Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2014 (16/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Que, mediante el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados, estableciendo en su Septima Disposicion Complementaria y Final, las funciones que le corresponden, asimismo, la MORDAZA legal citada, faculta a las municipalidades la regulacion pertinente a lo dispuesto en el precitado reglamento; Que, la administracion publica, se rige por el MORDAZA de legalidad, establecido en el numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, en virtud de ello, las disposiciones legales citadas, anteriormente, sustentan la procedencia legal de conformar la Comision Tecnica Mixta del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, con la finalidad de formular propuestas, alternativas y sugerencias, que permitan ordenar este sector de transporte, con la finalidad de ponerlas a consideracion de la autoridad competente; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2014A/MPH de fecha 22 de agosto del 2014, se aprobo la Modificacion del Plan Regulador del Servicio de Transporte MORDAZA e Interurbano para la Provincia de Huaura, donde en el acapite 4.1 del referido Plan Regulador se incluyo la restriccion del ingreso de los vehiculos menores (moto taxis) por ciertas calles de la MORDAZA de MORDAZA con el fin de priorizar el transporte mayor; Que, el articulo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 021-2014-A/MPH, autoriza al senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia emita normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la ordenanza en mencion, en tal sentido resulta factible, MORDAZA de proceder con la restriccion del ingreso de los vehiculos menores por ciertas calles de esta MORDAZA, que previamente se conforme una Comision Tecnica Mixta, a fin de plantear recomendaciones consensuadas, para regular este servicio buscando el orden, la seguridad y calidad en el servicio al usuario de acuerdo a la realidad de la MORDAZA, para lo cual se elaborara un plan regulador para vehiculos menores, el cual sera de caracter estrictamente tecnico y legal para el bienestar de toda la poblacion; Que, el articulo 2º numeral 24) literal a) de la Constitucion Politica del Estado, precisa, que nadie esta obligado a hacer lo que la ley no MORDAZA, ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe; bajo dicho MORDAZA constitucional, el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, establece, que la Comision Tecnica Mixta, debe estar integrada por los regidores de la Comision de Transportes, por representantes acreditados de la Policia y de las Organizaciones de Transportadores del Servicio Especial, mas, la MORDAZA legal, citada, no pone limitaciones, ni condicionantes, para que dichos integrantes, puedan ser incrementados, quedando este ultimo, bajo la potestad de la referida comision tecnica, todo ello con la finalidad de sumar esfuerzos e intervenir en el analisis de las iniciativas que se brinden, contribuyendo en opinar y formular sus propuestas, buscando, mancomunadamente, las alternativas de solucion, necesarias, para tratar de ordenar la problematica del transporte publico en vehiculos menores, existentes en las diversas jurisdicciones de la provincia de Huaura; Que, como complemento a lo anteriormente, expuesto, se debe precisar, que la Comision Tecnica Mixta, formulara propuestas, planes y proyectos, los mismos, que deberan ser elevados a la autoridad competente; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el Art. 20º inciso 6) de la ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- CONFORMAR la Comision Tecnica Mixta de Vehiculos Menores Motorizados, la misma, que estara integrada por los regidores de la Comision de Infraestructura Vial y Transportes, los representantes acreditados de la PNP y de las organizaciones de transportadores autorizados del Servicio. Articulo Segundo.- PRECISAR que las funciones de la Comision Tecnica Mixta de Vehiculos Menores Motorizados, son las establecidas en el MORDAZA legal establecido en la Septima Disposicion Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC; asimismo, se podran integrar otras organizaciones de transportadores a la comision, previa aprobacion de esta ultima.

El Peruano Martes 16 de setiembre de 2014

Articulo Tercero.- PRECISAR que una vez instalada la Comision Tecnica Mixta, esta tendra un plazo de 60 dias para la MORDAZA del informe final que corresponda. Articulo Cuarto.- Encargar a la oficina de Tramite Documentario, la notificacion a los interesados y a la oficina de Imagen Institucional la publicacion en el MORDAZA Web de la entidad. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA Provincial 1137432-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL MORDAZA
Aprueban Reglamento del MORDAZA de Presupuesto Basado en Resultados para el ano fiscal 2015 de la Provincia de Mariscal MORDAZA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2014-MPMN MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2014 EL MORDAZA PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO": VISTO, en "Sesion Ordinaria" de Concejo Municipal de fecha 21-07-2014 el Informe Nº 447-2014-SPPR-GPPGM/MPMN, de fecha 18-07-2014, sobre el "Reglamento de Presupuesto Participativo 2015". CONSIDERANDO: Que, los articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680, que Aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participacion Vecinal en el desarrollo Local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de ejecuciones anualmente, bajo responsabilidad de acuerdo a Ley; y considerando la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo Nº 28056, modificada por Ley Nº 29298, Reglamento de la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo aprobado por Decreto Supremo Nº 1422009-EF y el Instructivo para el MORDAZA del Presupuesto Participativo Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 007-2010--EF/76-01; y la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica y Disposiciones Complementarias y modificatorias; Que, el numeral 17.1 del Articulo 17º de la Ley Nº 27783, "Ley de Bases de la Descentralizacion" establece que los gobiernos locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, para cuyo efecto debe garantizar la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, coordinacion, concertacion y vigilancia ciudadana, de acuerdo a Ley. Que, los articulos 9º,20º,53º,97º,99º,100º,103º,104º, asi como la Decima Sexta Disposicion complementaria de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, aluden al MORDAZA Concertado del Presupuesto Participativo Municipal, comprometiendo al Concejo de Coordinacion Local y Sociedad Civil Organizada y disponiendo la Aprobacion Anual de dicho MORDAZA, mediante la respectiva regulacion via ordenanza. Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia administrativa, politica y economica en los asuntos de su competencia, de conformidad al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680. Asimismo, por el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; Que, la Ley MORDAZA de Presupuesto Participativo ­ Ley Nº 28056, su modificatoria Ley 29298 y su Reglamento, regulan todo el procedimiento participativo en la

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