Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2014 (16/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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- Direccion electronica (correo electronico), en el caso que se disponga del mismo. - Numero telefonico de contacto. - Relacion de los bienes requeridos en donacion o destino. - Destino de los bienes y caracteristicas de los beneficiarios. - De ser el caso, se registran los datos de identificacion de la dependencia descentralizada de la entidad o institucion que requiere ser asistida con la donacion o destino de los bienes. 3. El numero de RUC que se registra en la solicitud debe tener el estado de contribuyente activo y el solicitante no debe haber adquirido la condicion de no MORDAZA o no hallado de acuerdo a las normas tributarias vigentes. B) Evaluacion de la solicitud por el Area Responsable El Area Responsable evaluara la solicitud y, de acuerdo al resultado de la evaluacion, adoptara las siguientes acciones: a) De ser favorable el resultado de la evaluacion, remitira a la Comision de Supervision la solicitud y un informe en el que se indicara la relacion de los bienes propuestos para su donacion o destino. b) De no ser favorable el resultado de la evaluacion, comunicara al solicitante la razon por la cual su solicitud no puede ser atendida, dando por concluido el procedimiento. C) Evaluacion de la solicitud por la Comision de Supervision 1. La Comision de Supervision recomendara las acciones a seguir en base a la propuesta de donacion o destino efectuada por el Area Responsable. La Comision de Supervision para efectos de la presente Resolucion es la conformada mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 011-2014/SUNAT y normas modificatorias, o la que se designe mediante Resolucion de Superintendencia. 2. La Comision de Supervision comunicara al Area Responsable: a) La recomendacion de la atencion total o parcial de la propuesta de donacion o destino. b) La recomendacion de no atencion de la propuesta de donacion o destino, precisandose las observaciones que hubieran determinado dicha decision. D) Denegatoria de la donacion o destino El Area Responsable comunicara al solicitante sobre la razon por la que su solicitud no podra ser atendida. E) Aprobacion de la donacion o destino 1. El Area Responsable elaborara y emitira la resolucion que aprueba la donacion o destino de los bienes. 2. La resolucion que aprueba la donacion o destino de los bienes debera contener la informacion siguiente: a) Fecha y numero del Acta de Incautacion. b) Detalle de los bienes: cantidad, unidad de medida, descripcion, valor, peso y estado de conservacion. c) Referencia al informe del Area Operativa que sustenta la donacion o destino. d) El resultado de la toma de muestra remitida por las Areas Operativas, de corresponder. e) Numero del RUC y nombre de la entidad o institucion que va a ser beneficiada con la donacion o destino de los bienes. f) El plazo de treinta (30) dias habiles computados a partir de la notificacion de la resolucion que aprueba la donacion o destino para recoger los bienes, vencido dicho plazo la resolucion queda sin efecto y los bienes podran ser materia de donacion o destino a otro beneficiario. 3. La resolucion que aprueba la donacion o destino debera senalar que:

El Peruano Martes 16 de setiembre de 2014

a) Los beneficiarios deben dedicar los bienes entregados por la SUNAT para la realizacion de sus fines propios. b) Las instituciones privadas sin fines de lucro de MORDAZA asistencial o educacional no pueden transferir los medios de transporte hasta dentro del plazo de dos (2) anos contados desde la fecha de la donacion; y, que luego de transcurrido dicho plazo, en caso MORDAZA transferidos, los ingresos que se perciban deberan ser destinados a sus fines propios. c) Las entidades del Sector Publico quedan prohibidas de efectuar la transferencia de los medios de transporte. 4. La resolucion que aprueba la donacion o destino de los bienes debera ser notificada a la entidad o institucion beneficiada. F) Entrega de los bienes donados o destinados 1. Para proceder a la entrega de los bienes donados o destinados, el personal designado del Area Responsable verificara que la persona que suscribio la solicitud o su representante acreditado como tal facultado para la recepcion presente el original de su documento de identidad. La SUNAT informara al beneficiario las medidas de seguridad y la forma correcta de manipulacion de los bienes, y entregara la ficha tecnica de corresponder. El beneficiario suscribira una declaracion jurada en la que indicara haber recibido la referida informacion y que MORDAZA a la SUNAT de cualquier responsabilidad por las consecuencias del mal manejo de los bienes entregados. 2. El Area Responsable emitira el acta de entrega, la misma que debe contener como minimo la siguiente informacion: - Motivo de entrega. - Numero de expediente. - Numero de resolucion que aprobo la donacion o destino de los bienes. - Numero de RUC y nombre del beneficiario. - Nombre y numero del documento de identidad de la persona que suscribio la solicitud y de ser el caso el nombre y numero del documento de identidad del representante acreditado como tal, para la entrega. - Cantidad y unidad de medida de los bienes. - Descripcion detallada de los bienes, con la indicacion de su MORDAZA, modelo o serie de corresponder. - Peso y valor de los bienes. 3. El directivo del Area Responsable o el personal designado por este, procedera a la entrega de los bienes a la persona que suscribio la solicitud o su representante acreditado como tal facultado para la recepcion. En senal de conformidad de la entrega y recepcion de los bienes, los participantes de este acto suscribiran el acta de entrega. 4. Culminado el MORDAZA de entrega y recepcion, el personal designado del Area Responsable procedera al archivo de las actas. 5. El directivo del Area Responsable remitira a la Procuraduria Publica de la SUNAT, MORDAZA de los documentos que acrediten el acto de donacion o destino para su comunicacion al Ministerio Publico o al Poder Judicial segun corresponda. Dicha remision se realizara dentro del plazo de tres (3) dias habiles siguientes de suscrita el acta de entrega. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Forma de disposicion La INIQBF aprobara los lineamientos que permitan determinar la forma de disposicion de los insumos quimicos, medios de transporte y productos mineros incautados, conforme a la normativa vigente. Los referidos lineamientos deberan ser utilizados por las Areas Operativas a efecto de informar al Area Responsable la forma de disposicion de los insumos quimicos, medios de transporte y productos mineros incautados. Segunda.- Procedimientos vigentes En lo no previsto en la presente resolucion, la Intendencia Nacional de Administracion aplicara los procedimientos correspondientes.

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