NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (16/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 25
El Peruano Martes 16 de setiembre de 2014 532587 consignará como datos referenciales: el bien ofertado y/o número de lote, nombre, denominación o razón social del postor con indicación de su número de RUC o, en su defecto, del número de documento de identidad que corresponda. El sobre cerrado será depositado, hasta antes del inicio del remate, en un ánfora acondicionada especialmente para tal efecto. Al cierre del plazo de presentación de las ofertas, el Martillero Público contará los sobres presentados y procederá a abrirlos uno por uno, leyendo en voz alta las ofertas, adjudicando el lote o bien al postor que haya efectuado la oferta más alta. c) Sistema de remate por Internet: Para tal efecto se seguirá el procedimiento que disponga la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. 2.7 Modalidades para participar en el remate: Se optará por cualquiera de las siguientes modalidades: a) Modalidad de Oblaje: Podrán participar en el acto de remate, los sujetos que antes del inicio del remate en el caso del sistema de posturas a viva voz, o al momento de presentar el sobre conteniendo la oferta en el caso del sistema en sobre cerrado, hubieran depositado, como mínimo, un monto equivalente al: 1. Diez por ciento (10%) del precio base del bien que desean adquirir tratándose de la primera y segunda convocatoria. 2. Veinte por ciento (20%) de la postura u oferta según corresponda, en el caso de la tercera convocatoria. A los postores no benefi ciados con la adjudicación se les devolverá al término del acto de remate el íntegro de la suma depositada. b) Modalidad de Arras: El adjudicatario del bien, después de concluido el acto de remate, entregará en calidad de arras al Martillero Público, como mínimo, el equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del monto adjudicado. Cuando el adjudicatario no cumpla con entregar las arras en el momento de la adjudicación, se considerará como nuevo adjudicatario al postor que hubiera realizado la segunda postura más alta o, en defecto de éste, al siguiente postor hasta agotar todas las posturas válidamente realizadas, siempre y cuando el nuevo postor esté dispuesto a pagar las arras en el momento. El oblaje o las arras, según sea el caso, podrán pagarse en efectivo o en cheque certifi cado o de gerencia a la orden de la SUNAT. El adjudicatario perderá el monto otorgado en calidad de oblaje o arras si no cancela el saldo del precio dentro del plazo fi jado en el numeral 3.2. Dicho monto servirá para cancelar los gastos incurridos en el remate. El Martillero Público asume la calidad de depositario del dinero entregado en calidad de oblaje o arras, desde el momento en que lo recibe hasta su entrega a la SUNAT. 2.8 Precio base: El precio base del remate en la primera convocatoria será equivalente a las dos terceras partes (2/3) del valor de tasación más el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. De haber una segunda convocatoria, se reducirá el precio base en un quince por ciento (15%). En el caso de una tercera convocatoria, no se señalará precio base. 2.9 Acta del remate: Terminado el remate, se extenderá un acta que contendrá: - Lugar, fecha y hora del acto de remate. - Número del Acta de Incautación. - Nombre, denominación o razón social del adjudicatario. - Número de RUC del adjudicatario. - La relación de los bienes adjudicados y el monto de la adjudicación. - Número de registro de bienes fi scalizados del adjudicatario. El acta será fi rmada por el Martillero Público. 2.10 Lotización de los bienes: De considerarlo pertinente, el Área Responsable conformará lotes con los bienes. 3. Remate de bienes Cuando el remate de bienes sea realizado mediante el sistema de postura a viva voz o el sistema de oferta en sobre cerrado, además de lo señalado en el numeral 2, se aplicará el siguiente procedimiento: 3.1 Postergación o suspensión del remate La postergación o suspensión del remate se anunciará en el mismo plazo en que se realizó la convocatoria, mediante carteles en el local de remate o la publicación del aviso correspondiente en los diarios donde fue realizada la convocatoria o la publicación en la página web de la SUNAT. 3.2 Pago y transferencia de los bienes El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certifi cado o de gerencia a la orden de la SUNAT, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al remate. Verifi cado el pago, se procederá a la entrega del bien adjudicado. Si el saldo del precio del bien adjudicado no es depositado en la fecha señalada, se convocará a otro remate con el mismo precio base. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada y estará impedido de participar como postor en los nuevos remates del bien. 3.3 Demora en el retiro de los bienes El adjudicatario que no cumpla con retirar el bien que le ha sido adjudicado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la cancelación del saldo de precio de venta, deberá pagar los gastos en que hubiese incurrido la SUNAT durante el tiempo adicional en que los bienes estuvieron almacenados. 3.4 Nuevas Convocatorias De no existir postores en la fecha y hora indicada en la primera convocatoria a remate, se declarará desierto el remate y se realizará una segunda convocatoria. De no presentarse postores en la segunda convocatoria, se procederá a realizar una tercera convocatoria sin señalar precio base, adjudicándose el bien al postor que realice la postura u oferta más alta, según corresponda. En el caso que no se produzca la venta de los bienes hasta el tercer remate, éstos podrán ser destinados, donados o destruidos. 4. Producto del remate El producto del remate está constituido por el monto obtenido por la realización del remate, menos el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. 5. Comprobante de pago Adjudicado el bien en remate, el Martillero Público emitirá el comprobante de pago correspondiente. 6. Comunicación al Ministerio Público o al Poder Judicial El directivo del Área Responsable remitirá a la Procuraduría Pública de la SUNAT, copia de los documentos que acrediten el acto de remate para su