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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (16/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Martes 16 de setiembre de 2014 532582 - Dirección electrónica (correo electrónico), en el caso que se disponga del mismo. - Número telefónico de contacto. - Relación de los bienes requeridos en donación o destino. - Destino de los bienes y características de los benefi ciarios. - De ser el caso, se registran los datos de identifi cación de la dependencia descentralizada de la entidad o institución que requiere ser asistida con la donación o destino de los bienes. 3. El número de RUC que se registra en la solicitud debe tener el estado de contribuyente activo y el solicitante no debe haber adquirido la condición de no habido o no hallado de acuerdo a las normas tributarias vigentes. B) Evaluación de la solicitud por el Área Responsable El Área Responsable evaluará la solicitud y, de acuerdo al resultado de la evaluación, adoptará las siguientes acciones: a) De ser favorable el resultado de la evaluación, remitirá a la Comisión de Supervisión la solicitud y un informe en el que se indicará la relación de los bienes propuestos para su donación o destino. b) De no ser favorable el resultado de la evaluación, comunicará al solicitante la razón por la cual su solicitud no puede ser atendida, dando por concluido el procedimiento. C) Evaluación de la solicitud por la Comisión de Supervisión 1. La Comisión de Supervisión recomendará las acciones a seguir en base a la propuesta de donación o destino efectuada por el Área Responsable. La Comisión de Supervisión para efectos de la presente Resolución es la conformada mediante la Resolución de Superintendencia Nº 011-2014/SUNAT y normas modifi catorias, o la que se designe mediante Resolución de Superintendencia. 2. La Comisión de Supervisión comunicará al Área Responsable: a) La recomendación de la atención total o parcial de la propuesta de donación o destino. b) La recomendación de no atención de la propuesta de donación o destino, precisándose las observaciones que hubieran determinado dicha decisión. D) Denegatoria de la donación o destino El Área Responsable comunicará al solicitante sobre la razón por la que su solicitud no podrá ser atendida. E) Aprobación de la donación o destino 1. El Área Responsable elaborará y emitirá la resolución que aprueba la donación o destino de los bienes. 2. La resolución que aprueba la donación o destino de los bienes deberá contener la información siguiente: a) Fecha y número del Acta de Incautación. b) Detalle de los bienes: cantidad, unidad de medida, descripción, valor, peso y estado de conservación. c) Referencia al informe del Área Operativa que sustenta la donación o destino. d) El resultado de la toma de muestra remitida por las Áreas Operativas, de corresponder. e) Número del RUC y nombre de la entidad o institución que va a ser benefi ciada con la donación o destino de los bienes. f) El plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir de la notifi cación de la resolución que aprueba la donación o destino para recoger los bienes, vencido dicho plazo la resolución queda sin efecto y los bienes podrán ser materia de donación o destino a otro benefi ciario. 3. La resolución que aprueba la donación o destino deberá señalar que: a) Los benefi ciarios deben dedicar los bienes entregados por la SUNAT para la realización de sus fi nes propios. b) Las instituciones privadas sin fi nes de lucro de tipo asistencial o educacional no pueden transferir los medios de transporte hasta dentro del plazo de dos (2) años contados desde la fecha de la donación; y, que luego de transcurrido dicho plazo, en caso sean transferidos, los ingresos que se perciban deberán ser destinados a sus fi nes propios. c) Las entidades del Sector Público quedan prohibidas de efectuar la transferencia de los medios de transporte. 4. La resolución que aprueba la donación o destino de los bienes deberá ser notifi cada a la entidad o institución benefi ciada. F) Entrega de los bienes donados o destinados 1. Para proceder a la entrega de los bienes donados o destinados, el personal designado del Área Responsable verifi cará que la persona que suscribió la solicitud o su representante acreditado como tal facultado para la recepción presente el original de su documento de identidad. La SUNAT informará al benefi ciario las medidas de seguridad y la forma correcta de manipulación de los bienes, y entregará la fi cha técnica de corresponder. El benefi ciario suscribirá una declaración jurada en la que indicará haber recibido la referida información y que libera a la SUNAT de cualquier responsabilidad por las consecuencias del mal manejo de los bienes entregados. 2. El Área Responsable emitirá el acta de entrega, la misma que debe contener como mínimo la siguiente información: - Motivo de entrega. - Número de expediente. - Número de resolución que aprobó la donación o destino de los bienes. - Número de RUC y nombre del benefi ciario. - Nombre y número del documento de identidad de la persona que suscribió la solicitud y de ser el caso el nombre y número del documento de identidad del representante acreditado como tal, para la entrega. - Cantidad y unidad de medida de los bienes. - Descripción detallada de los bienes, con la indicación de su marca, modelo o serie de corresponder. - Peso y valor de los bienes. 3. El directivo del Área Responsable o el personal designado por éste, procederá a la entrega de los bienes a la persona que suscribió la solicitud o su representante acreditado como tal facultado para la recepción. En señal de conformidad de la entrega y recepción de los bienes, los participantes de este acto suscribirán el acta de entrega. 4. Culminado el proceso de entrega y recepción, el personal designado del Área Responsable procederá al archivo de las actas. 5. El directivo del Área Responsable remitirá a la Procuraduría Pública de la SUNAT, copia de los documentos que acrediten el acto de donación o destino para su comunicación al Ministerio Público o al Poder Judicial según corresponda. Dicha remisión se realizará dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes de suscrita el acta de entrega. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Forma de disposición La INIQBF aprobará los lineamientos que permitan determinar la forma de disposición de los insumos químicos, medios de transporte y productos mineros incautados, conforme a la normativa vigente. Los referidos lineamientos deberán ser utilizados por las Áreas Operativas a efecto de informar al Área Responsable la forma de disposición de los insumos químicos, medios de transporte y productos mineros incautados. Segunda.- Procedimientos vigentes En lo no previsto en la presente resolución, la Intendencia Nacional de Administración aplicará los procedimientos correspondientes.