo en el caso de tercera convocatoria. h) Sistema de remate. i) Indicación de si se requiere oblaje o arras, así como la forma de calcularlas. j) Demás condiciones del remate: Se deberá indicar el monto de la comisión del Martillero Público que será asumido por el adjudicatario, de ser el caso. 2.3 Estado y exhibición de los bienes: El estado de los bienes será conocido durante la exhibición, adjudicándose los mismos en el estado que se encuentren y sin lugar a reclamo luego de realizado el remate. Por razones de seguridad u otras que igualmente lo justifi quen, se podrá exhibir sólo una muestra de los bienes. La exhibición será realizada en días hábiles. La exhibición se efectuará tres (3) días hábiles antes de la fecha de remate. 2.4 Lugar del remate: El remate se efectuará en el lugar donde se encuentren depositados los bienes, o en el lugar que se señale en el aviso de remate. 2.5 Impedimentos para ser postor: No pueden ser postores en el remate, por sí mismos o a través de terceros: a) El infractor o a la persona a quien se le incautó los bienes. b) Los trabajadores de la SUNAT, sus cónyuges y familiares hasta en segundo grado de afi nidad y cuarto de consanguinidad. c) Los peritos que hayan intervenido en la determinación del valor del bien incautado de corresponder, el Martillero Público y todos aquellos que hubieran intervenido directamente en el procedimiento de incautación y remate de los bienes, así como los que pretendieron acreditar la propiedad o posesión del bien. d) Aquellos que hubieran sido declarados adjudicatarios del bien y no hayan cumplido con pagar el saldo del precio en el plazo señalado en el numeral 3.2. e) Aquellos que no se encuentren en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refi ere el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 1126 y norma modifi catoria, de corresponder. 2.6 De los sistemas de remate: El Área Responsable podrá optar por uno de los siguientes sistemas: a) Sistema de postura a viva voz: El Martillero Público iniciará el acto de remate a la hora señalada con la lectura de la relación de bienes y condiciones del remate. Proseguirá con el anuncio de las posturas a medida que éstas se efectúan. Luego se adjudicará el bien al postor que hubiera efectuado la postura más alta, después de un doble anuncio del precio alcanzado sin que se haga una mejor postura, dará por concluido el acto de remate. b) Sistema de oferta en sobre cerrado: El postor realizará su oferta mediante carta que será entregada en sobre cerrado. En el exterior del sobre se