NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (16/09/2014)
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El Peruano Martes 16 de setiembre de 2014 532568 al Empleado Civil Juan Carlos Caballero Rubio, por haber visado el comprobante de pago Nº 0844 del 16 de febrero de 2003, por el importe de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 Nuevos Soles (S/. 34,932.00) equivalente al valor de CIENTO CUARENTIÚN (141) llantas, cuando en realidad solo se adquirieron CUARENTA (40) para el pool de vehículos del Despacho Ministerial; habiendo posteriormente recogido CINCO (05) llantas para su uso personal del mismo proveedor de bienes donde se adquirieron éstas, conforme consta del Informe Nº 005-2008/CPPAD-MD de 25 de agosto de 2008, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa; Que, como consecuencia de los hechos antes descritos, se expidió la Resolución Ministerial Nº 1359- 2008 DE/SG de 31 de octubre de 2008, que impuso al Empleado Civil Juan Carlos Caballero Rubio la sanción de 15 días de suspensión sin goce de remuneraciones; Que, mediante sentencia de 23 de julio de 2010, recaída en el Expediente Nº 71-2007, la Cuarta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima condenó por los hechos descritos en el segundo considerando, entre otros, a Juan Carlos Caballero Rubio como cómplice primario del delito contra la Administración Pública – Colusión Ilegal y como autor del Delito contra la Administración Pública – Cohecho Pasivo Propio, en agravio del Estado, Ministerio de Defensa, imponiéndosele CUATRO (04) años de pena privativa de la libertad, cuya ejecución se suspende por el plazo de TRES (03) años; asimismo, se le impuso la pena accesoria de inhabilitación para obtener cargo, mandato, empleo o comisión de carácter público por el terminó de TRES (03) años, después de vencida la pena; Que, asimismo, por sentencia de 09 de noviembre de 2011, expedida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se declaró no haber nulidad en la sentencia que condenó por delito contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión Desleal e impuso pena accesoria de inhabilitación, entre otros, a Juan Carlos Caballero Rubio; Que, el artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, dispone que la condena privativa de la libertad por delito doloso cometido por un servidor público lleva consigo la destitución automática; Que, en concordancia con la norma antes señalada, el artículo 161 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que la condena penal y ejecutoriada privativa de la libertad, por delito doloso, acarrea destitución automática. En el caso de condena condicional, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios evalúa si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administración Pública; Que, atendiendo a que los hechos por los cuales se condenó al Empleado Civil Juan Carlos Caballero Rubio, se encuentran relacionados con el ejercicio de sus funciones y afectan a la Administración Pública, resulta necesario dar por concluida su designación y disponer su inmediata destitución en observancia de la normativa antes descrita; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 37 del artículo 10 del Decreto Legislativo 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el literal r) del artículo 8 de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo 001-2011-DE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del EC Juan Carlos Caballero Rubio en el cargo de Director de Tesorería de la Dirección General de Administración. Artículo 2.- Dar término a la carrera administrativa del Empleado Civil Juan Carlos Caballero Rubio por la causal, destitución automática, al haber sido condenado por delito doloso en agravio de la Administración Pública. Artículo 3.- Instruir a la Dirección General de Recursos Humanos para que, a través, de la Dirección de Personal Civil proceda a la inscripción de los actos que correspondan ante el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1137891-1 EDUCACION Modifican R.M. Nº 014-2014-MINEDU mediante la cual se delegaron funciones y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de Educación durante el año fiscal 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 433-2014-MINEDU Lima, 12 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006- 2012-ED, el Ministro de Educación es la máxima autoridad del Sector Educación y titular del pliego presupuestal; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 014-2014- MINEDU, modifi cada por Resolución Ministerial N° 064-2014- MINEDU, se delegó en diversos funcionarios del Ministerio de Educación, facultades y atribuciones durante el año fi scal 2014; delegándose en el Jefe de la Ofi cina General de Administración, a través del literal b) de su artículo 4, facultades de representación en las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central, 026: Programa de Educación Básica para Todos, y 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa; Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; Que, de acuerdo con lo señalado en el último párrafo del artículo 1 del mencionado Decreto Supremo, el PRONIED depende del Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación y asume la Unidad Ejecutora 108 del Pliego 010 Ministerio de Educación; Que, con Resolución Ministerial N° 0491-2013-ED se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional del Dotación de Materiales Educativos; mientras que, con Resolución Ministerial N° 255-2014-MINEDU se delegó en su Responsable, facultades y obligaciones respecto a sus recursos asignados; Que, mediante el Informe N° 013-2014-MINEDU/ VMGP/MATERIALES EDUCATIVOS, la Responsable de la Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional del Dotación de Materiales Educativos manifi esta que con el propósito de agilizar la marcha administrativa de dicha Unidad, resulta necesario delegar en el Jefe de la Ofi cina General de Administración, facultades de representación de dicha Unidad Ejecutora ante diferentes entidades; Que, por lo antes expuesto, corresponde modifi car el literal b) del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 014- 2014-MINEDU, a fi n de señalar las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación, respecto de las cuales el Jefe de la Ofi cina General de Administración ejercerá representación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el literal b) del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 014-2014-MINEDU, en los siguientes términos: