NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (16/09/2014)
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El Peruano Martes 16 de setiembre de 2014 532590 Que, mediante el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, estableciendo en su Séptima Disposición Complementaria y Final, las funciones que le corresponden, asimismo, la norma legal citada, faculta a las municipalidades la regulación pertinente a lo dispuesto en el precitado reglamento; Que, la administración pública, se rige por el principio de legalidad, establecido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, en virtud de ello, las disposiciones legales citadas, anteriormente, sustentan la procedencia legal de conformar la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, con la fi nalidad de formular propuestas, alternativas y sugerencias, que permitan ordenar este sector de transporte, con la fi nalidad de ponerlas a consideración de la autoridad competente; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2014- A/MPH de fecha 22 de agosto del 2014, se aprobó la Modifi cación del Plan Regulador del Servicio de Transporte Urbano e Interurbano para la Provincia de Huaura, donde en el acápite 4.1 del referido Plan Regulador se incluyó la restricción del ingreso de los vehículos menores (moto taxis) por ciertas calles de la ciudad de Huacho con el fi n de priorizar el transporte mayor; Que, el artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 021-2014-A/MPH, autoriza al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía emita normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la ordenanza en mención, en tal sentido resulta factible, antes de proceder con la restricción del ingreso de los vehículos menores por ciertas calles de esta ciudad, que previamente se conforme una Comisión Técnica Mixta, a fi n de plantear recomendaciones consensuadas, para regular este servicio buscando el orden, la seguridad y calidad en el servicio al usuario de acuerdo a la realidad de la ciudad, para lo cual se elaborará un plan regulador para vehículos menores, el cual será de carácter estrictamente técnico y legal para el bienestar de toda la población; Que, el artículo 2º numeral 24) literal a) de la Constitución Política del Estado, precisa, que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe; bajo dicho amparo constitucional, el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, establece, que la Comisión Técnica Mixta, debe estar integrada por los regidores de la Comisión de Transportes, por representantes acreditados de la Policía y de las Organizaciones de Transportadores del Servicio Especial, mas, la norma legal, citada, no pone limitaciones, ni condicionantes, para que dichos integrantes, puedan ser incrementados, quedando este último, bajo la potestad de la referida comisión técnica, todo ello con la fi nalidad de sumar esfuerzos e intervenir en el análisis de las iniciativas que se brinden, contribuyendo en opinar y formular sus propuestas, buscando, mancomunadamente, las alternativas de solución, necesarias, para tratar de ordenar la problemática del transporte público en vehículos menores, existentes en las diversas jurisdicciones de la provincia de Huaura; Que, como complemento a lo anteriormente, expuesto, se debe precisar, que la Comisión Técnica Mixta, formulará propuestas, planes y proyectos, los mismos, que deberán ser elevados a la autoridad competente; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el Art. 20º inciso 6) de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión Técnica Mixta de Vehículos Menores Motorizados, la misma, que estará integrada por los regidores de la Comisión de Infraestructura Vial y Transportes, los representantes acreditados de la PNP y de las organizaciones de transportadores autorizados del Servicio. Artículo Segundo.- PRECISAR que las funciones de la Comisión Técnica Mixta de Vehículos Menores Motorizados, son las establecidas en el marco legal establecido en la Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC; asimismo, se podrán integrar otras organizaciones de transportadores a la comisión, previa aprobación de esta última. Artículo Tercero.- PRECISAR que una vez instalada la Comisión Técnica Mixta, esta tendrá un plazo de 60 días para la presentación del informe fi nal que corresponda. Artículo Cuarto.- Encargar a la ofi cina de Trámite Documentario, la notifi cación a los interesados y a la ofi cina de Imagen Institucional la publicación en el portal Web de la entidad. Regístrese, comuníquese y archívese. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial 1137432-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Basado en Resultados para el año fiscal 2015 de la Provincia de Mariscal Nieto ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2014-MPMN Moquegua, 21 de julio de 2014 EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”: VISTO, en “Sesión Ordinaria” de Concejo Municipal de fecha 21-07-2014 el Informe Nº 447-2014-SPPR-GPP- GM/MPMN, de fecha 18-07-2014, sobre el “Reglamento de Presupuesto Participativo 2015”. CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680, que Aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo Local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de ejecuciones anualmente, bajo responsabilidad de acuerdo a Ley; y considerando la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056, modifi cada por Ley Nº 29298, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo aprobado por Decreto Supremo Nº 142- 2009-EF y el Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010—EF/76-01; y la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y Disposiciones Complementarias y modifi catorias; Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización” establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, para cuyo efecto debe garantizar la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, coordinación, concertación y vigilancia ciudadana, de acuerdo a Ley. Que, los artículos 9º,20º,53º,97º,99º,100º,103º,104º, así como la Décima Sexta Disposición complementaria de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, aluden al Proceso Concertado del Presupuesto Participativo Municipal, comprometiendo al Concejo de Coordinación Local y Sociedad Civil Organizada y disponiendo la Aprobación Anual de dicho proceso, mediante la respectiva regulación vía ordenanza. Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía administrativa, política y económica en los asuntos de su competencia, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680. Asimismo, por el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Marco de Presupuesto Participativo – Ley Nº 28056, su modifi catoria Ley 29298 y su Reglamento, regulan todo el procedimiento participativo en la